Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Ordenanza

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En la sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de noviembre de 2024, ha tenido lugar la aprobación, por unanimidad, del punto del Orden del Día Segundo, relativo a la Moción de Alcaldía relativa a la corrección de error de hecho detectado en la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.

Dicho texto dice, literalmente, lo siguiente:

«En la sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de noviembre de 2024, tuvo lugar la aprobación, por unanimidad, del punto de Fuera del Orden del Día Primero, relativo a la Moción de Alcaldía sobre modificación de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines, y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.

En la redacción de la propia Ordenanza se ha detectado que el "Capítulo XV" se ha nombrado de forma duplicada, siendo el correcto el relativo a "Carriles Reservados", y numerándose correlativamente a partir del mismo todos los demás que le siguen, que se proceden a renumerar».

Por lo tanto, el texto de aquella moción, con la Ordenanza correctamente transcrita dice, literalmente, lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando la evolución legislativa y las nuevas necesidades de gestión en nuestra ciudad, proponemos la modificación de la actual la "Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos", de 14 de marzo de 2012, en materia de tráfico y gestión de espacios públicos, adaptándola a los requerimientos actuales.

Torrejón de Ardoz ha experimentado un crecimiento significativo, aproximándose a los 150.000 habitantes, además en la actualidad se ha producido un notable aumento en el uso de vehículos de movilidad personal (patinetes) por parte de nuestros vecinos. Este aumento plantea nuevos desafíos en la gestión de la convivencia urbana, el tráfico y el cuidado de zonas peatonales tanto calles como plazas, parques y jardines, así como el respeto y cuidado de los peatones. Por lo que es necesario actualizar nuestras normativas para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos.

Esta modificación responde a las demandas de los torrejoneros, quienes solicitan una ciudad mejor ordenada y más segura. La propuesta de modificación nos permitirá actualizar la regulación de aspectos específicos del tráfico y el uso de espacios públicos, respondiendo de manera ágil y eficaz a las circunstancias y necesidades actuales.

Se transcribe el informe jurídico sobre la modificación de la ordenanza en materia de Tráfico y Espacios Públicos que, literalmente, dice lo siguiente:

"Aprobación Proyecto de Modificación de la Ordenanza para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.

I. Antecedentes

Texto del Proyecto de modificación de la Ordenanza para favorecer la fluidez del tráfico, control en su amplio concepto de espacios públicos, parques, espacios verdes y jardines y su regulación en la mejora y control de medios de forma más eficaz de los medios públicos.

II. Legislación aplicable

La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 4, 25, 47.1, 49, 70.2, 123 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

— Los artículos 21 y 128 al 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

— Artículo 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

— El artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).

III. Consideraciones jurídicas

Primera.—El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluye entre las potestades que asisten a los entes con autonomía local, la potestad reglamentaria, manifestación de la cual son las ordenanzas, reglamentos y Bandos Municipales. Las ordenanzas y reglamentos son el instrumento normativo por excelencia de las Entidades Locales que pueden aprobar tanto los Plenos de los Ayuntamientos como los de las Diputaciones (artículos 22.2.d y 33.2.b de la LBRL) y constituyen disposiciones de ámbito territorial, por lo que no obligan fuera del término Municipal en el que fueron dictadas, ni pueden versar sobre competencias que no sean propias de la Corporación.

Entre las competencias que las entidades locales ejercen como propias, se encuentran las contempladas en el artículo 25.2.f y g de la LRBRL, las relativas a Policía Local, Tráfico, Estacionamiento de Vehículos y Movilidad.

Segunda.—La Ordenanza cuyo Proyecto de modificación se somete a aprobación de la Junta de Gobierno Local fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz en sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2012.

La justificación de la modificación del texto de la ordenanza viene recogida en la Moción que va a someterse a consideración de la Junta de Gobierno Local, y viene motivada en: la evolución legislativa y las nuevas necesidades de gestión en nuestro municipio, proponemos la modificación de la actual ordenanza en materia de tráfico y gestión de espacios públicos, adaptándola a los requerimientos actuales. Torrejón de Ardoz ha experimentado un crecimiento significativo, superando los cien mil habitantes además en la actualidad se ha producido un notable aumento en el uso de vehículos de movilidad personal (patinetes) por parte de nuestros vecinos. Este aumento plantea nuevos desafíos en la gestión de la convivencia urbana, el tráfico y el cuidado de parques y jardines, por lo que es necesario actualizar nuestras normativas para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos. Esta modificación responde a las demandas de los Torrejoneros, quienes solicitan una ciudad mejor ordenada y más segura. La propuesta de modificación nos permitirá actualizar la regulación de aspectos específicos del tráfico y el uso de espacios públicos, respondiendo de manera ágil y eficaz a las circunstancias y necesidades actuales.

Tercera.—El artículo 56 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), establece que la aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). Para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

Cuarta.—Respecto al órgano municipal competente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora objeto de análisis es el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los indicado en el artículo 123.1, letra d de la LRBRL, por mayoría simple (artículo 47.1 LRBRL). Previamente debe ser dictaminado por la Comisión informativa correspondiente para su inclusión en el orden del día del mencionado órgano municipal colegiado (artículos 82.2 y 123.1 del ROF.

Quinta.—Durante todo el proceso de aprobación de la Ordenanza municipal, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la LPAC y en la normativa vigente en materia de transparencia.

Sexta.—El procedimiento para la aprobación del Proyecto de Modificación de la Ordenanza objeto de análisis viene recogido en los artículos 49 y 70.2 de la LRBR, que se resumen en:

1. Aprobación del Proyecto de Ordenanza por la Junta de Gobierno Local.

2. Dictamen de la Comisión Plenaria competente.

3. Aprobación inicial por el Pleno (se exige mayoría simple).

4. Información pública (mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y audiencia de los interesados por el plazo mínimo de treinta días (hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

5. Resolución por el Pleno (también por mayoría simple) de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva, si procede, y previo dictamen de la Comisión Informativa.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

6. La Ordenanza entraría en vigor una vez que se publique completamente su texto, también en la web municipal.

Debe ser emitido Informe por el Secretario General con anterioridad a la adopción de acuerdo por el Pleno de la Corporación".

Por todo ello se propone que se adopte el siguiente acuerdo:

1. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza citada en el siguiente sentido:


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2. Publicación.—Someter su texto a información pública y audiencia a los interesados por espacio de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante su publicación en el tablón de anuncios y web municipal, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Propuesta que someto para la aprobación a la Junta de Gobierno Local.

Torrejón de Ardoz, a 13 de noviembre de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.

(03/18.976/24)

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