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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, de 13 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de concesión directa de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales. Tipo de prestación: Ayudas para alimentación de menores escolarizados en centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y en centros de Educación Infantil de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta.
BDNS 798405
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 798405 ).
Primero. Naturaleza, régimen jurídico y bases reguladoras.—Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Leganés y con sujeción a la ordenanza reguladora de la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Leganés, aprobada por Acuerdo de Pleno de 14 de marzo de 2023, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 28 de marzo de 2023.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.—Régimen de concesión directa. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
— Tipo de prestación: Ayudas para alimentación de menores escolarizados en centros de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) y en centros de Educación Infantil de la red pública de gestión directa o de gestión indirecta.
— Cálculo del importe: Por cada menor se ajustará exactamente al 100 % del importe mensual, hasta la cuantía máxima por menor.
— Cuantía máxima: 100 euros/mes por menor (según presupuesto del centro escolar).
— Duración máxima: Según instrucciones anuales de la Comunidad de Madrid, en cuanto la duración del curso escolar.
Tercero. Importe máximo.—El total de la cuantía a repartir en esta convocatoria será de un máximo de 100.000,00 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 08/2300/48000, vigente para el ejercicio 2024, constando en el expediente documento contable de retención de crédito con número 102024000068073.
Cuarto. Beneficiarios.
— Personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a las víctimas de violencia de género o intrafamiliar y los supuestos previstos en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y a las prestaciones que vayan dirigidas a transeúntes.
— Acreditación suficiente de la situación de necesidad.
— No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la Ordenanza Municipal.
— Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.
— Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por lo establecido en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
— Las personas o unidades familiares solicitantes de asilo y refugio se regirán por lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, derecho de asilo y de la protección subsidiaria, el R.D. 203/1995, de 10 de febrero, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.—El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a instancia de las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
Las solicitudes, previa cita con el profesional de referencia y en el marco de una intervención social, se realizarán en el modelo normalizado estipulado por el Ayuntamiento de Leganés.
El Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada. La tramitación del expediente conlleva el estudio y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social y la propuesta de intervención social.
A efectos de la presente convocatoria, se entienden comprendidas las solicitudes de ayuda que hayan sido registradas con anterioridad a la fecha de aprobación de la misma, y las que se presenten hasta el 16 de diciembre de 2024.
Leganés, a 13 de noviembre de 2024.—La concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, Virginia Benito Serrano.
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