En Madrid, a 11 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid (en adelante, denominada "la Comunidad"), representada por la Excelentísima Sra. D.a Isabel Díaz Ayuso, en su condición de Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Fundación del Teatro Real (en adelante, denominada "Teatro Real"), con NIF G-81352247 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, representada en este acto por D. Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, actuando en su condición de presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, de acuerdo con el artículo 10.f) de sus estatutos y D. Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación del Teatro Real, actuando por delegación del Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.l) de los estatutos de la fundación.
Y, de otra parte, la Fundación Amigos del Teatro Real (en adelante, denominada "Fundación Amigos"), con NIF G-87648960 y domicilio social en la Plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, representada en este acto por D. Gregorio Marañón y Bertrán de Lis, actuando en su condición de presidente del Patronato de la Fundación Amigos del Teatro Real, de acuerdo con el artículo 16.3 de sus estatutos.
En adelante, las entidades serán denominadas de manera conjunta como "las partes". Estas, que actúan en razón de sus respectivos representantes, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga del convenio, y en su virtud
EXPONEN
I. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene competencia exclusiva en bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal (artículo 26.1.18 del Estatuto de Autonomía); el fomento de la cultura (artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía) y espectáculos públicos (artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía).
Asimismo, el artículo 29 del referido Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Las citadas competencias se ejercen a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el ámbito de la juventud, así como por la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de actividades de fomento de la cultura y ocio de los pacientes como parte de su programa de humanización.
II. El Teatro Real, de acuerdo con sus estatutos, tiene por finalidad la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas y en particular:
a. Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades.
b. Proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran su patrimonio artístico, y la defensa, promoción e investigación del patrimonio musical español.
c. Fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades.
d. Estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional del Teatro Real.
e. Prestar, según sus posibilidades, el asesoramiento y la información que le sean requeridos o que se deriven de los convenios o contratos otorgados.
f. Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las agrupaciones de ópera, conservatorios y escuelas de canto y danza, nacionales e internacionales.
Para el cumplimiento de sus fines, los estatutos capacitan al Teatro Real a realizarlos por sí mismo o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la Administración del Estado, Autonómica o Local.
III. La Fundación Amigos, de acuerdo con sus estatutos, tiene como finalidad la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la Fundación del Teatro Real, para ayudar al cumplimiento de sus fines fundacionales y a sus actividades, y para dar difusión nacional e internacional de las actividades musicales, líricas y coreográficas desarrolladas por el Teatro Real.
IV. El Teatro Real, la Fundación Amigos y la Comunidad, consideran de interés colaborar en la realización de actividades culturales relacionadas con sus fines.
V. Con fecha 13 de noviembre de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid, la Fundación del Teatro Real F.S.P. y la Fundación Amigos del Teatro Real para el desarrollo de actividades en el ámbito educativo y cultural.
VI. Conforme a lo establecido en la cláusula quinta del convenio, éste tiene una duración de cuatro años pudiéndose prorrogar por igual período de tiempo, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia.
VII. Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de la extinción del mismo.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes del convenio, estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a la siguiente,
CLÁUSULA
Única
Objeto de la adenda
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por cuatro años, del convenio suscrito el 13 de noviembre de 2020 entre la Comunidad de Madrid, la Fundación del Teatro Real F.S.P. y la Fundación Amigos del Teatro Real para el desarrollo de actividades en el ámbito educativo y cultural.
Los efectos de la presente adenda de prórroga de este convenio, se extenderán desde el día 13 de noviembre de 2024 hasta el 12 de noviembre de 2028.
Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por triplicado, a un solo efecto, la presente adenda, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.
Madrid, a 11 de noviembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Sra. Isabel Díaz Ayuso.—Por la Fundación Amigos del Teatro Real, el Presidente del Patronato de la Fundación Amigos del Teatro Real, Gregorio Marañón y Beltrán de Lis.—Por la Fundación del Teatro Real, el Director General de la Fundación del Teatro Real, por delegación del Patronato [artículo 11.l) de los Estatutos de la Fundación del Teatro Real], Ignacio García-Belenguer Laita.
(03/18.679/24)