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Extracto de las bases reguladores de la convocatoria del II Certamen de Polifonía Sacra "Villa de Leganés" 2025, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2024, en su punto 12.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras, en extracto, cuyo texto íntegro puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés ( https://sede.leganes.org ).
Objetivos.—El objeto de la convocatoria es seleccionar, de entre los grupos presentados, aquellos que el jurado considere mejores, tanto por la calidad vocal como por la interpretación y puesta en escena de los temas elegidos; y estimular la creatividad artística y la participación de asociaciones o colectivos en actividades que fortalezcan los valores como: responsabilidad, respeto o cooperación, como base de la buena convivencia.
Participantes.—Podrán concurrir cuantos grupos lo deseen, independientemente de pertenecer o no a la villa de Leganés, estando compuestos por un mínimo de 15 componentes y un máximo de 50, adecuándose la edad requerida. La edad mínima de los participantes será de 16 años cumplidos en 2025.
En el certamen deberán participar los mismos componentes que aparezcan en el listado así como en la grabación previamente enviadas, pudiéndose solo cambiar algún componente por motivos sanitarios. La grabación enviada deberá ser original, sin pasar por estudio de grabación y tener una antigüedad máxima de un año (deberá aparecer la fecha en la grabación).
Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
No podrán participar en esta convocatoria las personas o colectivos que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Leganés, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Leganés, a 8 de noviembre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Educación e Infancia, María Mercedes Neria Castellano.
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