La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 18.8 que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos competentes en cada caso, desarrollarán entre otras, actuaciones en la promoción y mejora de la salud mental. Así mismo, el artículo 3.1, establece que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
En la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se establece en el artículo 16.1 que la promoción de la salud incluirá las acciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva. Asimismo, tal como señala en el punto 1 del artículo 17, las Administraciones públicas apoyarán y colaborarán con las entidades y organizaciones que desarrollen actividades de salud pública, especialmente, en relación con los grupos más desfavorecidos o discriminados en cuestiones de salud pública. En su artículo 19.1 se dice que: "la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley", y en concreto las administraciones desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez, tal como se menciona en el apartado d) del punto 2 del citado artículo.
En el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, se señala que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de lo referente a la sanidad e higiene, por lo que en virtud de dicho título competencial se aprobó la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15, que: "la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, a través de los recursos y medios de los que dispone el Sistema Sanitario y de los organismos competentes en cada caso, promoverá, impulsará y desarrollará las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, con especial énfasis en:
a) La adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y colectiva.
b) Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, incluidos los trastornos adictivos...".
El apartado 2 del artículo 56 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, establece que el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid contribuirá, de una forma coordinada y participativa, a la adopción de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y colectiva.
En la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, se establece en su artículo 5.3 como uno de los principios generales de actuación: "La promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de salud que incluya el rechazo al consumo de drogas, así como la modificación de actitudes y comportamientos de la sociedad respecto a las drogodependencias, generando una conciencia solidaria de apoyo y asistencia a las personas con problemas de drogodependencia". En el apartado 6 del citado artículo se señala que: "La selección e implantación de las actuaciones y programas en materia de drogas en el marco de la ordenación sanitaria y de acción social de la Comunidad de Madrid, con sujeción a criterios de eficiencia y evaluación continua de resultados con la consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias".
En cuanto al ámbito de la prevención, la citada Ley, establece en el artículo 6 que: "Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, intervenir en las condiciones sociales y factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas, especialmente entre los niños y jóvenes, y, además, adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan de dicho consumo". En ese sentido promoverán, entre otras actuaciones, de forma prioritaria acciones preventivas dirigidas a la población infantil, adolescente y de especial riesgo en la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el apartado g) del citado artículo.
Así mismo, tal como se describe en el apartado b) del referenciado artículo, se promoverán acciones de educación para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de drogas, al objeto de conseguir una "cultura de la salud" que incluya el rechazo a las drogas.
En las últimas décadas los cambios sociales que se han producido en nuestra sociedad (el desarrollo de internet con un acceso ilimitado de información y contenidos, el crecimiento de las redes sociales, etc.) han impactado significativamente en los niños y los jóvenes, colocándolos ante una sociedad mucho más compleja en la que cada vez se requieren mayores habilidades para adaptarse al entorno. En este sentido, la salud mental se reconoce como un área de elevado riesgo de afectación en todos los grupos de edad, y especialmente en los niños y adolescentes, resultando imprescindible desarrollar medidas específicas para fortalecer la atención a la salud mental, identificando y gestionando las necesidades más urgentes, adquiriendo mayor relevancia en el actual contexto postpandémico, en los que los trastornos de salud mental de los menores han aumentado significativamente.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), hay una prevalencia del 20 % de trastornos mentales de niños y adolescentes en todo el mundo, y la mitad de los casos de trastornos mentales que llegan a la edad adulta empiezan sobre los 14 años de edad.
Desde una visión de salud pública, se considera esencial abordar, de forma precoz, los problemas de salud mental y la prevención de adicciones desde la etapa de la infancia y adolescencia, mediante la reducción de los factores de riesgo y la promoción de factores de protección, con el objetivo final de promover el bienestar emocional y la salud mental. Actualmente, se cuenta con la suficiente evidencia científica para demostrar que los programas preventivos que promocionan la salud mental no sólo funcionan, sino que además contribuyen a un mayor bienestar mental y aumentan la calidad de vida a nivel individual y comunitario.
Para impulsar las actuaciones de prevención y promoción en este ámbito, se requiere la colaboración de instituciones y entidades de la sociedad civil especializadas, como asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren próximas a la población diana, financiando la ejecución de proyectos de promoción de la salud mental y prevención de adicciones en población infantojuvenil en la Comunidad de Madrid.
Estas bases reguladoras se adecuan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la razón de interés general referido a que su finalidad es mejorar la salud mental de la población infantojuvenil, fomentando la participación de las entidades y su coordinación con la administración sanitaria en el despliegue de estrategias y actividades de prevención de adicciones y promoción de la salud.
La norma contiene además la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, que es subvencionar los proyectos que desarrollan asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad es promover acciones encaminadas a la prevención frente a las adicciones y promoción de la salud mental de la población infantojuvenil.
También se cumple el principio de seguridad jurídica, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la orden, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, las subvenciones objeto de regulación en estas bases están incluidas en la Orden 247/2024, de fecha 27 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La presente norma regula además un procedimiento de concurrencia competitiva como un medio de fomento de la participación voluntaria de las entidades mediante proyectos de prevención de las adicciones y de promoción de la salud en la población infantojuvenil, por lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.
Para la elaboración de este proyecto de orden se han solicitado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía, por parte de las entidades beneficiarias, previa al abono anticipado de la subvención; los de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia; el de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; el de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.
El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del artículo 41 de la Ley de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades, que lleven a cabo programas o proyectos para la promoción de la salud mental y la prevención de adicciones en población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y demás normativa aplicable.
Artículo 3
Acciones subvencionables y período subvencionable
En el marco de lo dispuesto en esta orden, serán acciones subvencionables en cada convocatoria, el desarrollo de proyectos orientados a la promoción de la salud mental y la prevención de adicciones dirigidas a población infantojuvenil de la Comunidad de Madrid en las líneas de actuación que en la propia convocatoria se concreten, a realizar en el período que en la misma se determine.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1. Los beneficiarios serán asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyos fines constitutivos sean la promoción de la salud y la prevención de adicciones.
2. Las entidades deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, con al menos dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener el domicilio en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.
d) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Contar con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
j) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionables. En el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, se deberá suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto un contrato de seguro de accidentes.
k) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
l) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
m) Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
n) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la convocatoria anterior.
Los requisitos previstos en las letras a), b), c), y d) se acreditarán mediante la presentación de los estatutos de la entidad o las normas fundacionales vigentes inscritos en el registro correspondiente. Los requisitos previstos en las letras g), h), i), j), k), l), y m) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluirá en el formulario de solicitud de cada convocatoria. Los requisitos previstos en las letras e), f), y n) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
3. En cada convocatoria solo se subvencionará un proyecto por entidad. En el caso de asociaciones, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, no serán subvencionables los mismos proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna de las entidades que las conforman.
Artículo 5
Gastos subvencionables
1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza y ejecución de las actividades presupuestadas, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la convocatoria.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.
3. Son gastos subvencionables:
a) Gastos del personal de la entidad (costes salariales y de Seguridad Social), que participen directamente en la realización de las actuaciones subvencionables.
b) Gastos de funcionamiento necesarios para la preparación y desarrollo de las actividades.
c) Gastos de mantenimiento del local donde se realizan las actividades, sus enseres y equipos, que sean necesarios para la realización del proyecto: alquiler, suministros, limpieza, seguros, etcétera.
d) Bienes de carácter fungible, que son aquellos que tienen alguna de las siguientes características: tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
e) Gastos necesarios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
f) Gastos relacionados con la prevención de riesgos laborales (salvo reconocimientos médicos del personal) y material de protección y prevención no inventariable.
g) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades con origen y destino en la Comunidad de Madrid. Se excluye el gasto de combustible.
h) Los seguros de la entidad. El seguro de vehículos sólo será subvencionable cuando el vehículo sea necesario para la realización de las actividades del proyecto subvencionado.
i) Las comunicaciones de todo tipo, internet, mantenimiento de página web y los gastos de divulgación y difusión.
j) Los gastos de asesoría jurídica o financiera serán subvencionables si están relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
4. No serán gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos de constitución de la entidad, informes, estudios, certificados electrónicos, mantenimiento de cuentas bancarias, auditoría sobre la gestión de la entidad, procedimientos de control de calidad y otros de similares características.
b) La adquisición de bienes o materiales de carácter inventariable o de inversión, aun cuando tengan relación directa con la actividad. A título meramente enunciativo se señalan los siguientes: mobiliario, equipo informático, software o licencia, impresora, escáner, teléfono, televisión, vídeo, cámara fotográfica, etcétera.
c) Las reparaciones del local.
d) Los gastos de atenciones protocolarias, los originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades, las indemnizaciones por despido y los de asistencia a reuniones.
e) Los gastos de alojamiento y de manutención.
f) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
g) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
h) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
i) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.
j) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.
5. La convocatoria podrá establecer límites cuantitativos a los gastos subvencionables referidos en este artículo.
Artículo 6
Crédito de las convocatorias
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al Programa 313B subconcepto 48099, en su caso o al que, corresponda en el ejercicio de la convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
Artículo 7
Cuantía de la subvención
1. La Comunidad de Madrid financiará como máximo el 80 por 100 del coste total del proyecto presentado y la entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa.
2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, sin que se pueda exceder del porcentaje previsto en el apartado anterior ni del importe máximo a subvencionar que prevea la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, debiendo comunicar al órgano concedente su obtención cuando tengan por objeto financiar el mismo proyecto.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del proyecto subvencionado.
Artículo 9
Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
b) Ser desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Dirigirse a población infantojuvenil, entendiéndose como el colectivo de población menor de veinticinco años, residentes en la Comunidad de Madrid.
d) Contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, actividades, participantes, y la descripción detallada de en qué se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
e) Contar con un interlocutor que sea responsable del seguimiento técnico de las actividades.
f) El personal adscrito al proyecto deberá:
1.o En el caso de que el proyecto contemple la realización de actividades con menores, de conformidad con el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, no se podrán adscribir a la ejecución del proyecto profesionales o voluntarios que hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
2.o El personal dependerá exclusivamente de la entidad beneficiaria o de la subcontratista, por cuanto esta quedara sujeta a todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas a las personas trabajadoras a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dichas personas trabajadoras en relación con la Comunidad de Madrid.
2. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases, los siguientes proyectos:
a) Los proyectos de actividades que no tengan ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón de la población al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de celebración).
b) Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos.
c) Los proyectos inconcretos que costeen el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.
d) Los proyectos que contengan actividades de formación continuada, congresos u otras actividades similares.
e) Los proyectos con finalidad asistencial dirigidos a personas con diagnóstico de salud mental.
Artículo 10
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo superior.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
5. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica "sede.comunidad.madrid".
El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11
Documentación a aportar con la solicitud
1. Los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud firmada por el representante legal, la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:
a) Copia de los estatutos o normas fundacionales vigentes.
b) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
c) Inscripción en el registro administrativo que según su ámbito le corresponda.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en el caso de oposición expresa a su consulta por la Administración.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado para realizar la consulta.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante recogiendo los siguientes extremos:
1.o Cumplir con los requisitos para ser beneficiario de la subvención recogidos en el artículo 4 de estas bases reguladoras.
2.o No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.o Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
4.o Cuenta con la adecuada estructura organizativa y técnica que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar en el proyecto.
5.o Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado (seguro de accidentes), en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.
6.o Como responsable de los tratamientos de datos personales, desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En el supuesto de que la entidad no venga obligada a publicar electrónicamente el Registro de Actividades de Tratamiento de datos, conforme el artículo 31.2 de la ya referenciada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.
Estas declaraciones se realizarán en el formulario de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.
g) Declaración responsable del representante legal de la entidad relativa al proyecto y su financiación, según el modelo que se establezca en la convocatoria que incluirá los siguientes extremos:
1.o Ayudas recibidas para la financiación del proyecto, por cualquier tipo de administración y/o ente público nacional o internacional, o cualquiera entidad de carácter privado y su fecha de concesión.
2.o Compromiso de comunicar cualesquiera otros ingresos, otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad para la que se solicita subvención en el que se incluya la justificación de las mismas, en caso de que haya finalizado el plazo para ello.
3.o Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
4.o En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar a la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. A tales efectos, se estará a lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
h) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
i) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
j) En su caso, certificaciones o acreditaciones de gestión de calidad vigentes emitidos por entidades acreditadas o certificadoras.
2. La documentación requerida en el procedimiento debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano destinatario pueda verificar la veracidad de las declaraciones alegadas por los solicitantes en todo momento. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Artículo 12
Procedimiento e instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de salud pública.
3. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Para el estudio y valoración del expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 11.1.g) en el plazo de cinco días hábiles. Asimismo, se podrá requerir a las entidades, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 13
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes personas, designadas por el titular de la dirección general competente en materia de salud pública:
a) Presidencia: un/a jefe/a de división o subdirector/a general adscrito a la dirección general competente en materia de salud pública.
b) Vocales: tres empleados públicos de la dirección general competente en materia de salud pública, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 o equivalentes.
Uno/a de los/las vocales ejercerá como secretario/a, con voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la presidencia o vocalías podrán ser sustituidas por empleados públicos del mismo rango, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de salud pública.
3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe que dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.
Artículo 14
Criterios de valoración de los proyectos
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.
1. Valoración de la entidad: hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:
a) Antigüedad (hasta 10 puntos).
Se asignará 1 punto por cada año de antigüedad adicional a dos años, previstos en el artículo 4.2.a), hasta un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad.
b) Experiencia y continuidad de la entidad (15 puntos).
Se valorarán aquellas entidades que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos relacionados directamente con el apoyo a población infantojuvenil, mediante el número de contratos adjudicados o proyectos subvencionados, con las siguientes puntuaciones:
1.o Si han participado en al menos 10 proyectos (contratos o proyectos subvencionados), se otorgarán 15 puntos.
2.o Si han participado en al menos 5 proyectos (contratos o proyectos subvencionados), se otorgarán 10 puntos.
3.o Si han participado en al menos 1 proyecto (contrato o proyecto subvencionado), se otorgarán 5 puntos.
c) Calidad en la gestión.
Se asignará 5 puntos para aquellas entidades que tengan al menos una acreditación o certificación de calidad vigentes emitidas por entidades acreditadoras o certificadoras.
2. Valoración del proyecto: hasta 70 puntos, con el siguiente desglose:
a) Idoneidad y pertinencia del proyecto: hasta 20 puntos.
1.o Se valorará que el proyecto contenga un análisis y estudio sobre las necesidades reales, tanto del contexto en el que se van a desarrollar las actuaciones como de las potenciales personas beneficiarias: hasta 10 puntos.
2.o Se valorará la coherencia de los proyectos presentados con los modelos actuales de promoción, prevención e intervención en ese ámbito: hasta 5 puntos.
3.o Se valorará la cobertura del proyecto y descripción de las personas beneficiarias. Se tendrá en cuenta el contexto en el que se desarrollen las actividades del proyecto, el número de potenciales beneficiarios a los que se dirige y el detalle de su descripción: hasta 5 puntos.
b) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Se valorará la adecuación, identificación y descripción de los objetivos en relación con el estudio y análisis de necesidades realizado: hasta 10 puntos.
2.o La adecuación de los resultados esperados en relación con los objetivos del proyecto: hasta 5 puntos.
3.o La adecuación y claridad de la descripción de las actividades previstas en el proyecto con las necesidades detectadas: hasta 5 puntos.
4.o El cronograma de desarrollo del proyecto y su adecuación para la consecución de los objetivos propuestos: hasta 5 puntos.
5.o Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: hasta 5 puntos.
6.o Plan de evaluación y grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto. Se valorará aquellos proyectos que incluyan un plan de evaluación que desarrolle, como mínimo el grado de consecución de objetivos generales y específicos establecidos, la determinación de las actividades realizadas, el grado de ajuste a lo previsto en la programación y la estimación de su contribución al logro de los objetivos, y el procedimiento de evaluación y recogida de datos: hasta 10 puntos.
c) Porcentaje de financiación ajena a la subvención: hasta 10 puntos.
Se valorará el porcentaje de cofinanciación sobre el total del proyecto, con las siguientes puntuaciones:
1.o Mayor de 0 por 100 e inferior al 10 por 100: 1 puntos.
2.o Mayor o igual a 10 por 100 e inferior al 20 por 100: 2 puntos.
3.o Mayor o igual a 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 3 puntos.
4.o Mayor o igual a 30 por 100 e inferior al 40 por 100: 4 puntos.
5.o Mayor o igual a 40 por 100 e inferior al 50 por 100: 5 puntos.
6.o Mayor o igual a 50 por 100 e inferior al 60 por 100: 6 puntos.
7.o Mayor o igual a 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 7 puntos.
8.o Mayor o igual a 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 8 puntos.
9.o Mayor o igual a 80 por 100 e inferior al 90 por 100: 9 puntos.
10.o Mayor o igual al 90 por 100: 10 puntos.
Artículo 15
Selección de los proyectos y determinación de la cuantía
1. La puntuación mínima exigida para obtener subvención es de 50 puntos.
Una vez valorados los proyectos y asignadas las puntuaciones obtenidas, se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con las entidades solicitantes que hayan superado la puntuación mínima.
En el caso de que dos o más proyectos tuvieran la misma puntación y hubiera que proceder al desempate entre ellos, se ordenarán dando prioridad en primer lugar al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración del proyecto, y en segundo lugar al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de experiencia y continuidad de la entidad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de la subvención.
2. Las subvenciones se concederán a las entidades solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando la subvención en la cuantía que corresponda a partir del primero de la lista y en orden descendente, hasta agotar la cantidad del crédito destinada en la convocatoria.
3. Dado que estas subvenciones se establecen en un porcentaje del coste total del proyecto, la última solicitud que no pueda ser atendida en la totalidad de dicho porcentaje por no haber crédito suficiente, no será beneficiaria de la subvención. Dicha solicitud y las restantes serán desestimadas por insuficiencia de crédito.
4. A la vista de los informes técnicos, la Comisión de Valoración emitirá informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
Artículo 16
Propuesta de resolución
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
La propuesta de resolución provisional deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren procedentes.
Cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes por las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 17
Resolución
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es el titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad. La orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente. Ésta contendrá las entidades beneficiarias, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención, así como las entidades cuya solicitud ha sido desestimada y el motivo de la desestimación.
En el caso de entidades a las que se tiene por desistidas de su solicitud por no presentar la documentación que les ha sido requerida, se dictará una orden respecto de cada una de ellas en la que se declare esta circunstancia y se les notificará por medios electrónicos.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación o de la publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Las subvenciones concedidas también se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de su importe, finalidad y beneficiarios. Asimismo, serán objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
5. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida, deberán presentarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la realización de la actuación, y requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la puntuación obtenida en los criterios de valoración estipulados, y no lesionen derechos de terceros.
La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 18
Pago de las subvenciones
1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.
2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 11.2.b), no hayan perdido su validez. En caso contrario, serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. Es obligación de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Sanidad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. En el plazo máximo de los dos meses posteriores a la fecha que cada convocatoria disponga como finalización de los proyectos subvencionados, y en la forma que en la misma se determine, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación económica del coste de las actividades realizadas y la documentación acreditativa de los gastos destinados al proyecto subvencionado.
3. Así mismo, la entidad beneficiaria presentará una memoria final del proyecto desarrollado, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen con detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención. Procederá el reintegro de la subvención si, como resultado de la comprobación de la justificación, ésta ha sido inferior a la solicitada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la citada subvención.
5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación el importe y la procedencia de tales fondos. El porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no podrá superar el cien por cien de cada gasto efectuado.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la citada Ley.
Artículo 20
Justificación de los gastos
1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tal y como se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 21
Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Las entidades a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de los resultados, así como datos disociados de los participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas participantes, desglosadas por género, nacionalidad, zona de residencia, edad y nivel de formación.
b) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 17.5.
d) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de sanidad. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería.
e) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.
f) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
g) Conservar los documentos originales durante un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de justificación de la subvención y a facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.
h) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.
i) De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica, dicha necesidad deberá constar expresamente en la memoria del proyecto objeto de la subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
j) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.
En el caso de subcontratación de la prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá exigir el cumplimiento de esta obligación a las empresas con respecto del personal de servicios de la misma.
Artículo 22
Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 23
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería competente en materia de sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas "in situ" en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.
4. Se establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos.
5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 24
Confidencialidad y protección de datos personales
1. La Consejería de Sanidad, así como las entidades beneficiarias, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.
2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los proyectos subvencionados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de salud pública para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.
La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA
(03/19.219/24)