REUNIDOS
De una parte: D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo.
De otra parte: D. Juan Pedro García Orgaz.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II,(en adelante, Canal), en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de fecha 7 de junio de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2024).
El segundo, en nombre y representación de la Mancomunidad del Embalse del Atazar (en adelante, la Mancomunidad), en su condición de Presidente de la misma y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.3.b) de los Estatutos de la Mancomunidad del Embalse del Atazar.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente Convenio y
EXPONEN
Primero
Que Canal basa su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto en el artículo 16.dos.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, según el cual este Ente Público mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración, entre las que se encuentran, letra "b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora" y letra "c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación".
Segundo
Que el embalse del Atazar afecta a los términos municipales de: El Atazar, El Berrueco, Cervera de Buitrago, Patones, Puentes Viejas (formado por los siguientes núcleos de población: Cinco Villas, Mangirón, Serrada de la Fuente, Paredes de Buitrago) y Robledillo de la Jara, lo que convierte a esta zona en una de las subcomarcas más diferenciadas dentro de la Sierra Norte de Madrid, donde el río Lozoya, sus aguas e infraestructuras en él ubicadas se convierten en un referente de gran importancia, atesorando las mayores reservas de agua de Madrid, por lo que es esencial su protección y buen mantenimiento.
Los municipios citados conforman la Mancomunidad del Embalse del Atazar, entre cuyos fines está la prestación de servicios en materia de medio ambiente urbano, desarrollo turístico local y limpieza viaria.
En este sentido, las actuaciones a las que se compromete la Mancomunidad con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios de conformidad con sus Estatutos.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid ha elaborado la "Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales" de la región y evitar su despoblamiento, una iniciativa integrada por 60 medidas y dotada con 130 millones de euros, cuyo objetivo es atraer y arraigar a la población joven en 78 municipios madrileños con menos de 2.500 habitantes, entre los que se encuentran los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Cuarto
Que la Estrategia reúne un extenso conjunto de actuaciones planteadas de manera transversal por todas las consejerías en la que se requiere de una participación activa de Canal, por estar presente en la mayoría de los municipios de la región.
Dentro de esta Estrategia, y por lo que respecta al embalse del Atazar, Canal junto con la Comunidad de Madrid, debe impulsar el nuevo plan de ordenación del embalse, que debe contribuir a potenciar la economía local y a mejorar la administración, conservación y mantenimiento del embalse, ayudando así, tanto a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades integrantes de la Mancomunidad, mediante la mejora de su calidad de vida, como a mantener y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, necesario para hacer frente a una creciente presión demográfica en la región y que además ayude a preservar su calidad dentro de las redes de distribución para que llegue en óptimas condiciones al punto de consumo.
Quinto
Que mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (en adelante también, el Plan Estratégico), modificada por la Orden 1828/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar, enmarcada en la "Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales" aprobada por la Comunidad de Madrid, cuyo efecto es contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en las localidades rurales incluidas, así como mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.
Mediante informe del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de 24 de mayo de 2024, emitido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se justifica la concesión directa de la subvención a la Mancomunidad del Embalse del Atazar para la limpieza de los márgenes del Embalse del Atazar.
Lo anteriormente expuesto, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
En virtud del presente Convenio las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que el servicio público que les incumbe, en este supuesto, la eliminación de la contaminación de los márgenes del embalse del "Atazar", se presta de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público. La prestación del servicio de limpieza de los márgenes del embalse permitirá el cumplimiento del objetivo común de las partes relativo a contribuir al mantenimiento y mejora de la calidad del agua embalsada, dando cumplimiento a una de las medidas asumidas por Canal en la "Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales" elaborada por la Comunidad de Madrid, ya que facilita el arraigo poblacional a través de los trabajos de limpieza que se generen en las márgenes del embalse.
Sexto
Que, según lo dispuesto en el artículo 4.5.c).tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno puede autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
De conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo citado, el Plan Estratégico prevé en el Anexo IV, la concesión de una subvención a la Mancomunidad mediante la aprobación y suscripción de un convenio plurianual.
Séptimo
Que, de conformidad con la posibilidad contemplada en el artículo 4.5.c).tercero de la Ley 2/1995, y una vez autorizada la celebración de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 9 de octubre de 2024, Canal y la Mancomunidad suscriben el presente Convenio con el objeto de instrumentalizar, otorgar y ejecutar la subvención aprobada, con base en lo que antecede y con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto instrumentar una subvención directa en favor de la Mancomunidad y establecer las condiciones particulares por las que se regirá la subvención para financiar los trabajos de limpieza de los márgenes del embalse del Atazar, cuya finalidad es:
(i) Contribuir a incentivar y facilitar el arraigo poblacional en localidades rurales integradas en la "Mancomunidad del Embalse del Atazar", así como a mejorar la calidad de vida de las personas que vivan en ellas y;
(ii) Mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en óptimas condiciones a los puntos de consumo.
El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la subvención se imputará al presupuesto estimativo no limitativo de Canal.
Segunda
Compromisos de Canal
Canal se compromete a:
— Otorgar la subvención contemplada en la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027.
— Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Tercera
Obligaciones de la Mancomunidad
La Mancomunidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones: de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante también, Ley General de Subvenciones) y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante también, Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid):
a) Realizar las actuaciones de limpieza de las márgenes del Embalse del Atazar que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 6, apartado 5, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
e) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine legalmente.
f) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
g) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y resto de normativa aplicable.
l) Comunicar a Canal, con una semana de antelación, la fecha de inicio de las actuaciones a desarrollar para limpieza de las márgenes del Embalse del Atazar.
m) Presentar, en el momento de la justificación, una memoria justificativa de las actividades realizadas.
Cuarta
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable. En concreto:
— Gastos de personal para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de material utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de combustible utilizado para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Gastos de vehículos utilizados para la realización de las actuaciones de limpieza.
— Cualquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actuaciones de limpieza.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
La Mancomunidad, para la actividad de limpieza de los márgenes del Atazar, es un beneficiario no sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.
Quinta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, para la realización de las actividades objeto del presente convenio podrá subcontratarse hasta un máximo del 100 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta estipulación, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.
Para poder llevar a cabo la subcontratación se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
Sexta
Financiación
El importe anual de la subvención establecido en el Informe de Limpieza elaborado por Canal en fecha 9 de abril de 2024 asciende a 28.749,60 euros, IVA incluido.
Considerando la previsión de ejecutar los trabajos durante los años 2025 a 2028, el coste estimado de los cuatro años será de 114.998,40 euros, IVA incluido.
Este importe se financiará íntegramente con fondos propios de Canal, con cargo a su presupuesto de 2025 a 2027.
El coste anual de los trabajos de los equipos de limpieza se representa en la siguiente tabla:
Séptima
Forma de pago
El importe de la subvención se abonará mediante cuatro pagos. El primero se realizará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio y se corresponde con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2025. Los tres pagos restantes se realizarán en los meses de diciembre de 2025, 2026 y 2027, y se corresponderán con los trabajos de limpieza que se ejecutarán en 2026, 2027 y 2028, respectivamente.
Los cuatro pagos tendrán la consideración de anticipos a cuenta de conformidad con lo previsto en el artículo 10.b) de la Ley 2/1995 y se realizarán previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones de justificación que a la fecha del mismo sean exigibles.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse pago alguno en tanto la Mancomunidad no se halle al corriente del cumplimiento de la obligación de rendir sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de sus obligaciones con la Seguridad Social, tenga deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, o tenga deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.
Para la acreditación de hallarse al corriente de cumplimiento de sus obligaciones con la Cámara de Cuentas, la Mancomunidad observará el contenido de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
A tal efecto, la Mancomunidad deberá presentar ante Canal el certificado que emita la Cámara de Cuentas en el que conste expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo, como requisito previo y necesario para recibir la subvención, así como, los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Dichos certificados serán incorporados al expediente que tramite Canal para el abono de la subvención.
Octava
Programa de actuaciones y justificación de la subvención
De conformidad con el Informe de Limpieza elaborado por Canal, se considera necesario realizar la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar con una frecuencia variable según las necesidades, desde una vez al mes en el mes de enero y hasta una frecuencia de doce veces al mes en los meses de julio y agosto, que soportan una mayor afluencia.
Así, las labores de limpieza estimadas son las que se muestran en la siguiente tabla:
Se estima que el volumen de basura recogido en cada tarea de limpieza sea de 3 m3.
Se plantean unas tareas de limpieza centradas en las zonas que asumen una mayor afluencia de público, por lo que se ha considerado una duración de los trabajos de 6 horas, para garantizar una correcta ejecución.
Para la valoración económica se han utilizado los precios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato número 191/2017, adjudicado por Canal de Isabel II, S. A., M. P., para los trabajos de mantenimiento de presas. Dichos precios aparecen referenciados en el cuadro de la cláusula sexta del presente convenio.
Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de la subvención, la limpieza de las siguientes zonas estratégicas en cada jornada de trabajo:
(i) El Berrueco: "Camino de la Casilla" y su entorno, "Carretera Cortada" y su entorno, Senda del Genaro en la zona de "El Picachuelo".
(ii) Cervera de Buitrago: acceso y entorno de la depuradora.
(iii) El Atazar: acceso y entorno de la antigua Área Náutica Juan Gil.
Una vez ejecutadas las actuaciones, la Mancomunidad deberá emitir, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones de limpieza, una memoria justificativa en la que se detallen las labores realizadas, su adecuación al Informe de Limpieza, porcentaje de ejecución de las actuaciones y justificación de haber empleado el dinero de la subvención en las actuaciones de limpieza.
Para ello, junto a la memoria justificativa elaborada por la Mancomunidad, esta deberá aportar:
— Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actuaciones realizadas. Se presentará copia de cada una de las facturas, las cuales se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
— Relación de gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas para ejecutar los trabajos de limpieza.
— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
— Fotografías acreditativas de la realización de cada una de las jornadas de limpieza en los márgenes del embalse del Atazar. Cada fotografía deberá mostrar cada zona de actuación antes y después de la realización de cada uno de los trabajos de limpieza.
— Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
La Mancomunidad facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, quedando obligada al cumplimiento de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Canal comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Novena
Incompatibilidad con otras subvenciones y modificación de la subvención
La subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por objeto la limpieza de los márgenes del embalse del Atazar.
A tal efecto la Mancomunidad está obligada a informar a Canal de aquellas subvenciones recibidas y del objeto de las mismas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada o al reintegro de la misma.
Décima
Criterios de minoración y reintegro de la subvención
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquier otra circunstancia de las establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta. El reintegro se realizará en los términos previstos en el título II de la Ley General de Subvenciones.
En el supuesto de que se ejecute parcialmente el contenido de las acciones detalladas en el Informe de Limpieza, se procederá al reintegro del importe correspondiente a las actuaciones no ejecutadas.
No obstante, en caso de incumplimiento Canal aplicará el criterio de graduación de la cantidad a reintegrar que se establece a continuación, con base en el artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones:
— Cumplimiento deficitario de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza. Minoración aplicable hasta un 50 por 100 de la ayuda concedida con arreglo a criterios de proporcionalidad.
— En aquellos supuestos en que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la minoración aplicable no podrá ser superior a un 10 por 100 de la ayuda concedida.
— En caso de que haya un incumplimiento total de las actuaciones detalladas en el Informe de Limpieza el beneficiario deberá reintegrar la totalidad de la ayuda concedida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
Undécima
Comisión mixta de seguimiento
Canal y la Mancomunidad acuerdan constituir una comisión de seguimiento del convenio, en el plazo de un mes desde su firma, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión corresponderán a los representantes de Canal. Las partes designarán expresamente a sus representantes y se obligan a comunicar a la otra parte dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante.
Podrán ser sustituidos en cualquier momento previa comunicación fehaciente a la otra parte, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Las reuniones se convocarán con un plazo mínimo de antelación de 24 horas y su funcionamiento se ajustará, en lo que sea adecuado a su naturaleza, a lo previsto en la normativa administrativa para los órganos colegiados.
Decimosegunda
Publicidad de la subvención otorgada
Una vez concedida la subvención, Canal procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las subvenciones concedidas.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 20.4.b) de la Ley General de Subvenciones la remisión debe ser efectuada por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por lo que, a tal efecto, Canal colaborará con la Intervención General de la Comunidad de Madrid para que se pueda cumplir con la citada remisión.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la misma.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se formula en cumplimiento de la previsión establecida en el artículo 4, apartados 5.c) y 6, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el marco normativo de la presente subvención está constituido por la Ley 2/1995 y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo igualmente aplicable las normas imperativas de Derecho Público y demás normas que resulten aplicables, a las que se entiende sometido.
Decimocuarta
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoquinta
Resolución de conflictos
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resultas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Vigencia del Convenio
El presente convenio estará vigente del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028. Las actuaciones de limpieza se realizarán durante los años 2025 a 2028. El cumplimiento del plazo de duración no afectará a las actuaciones de justificación y liquidación del convenio que se encuentren pendientes a esa fecha, que continuarán hasta su finalización.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 13 de noviembre de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por la Mancomunidad, Juan Pedro García Orgaz.
(01/18.656/24)