Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237, de 4 de octubre de 2024, se publicó anuncio de exposición al público del expediente de modificación de créditos n.o MC 2/2024, bajo la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2024.
Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles abierto a efectos de que los interesados legítimos pudieran formular las reclamaciones oportunas, sin que conste que se haya presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el resumen de la modificación presupuestaria aprobada, por capítulos, el siguiente:
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del precitado TRLRHL, contra la resolución de aprobación definitiva podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Ribatejada, a 19 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.
(03/19.210/24)