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Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2024 (punto 22), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por participar en los Desfiles del Carnaval 2025.
BDNS Identif. 798877
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.—Podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención, que se encuentren debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y al corriente de sus obligaciones tributarias.
Segundo.—Se conceden ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la adquisición o elaboración de disfraces y atrezo para su participación en el desfile del Domingo de Carnaval y/o Entierro de la Sardina. Las asociaciones participantes deberán formar una comparsa y los miembros que la compongan deberán desfilar disfrazados de manera que, bien en base a criterios estéticos, bien en base a criterios de contenido, se adivine una unidad temática entre todos sus miembros.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Cuantía.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará una aportación económica total de 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación 2025-4051-338-48900. Para la concesión de estas ayudas se establece el siguiente baremo:
Únicamente se hará una valoración por Asociación y desfile, independientemente del número de solicitudes que presente. En el caso de que al aplicar estos baremos el importe resultante fuese superior al inicialmente aprobado se procederá a ampliar el gasto de la convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes se establece durante 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de este Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros auxiliares, resultando necesario aportar la documentación descrita en el artículo 4 de las bases de la convocatoria.
Sexto.—Se realizará el pago anticipado del 70 % de la subvención. El 30 % restante se abonará previa justificación del importe total concedido.
Séptimo.—Se consideran gastos subvencionables todos los relacionados con el vestuario o atrezo de las comparsas (adquisición de disfraces y atrezo o materiales no inventariables necesarios para la confección de estos), realizados entre el 15 de febrero de 2024 y el día del desfile objeto de la subvención, ambos incluidos.
No se considerarán subvencionables y justificables:
— Los gastos de material inventariable.
— Las facturas pagadas en efectivo, con un importe igual o superior a 1.000 euros, abonadas de manera individual o conjunta a un mismo proveedor.
Octavo.—El plazo de justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 19 de marzo de 2025.
Fuenlabrada, a 25 de noviembre de 2024.—El alcalde presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/19.435/24)