Collado Mediano. Régimen económico. Calendario fiscal

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2024, acuerda la aprobación de un calendario fiscal del Ayuntamiento de Collado Mediano, correspondiente al ejercicio 2025, con el siguiente detalle:

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Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 43 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva gestionadas mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme a los siguientes:

Plazos de pago:

Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario fiscal aprobado para el ejercicio 2025.

En caso de no tener domiciliado el pago de los tributos deberá abonarlos dentro del plazo que se señala en el correspondiente recibo que se le enviará a su domicilio fiscal. La no recepción del mismo no exime de la obligación de pago en el período voluntario establecido, no siendo su emisión obligatoria. Si no recibe dicho documento deberá solicitarlo antes de que finalice el período voluntario en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento, donde se le expedirá un duplicado para que pueda efectuar el pago.

Modalidades de pago:

La recaudación de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará por medio de:

— Domiciliación bancaria. Se recomienda la domiciliación bancaria mediante cargo en cuenta, siendo este el método más sencillo y seguro para realizar los pagos.

La domiciliación bancaria podrá solicitarla por vía telemática mediante la sede electrónica de este Ayuntamiento, o de forma presencial, facilitando los correspondientes datos bancarios.

— Entidades colaboradoras: Caixabank/Banco Santander.

— Servicio de pago telemático con tarjeta de crédito a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano.

En caso de impago:

Si la deuda no ha sido abonada transcurrido el plazo de pago en período voluntario, será exigida en vía ejecutiva por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de los recargos, intereses y costas que procedan.

Sistema Especial de Pagos (SEP):

El contribuyente podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos (SEP), consistente en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados a 1 de enero del ejercicio de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

Los plazos de cobro de este sistema serán seis cuotas mensuales, que coincidirán con los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre. El cobro de cada uno de los plazos se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.

— Modo de presentación: las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante el órgano competente.

— Plazo: antes del 31 de enero de cada ejercicio.

— Requisitos:

• Tener domiciliado el pago de la totalidad de las deudas por tributos periódicos en una misma cuenta corriente abierta en un establecimiento bancario o Caja de Ahorro.

• Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago de la deuda global.

• No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.

• No se concederá ningún SEP si el importe anual total de las deudas a incluir en el mismo no supera la cantidad de 180 euros.

— Bonificación: la domiciliación bancaria de las cuotas de las deudas del "Servicio Especial de Pagos" conlleva la bonificación del 2,00 por 100 de la deuda global, siendo el límite de bonificación máxima individual por tributo de 100,00 euros. La bonificación se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en el presente artículo.

Collado Mediano, a 14 de noviembre de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano Flórez.

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