La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que, para el ejercicio de las actividades de transportista, agencia de transporte de mercancías, transitarios y almacenista-distribuidor será necesario acreditar el cumplimiento del requisito de la competencia profesional. En esta materia, la norma ha sido desarrollada por su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999, que lo desarrolla.
El Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en su artículo 3 señala que uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera es tener la competencia profesional requerida. A tal efecto, en el artículo 8 se indica que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.
En este sentido, mediante el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, se añade un anexo II al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para establecer el nuevo régimen del obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y con lo que se dispone en el citado Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes, habiendo sido éstos últimos modificados Real Decreto 242/2022, de 5 de abril por el que se modifican el reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021 de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Por último, conforme a lo que se establece en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, corresponde a la Comunidad de Madrid, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las oportunas pruebas de competencia profesional.
En su virtud, esta Dirección General
HA RESUELTO
Primero
Pruebas a celebrar en el año 2025
La Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid en el año 2025, excepto en los meses de agosto y diciembre, realizará pruebas para la obtención de los certificados de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de las diferentes modalidades de transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
Las pruebas se celebrarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria, concretamente en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden de 28 de mayo de 1999, del Ministerio de Fomento, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del citado reglamento en materia de expedición de certificados de competencia profesional, así como en lo dispuesto en la presente resolución.
Segundo
Normas generales para la realización de las pruebas
La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes,
BASES
Primera. Contenido de las pruebas
El programa del examen para la obtención del certificado de competencia contendrá las materias señaladas en el anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el anexo II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Segunda. Concurrencia a las pruebas
Para poder concurrir a las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
— Presentación de solicitud en modelo normalizado en los lugares, formas y plazos establecidos en la base tercera de la presente resolución.
— Justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
• Título de Bachiller o equivalente.
• Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
• Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
• Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
— Autoliquidación de la correspondiente tasa por derechos de examen, realizada, en todo caso, a nombre del aspirante.
— Tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de presentación de la solicitud para concurrir a los ejercicios.
• Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año hasta el día de presentación de la solicitud, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.
En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerirle los documentos que justifiquen su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de la prueba.
Tercera. Solicitudes, lugar y plazo para su presentación
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud, junto con la documentación exigida para concurrir a las mismas, en la web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , en los diez primeros días naturales del mes en el que pretendan realizar las pruebas, a excepción de los meses de agosto y diciembre en el que no se realizarán exámenes. El aspirante, que, habiendo presentado la solicitud en dicho plazo, no hubiera procedido, en su caso, a su subsanación con una antelación suficiente para ser convocado a examen, será citado para su realización en el mes siguiente, salvo que se trate de los meses de agosto y diciembre que se trasladará dos meses.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El plazo de inscripción para la realización de las pruebas, por tanto, estará abierto durante todo el año y una vez cursada correctamente la solicitud, la Dirección General de Transportes y Movilidad convocará, mediante correo electrónico, a cada uno de los solicitantes admitidos indicándoles la fecha, hora y lugar en el que deberá presentarse para su realización; también se comunicará por este medio, en su caso, la necesidad de aportar nueva documentación o subsanar la ya aportada. Por tanto, en los datos del solicitante que figuran en la solicitud será obligatorio facilitar el correo electrónico y sólo se realizarán las comunicaciones en el correo que figure en la misma sin que exista la posibilidad de facilitar varios, descartándose las solicitudes que no contengan este dato de contacto, que deberán ser subsanadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de presentación o durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración electrónica www.comunidad.madrid
La cita de examen no podrá ser modificada sin causa mayor sobrevenida adecuadamente justificada.
El aspirante no podrá tramitar más de una solicitud para la misma modalidad, mercancías o viajeros, hasta que, tramitada la primera solicitud por él formulada, se le haya asignado una cita para examen y éste se haya celebrado, pudiendo tramitar la persona aspirante a partir de ese momento una nueva solicitud en los plazos establecidos.
Cuarta. Documentación
Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:
— Resguardo acreditativo del pago de la tasa señalada en la base segunda de la presente resolución, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente resolución.
— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) con domicilio en la Comunidad de Madrid. En caso de figurar otra Comunidad Autónoma deberán aportar la documentación que figura en alguno de los siguientes apartados:
• Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta.
• Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de ciento ochenta y cinco días naturales del último año, salvo que se haya autorizado la consulta, y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Madrid.
— Justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
• Título de Bachiller o equivalente.
• Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
• Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.
• Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.
La Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultará por medios electrónicos los datos de empadronamiento y DNI o NIE, así como los relativos a los títulos de formación, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Los aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda mediante la citada documentación, no serán convocados para su presentación a examen.
Quinta. Fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes
Las fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes será notificada a través del correo electrónico directamente a los aspirantes.
Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen, así como del correo recibido admitiéndole a las pruebas.
Para la correcta realización de las correspondientes pruebas los aspirantes pueden llevar máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias. En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.
Para la realización de las pruebas, a cada aspirante cuando acceda al aula se le asignará, de forma individualizada, la clave de acceso a la aplicación informática de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la que se generará el ejercicio a realizar.
Sexta. Tribunal
Se designará un Tribunal de revisión de exámenes, cuya función será resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por los aspirantes a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen.
El Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, calle Orense, número 60, 28020 Madrid.
Séptima. Desarrollo de las pruebas
El examen constará de dos pruebas:
— Test de 200 preguntas con cuatro respuestas alternativas.
— Cuatro supuestos prácticos que requieren aplicar el conocimiento de las materias que integran el programa a casos concretos. A tal efecto, el aspirante, tras realizar los cálculos y valoraciones precisos, deberá elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de ellos.
El tiempo para la realización de cada una de las pruebas de que consta el examen será de dos horas.
El examen tendrá únicamente forma escrita realizándose mediante medios electrónicos.
Cuando el examinando inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación. El examinando responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por terminada la prueba en el momento que estime conveniente.
Si el examinando no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició el examen.
Tan pronto como el examinando dé por terminada la prueba anterior o, en su caso, sea la propia aplicación la que la finalice, esta generará la segunda prueba, seleccionando, asimismo de forma aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación y como en el caso de las preguntas, el examinando resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.
El examinando podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por terminada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquel inició la prueba.
Concluida la segunda prueba, la aplicación calificará automáticamente el examen y el examinando podrá obtener una copia impresa, tanto del examen como de la calificación obtenida, cuando así lo solicite a partir del día siguiente a la publicación de la relación prevista en la base octava.
Cuando un examinando obtenga la calificación necesaria para resultar apto, quedará inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.
Octava. Revisión de exámenes
Finalizadas las pruebas realizadas mensualmente, el Tribunal de revisión de exámenes publicará en la página web www.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hayan resultado aptos en cada una de las modalidades.
Los aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado previsto en el párrafo anterior.
Cuando la reclamación efectuada dé lugar a que un examinando apruebe el examen, se dictará resolución expresa y se comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.
Tercero
Vigencia de la normativa de transportes y del resto de materias relacionadas con el contenido de los exámenes
La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la celebración de los mismos.
Cuarto
Clasificación de los tribunales
A los efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, los Tribunales a que se refiere la presente convocatoria se clasifican en la categoría primera. El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 12 de noviembre de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad, Luis Miguel Torres Hernández.
(01/18.565/24)