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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o las autoridades municipales a instancia de parte, siendo la fecha de entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La modificación afecta al artículo 7, epígrafe I. Certificaciones, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7:
Epígrafe I. Certificaciones:
A) Que no requieren informe de técnico.
— Encontrarse al corriente de pago en obligaciones tributarias: 2 euros.
— Reagrupación familiar: 5 euros.
— Empadronamiento: 1 euros.
— Convivencia: 1 euros.
B) Que requieren informe de técnico y/o jurídico no incluidos en el grupo A (antigüedad, inexistencia de infracciones urbanísticas, etc.
— Certificación o informe urbanístico: 90 euros.
C) Certificados de concordancia de números y calles que no requieren trabajos de archivo:
— Certificación o informe urbanístico de concordancia de números y calles: 10 euros.
Epígrafe II. Copias de documentos o datos:
— Certificado fichas catastrales (PIC): 2 euros.
— Fotocopia expedientes administrativos, por hoja: 1 euros.
— Duplicados licencias urbanísticas: 1 euros.
— Compulsa documentos administrativos, por hoja: 2 euros.
— Hojas NNSS, por hoja: 0,60 euros.
— Planos proyectos DIN-A4: 1 euros.
— Planos proyectos DIN-A3: 2 euros.
— Fotocopia DNI: 0,30 euros.
— Fotocopia DIN-A4, en blanco y negro, por hoja: 0,10 euros.
— Fotocopia DIN-A4, a color, por hoja: 0,20 euros.
— Fotocopia DIN-A3, en blanco y negro por hoja: 0,50 euros.
— Fotocopia DIN-A3, a color por hoja: 1 euros.
Epígrafe III. Otros documentos:
— Cédulas urbanísticas: 90 euros.
— Bastanteo de poderes: 5 euros".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 13 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/18.639/24)