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Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que mediante sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2024, el Pleno de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Definir como ámbitos territoriales del término municipal de Majadahonda en los que no resulta de aplicación el régimen especial contenido en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, los siguientes y por los motivos indicados en los Fundamentos de Derecho:
1.1. El ámbito del "Carril del Tejar":
— Manzanas 1 a 6 (según motivo de fundamento de derecho tercero, 4.2).
1.2. El resto de los ámbitos urbanísticos existentes en el municipio en los que el uso terciario de oficinas no tenga la consideración de uso principal del ámbito o sector.
Segundo.—Declarar que la aplicación del nuevo régimen especial de la Ley 3/2024 en el resto de ámbitos se hará en los términos señalados en el artículo segundo de la propia Ley, y de sus sucesivas modificaciones, conforme a las siguientes condiciones adicionales de carácter municipal:
2.1. Para calcular la edificabilidad máxima para implantar el uso de vivienda protegida en terrenos o parcelas calificadas como de terciario oficinas, debe tomarse como referencia la edificabilidad del uso terciario de oficinas del ámbito o sector.
2.2. En todas aquellas actuaciones que supongan la implantación del nuevo uso residencial de vivienda protegida en régimen de arrendamiento se exigirá que, junto con la solicitud de la licencia urbanística, se aporte como documentación de carácter esencial el correspondiente informe de sostenibilidad económica en los términos y con el alcance a que se refiere el artículo 22 del TRLS 2015, para su valoración y estudio en el seno de dicho procedimiento de licencia.
2.3. Cuando la implantación de uso residencial requiera ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela ya existentes, la licencia urbanística debe tramitarse conforme al régimen de obras de edificación y urbanización simultáneas previstas en la legislación urbanística aplicable, con el fin de garantizar su efectiva ejecución simultánea. En el caso de que la implantación del nuevo uso residencial se pretenda realizar en suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable sectorizado se deberá tener aprobado previamente el correspondiente proyecto de urbanización que contemple la ampliación de las infraestructuras y de las redes públicas exteriores a la parcela ya existentes. En el caso de que la implantación del nuevo uso residencial se pretenda realizar en suelo urbano consolidado deberá presentarse el correspondiente proyecto de obras ordinarias de urbanización que acompañe al resto de documentación técnica que deba presentarse junto con la solicitud de la licencia urbanística.
Tercero.—Publicar el acuerdo, mediante anuncio, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el Portal de Transparencia, Tablón de edictos y web municipal.
Cuarto.—Comunicar el acuerdo a la Dirección General de Urbanismo para su conocimiento y efectos oportunos; tanto por procedimiento ordinario de registro de salida como por correo electrónico al email facilitado ese centro directivo.
Majadahonda, a 13 de noviembre de 2024.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(03/18.662/24)