Tielmes. Ofertas de empleo. Bases generales proceso selectivo

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Se hace público, para general conocimiento, que por resolución de Alcaldía 327/2024, de 11 de noviembre de 2024, se han aprobado las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Tielmes para el sistema de acceso al empleo público, que se transcriben a continuación:

BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE TIELMES PARA EL SISTEMA DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir todos los procesos de selección para los empleados públicos de este Ayuntamiento, con las adaptaciones que corresponden de acuerdo con la legislación específica.

Los aspectos singulares de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas, que se aprobarán por el órgano competente.

2. Normativa aplicable

Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en las bases generales y las correspondientes bases específicas y convocatorias.

Será de aplicación a estos procesos selectivos el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública vigentes.

En todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Normas Básicas de Selección para Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración.

3. Contenido de las bases específicas

Las bases específicas detallarán:

— Las características y condiciones de la plaza a cubrir.

— El sistema de selección para el personal funcionario de carrera que será: el de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

— El sistema selectivo para el personal laboral que será: oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

— Las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

— El baremo de calificación de los méritos del concurso, en su caso.

— El contenido de los ejercicios que formen la prueba de oposición.

— El sistema de calificación de los ejercicios y el sistema de calificación final del proceso de selección.

— Los requisitos especiales de cada plaza o grupo de plazas, y concretamente la titulación requerida.

4. Requisitos generales de los aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea; asimismo podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que sean dependientes.

Se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a aquellas plazas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud.

d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo exigido.

e) Estar en posesión de la titulación académica que se determine en las bases específicas. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Además de estos requisitos, los/as aspirantes deberán reunir los que se detallen en las correspondientes bases específicas.

4.1. Incompatibilidades.

El personal que supere las pruebas selectivas y acceda a la plantilla municipal quedará sometido a régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y sus Reglamentos, así como a el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.

4.2. Protección de datos.

La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes bases supone el consentimiento, por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en boletines, tablones de anuncios, página web y cualquier otro medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del propio Tribunal, organismo o empresa a quien, en su caso, el Tribunal así lo encargue.

Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

5. Solicitudes y plazo de presentación

1. Quienes deseen participar en procesos selectivos deberán cumplimentar la instancia según modelo normalizado que se podrá obtener en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su página web ( www.tielmes.es ) debiendo presentarla en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este último caso remitir un correo electrónico dirigido al departamento de Recursos Humanos ayuntamiento ( tielmes@madrid.org ) haciendo constar esta circunstancia de remisión por correo antes de la finalización de la presentación de instancias, sin este requisito, no se admitirán las solicitudes enviadas por correo que lleguen al Ayuntamiento fuera del plazo de presentación de instancias, en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente a la publicación de las correspondientes convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

2. A la instancia se adjuntará copia de la documentación siguiente (sin perjuicio de su posterior comprobación y cotejo con los originales cuando proceda):

— Documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, documento que acredite su identidad (tarjeta de residencia, pasaporte, etcétera).

— Documentación acreditativa de los requisitos que en su caso pudieran exigirse en cada una de las bases de cada plaza.

3. Los aspirantes con discapacidad deberán solicitar, en el momento de presentar sus solicitudes, las adaptaciones o ajustes razonables de tiempo y medios de la prueba del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.

6. Admisión

1. Terminado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de un mes, la Alcaldía-Presidencia aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, con indicación del plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7. Composición y actuación del Tribunal Calificador

1. De acuerdo con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de la selección estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un presidente.

b) Cuatro vocales.

El Tribunal contará con un secretario, que será funcionario de carrera. Podrá ser designado secretario un miembro del Tribunal. En caso contrario, el secretario no tendrá voto.

2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.

3. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecida en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.

6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto. También se podrá disponer la participación en el mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, así como adaptar el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes con diversidad funcional o en estado de gestación que lo hubieran indicado en la solicitud, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas, titulares o suplentes, que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, y la mitad del resto de sus miembros.

8. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá la Presidencia con su voto calidad.

9. En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

10. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

11. La composición del Tribunal se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. Desarrollo del proceso selectivo

1. Las pruebas darán comienzo en el día y lugar indicado en la convocatoria una vez constituido el Tribunal y realizado el llamamiento a los aspirantes admitidos a la convocatoria. Serán automáticamente excluidos de la misma quienes no se presenten a dicho llamamiento, salvo en los casos de fuerza mayor y justificados, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal.

2. Una vez comenzado el proceso selectivo los sucesivos anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones de éstas, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

9. Calificación y propuesta del Tribunal

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación; no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. El Tribunal elevará dicha relación proponiendo la formalización del correspondiente nombramiento.

Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento o contratación.

10. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.

Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente.

11. Recursos

Contra las presentes bases y su convocatoria se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y las propias normas de desarrollo e interpretación de los Tribunales Calificadores.

En Tielmes, a 12 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Barbero Moreno.

(03/18.619/24)

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