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La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establecía en su artículo 20.Dos, apartados 1.d) y 4, la posibilidad de que cada Administración pueda autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, consistente en que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por 100 de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
En función de lo anterior, el 19 de diciembre de 2023, es aprobada por el Consejo de Gobierno de la URJC y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2023, una tasa específica de 68 plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, quedando condicionada a que la misma sea aprobada en por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión de 23 de octubre de 2024, aprueba finalmente para la Universidad Rey Juan Carlos, una tasa específica de 116 plazas para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Esta nueva tasa específica es aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos en sesión ordinaria de 15 de noviembre de 2024.
En consecuencia, este Rectorado, en uso de sus competencias y atribuciones, ha dispuesto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID modificación de la tasa específica de Oferta de Empleo Público de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para el año 2023 corrigiendo la ya publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2023, en los términos que se indican a continuación:
Primero
Plazas correspondientes a la tasa específica [artículo 20.Dos, apartados 1.d) y 4) Presupuestos Generales del Estado para 2023] para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral:
Segundo
Plazas correspondientes a la tasa específica [artículo 20.Dos, apartados 1.d) y 4) Presupuestos Generales del Estado para 2023] para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario:
Tercero
En cumplimiento del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las plazas ofertadas por la Universidad de Rey Juan Carlos, se reservará al menos el 7 por 100 para personas que acrediten discapacidad, de manera que al menos el 2 por 100 lo sea para personas que acrediten discapacidad intelectual. A estos efectos podrán realizarse convocatorias específicas o incluirse un cupo en convocatorias generales.
Contra la presente resolución, que pone fin y agota la vía administrativa [artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 81.1.o) de los Estatutos de la universidad], de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ser impugnada directamente en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), contado dicho plazo desde el día siguiente a su notificación, o, potestativamente, mediante interposición de recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos recursos.
Móstoles, a 25 de noviembre de 2024.—El Rector, P. D. (Resolución de 20 de febrero de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2018), el Gerente General, Vicente Calvo Andrés.
(03/19.365/24)