BDNS (código de identificación): 798586
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarios combinados incluidos en los correspondientes Planes anuales que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvención concedida por ENESA al pago de la prima.
Segundo
Objeto
Establecer el procedimiento de concesión de la ayuda complementaria a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, así como, declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico de esta ayuda para las pólizas que se suscriban entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, así como posibles regularizaciones de pólizas vigentes efectuadas dentro del indicado plazo.
Tercero
Período subvencionable
Serán subvencionables las pólizas de seguros agrarios suscritas dentro de los Planes Nacionales de Seguros Agrarios desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, así como las posibles regularizaciones efectuadas en dicho período respecto de pólizas vigentes de planes anteriores.
De no aprobarse por la Comisión Europea la prórroga de la Decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (Ayuda número SA.42697 (2015/N)) y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2024 (Ayuda número SA 109911 (2023/N)) tan sólo se subvencionarán las pólizas de seguros agrarios suscritas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cuarto
Régimen jurídico
Estas ayudas se regirán por lo establecido en:
— Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
— Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados.
— Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
— Plan de Seguros Agrarios Combinados que se apruebe cada año.
— Convenio suscrito con ENESA de 29 de octubre de 2021.
— (y) Convenio de colaboración suscrito entre la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro) y la Comunidad de Madrid para la gestión de estas ayudas de 2 de julio de 2021.
Quinto
Cuantía y financiación de las ayudas
La cuantía de la ayuda a conceder por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior consistirá en un porcentaje sobre el recibo de prima de la póliza inicial y sus posteriores modificaciones.
1.1. Seguros para producciones agrícolas y forestales:
— Línea 307: Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo otoño-invierno Península y Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
— Línea 309: Explotaciones cultivos herbáceos extensivos.
— Línea 310: Explotaciones de frutos secos.
— Línea 312: Uva de vinificación en Península y CCAA de Islas Baleares.
— Línea 314: Explotaciones olivareras.
— Línea 315: Explotaciones cultivos forrajeros.
— Línea 318: Hortalizas aire libre, ciclo primavera-verano Península y CCAA de Islas Baleares.
— Línea 319: Explotaciones forestales.
— Línea 326: Explotaciones de cultivos industriales no textiles.
— Línea 330: Explotaciones de ajo al aire libre en la Península y en la CCAA de Islas Baleares.
1.2. Seguros para producciones ganaderas:
— Línea 401: Explotaciones de ganado vacuno de reproducción y producción.
— Línea 402: Explotaciones de ganado vacuno de cebo.
— Línea 403: Explotaciones de ganado vacuno de lidia.
— Línea 404: Explotaciones de ganado ovino y caprino.
— Línea 407: Explotaciones de ganado aviar de puesta.
— Línea 410: Seguro de compensación por pérdida de pastos.
— Línea 415:Cobertura de gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Estas ayudas se concederán con cargo al subconcepto 47399 "A otras empresas Privadas" del Programa 411A del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, repartido de la siguiente forma:
Pólizas suscritas entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025:
— 2025: 660.000 euros.
— 2026: 665.000 euros.
En el supuesto de que se agote el crédito presupuestario disponible para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de ampliación de créditos presupuestarios disponibles. Su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Información Complementaria
La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, en su nombre, y formalizada con entidades o agentes autorizados integrados en Agroseguro, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se encuentre correctamente cumplimentada o haya sido subsanada, en su caso, por Agroseguro, tanto en lo que se refiere a elementos del contrato de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la subvención correspondiente a la póliza suscrita, todo ello conforme al Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y Agroseguro.
En Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72 de 15 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
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