El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22.6 que la Consejería con competencias en educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de aquellos idiomas y niveles que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.
Por otro lado, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 17 que la dirección general competente en materia de enseñanzas de idiomas convocará anualmente mediante resolución, el procedimiento de admisión y matrícula para alumnos libres.
Dada la demanda específica que tiene el nivel C1 en el idioma inglés y con objeto de poder atenderla, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial convoca una prueba adicional a las que se convocarán posteriormente para la totalidad de idiomas y niveles y, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
RESUELVE
Primero
Objeto
El objeto de esta resolución es realizar una primera convocatoria de prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid en el año 2025.
Segundo
Normativa aplicable
A la presente convocatoria le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, y la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, así como, la Orden 1587/2022, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, que regula el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado oficial y libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Destinatarios y requisitos
1. Podrá participar en este procedimiento de admisión cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel C1 en el idioma inglés que tenga o cumpla dieciséis años en el año 2025. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año 2025 y no cursen el idioma inglés en la educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.
2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés no es necesario estar en posesión de un certificado en dicho idioma de nivel inferior.
Cuarto
Incompatibilidades
1. No podrán matricularse en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés:
a) Los profesores de escuelas oficiales de idiomas cuya especialidad sea inglés.
b) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de la prueba de certificación convocada.
c) El personal que preste servicio en una escuela oficial de idiomas no podrá presentarse a la prueba en dicha escuela.
2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en esta prueba de certificación se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de inscripción que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, sede.comunidad.madrid
Quinto
Características de la prueba
La prueba constará de cinco actividades de lengua: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística y producción y coproducción de textos orales, que se distribuirán en una parte escrita y una parte oral.
Sexto
Lugar y fecha de celebración de la prueba
1. La prueba se realizará en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
2. La parte escrita se realizará el 11 de febrero de 2025, en una única convocatoria. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán la entrada de los alumnos a las aulas, previa identificación de los candidatos, teniendo en cuenta que la prueba debe comenzar a las 16:00 horas.
3. La parte oral se realizará entre los días 10 y 14 de febrero de 2025, ambos inclusive. La convocatoria para la realización de esta parte se hará pública en cada escuela oficial de idiomas con al menos tres días hábiles de antelación al inicio de la misma.
Séptimo
Presentación de solicitudes de inscripción
1. Los solicitantes que deseen presentarse a las pruebas de certificación deberán inscribirse del 4 al 20 de diciembre de 2024, ambas fechas incluidas.
2. Las solicitudes de participación se cumplimentarán por medios electrónicos, a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretariavirtual/ , cuyo enlace será igualmente accesible a través de sede.comunidad.madrid . Estas solicitudes se dirigirán a la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo 15 escuelas oficiales de idiomas.
El acceso a la Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018 de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
3. En aquellos casos excepcionales en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática, podrá hacerlo, presencialmente, en la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas solicitudes, cuyo modelo estará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, (sede.comunidad.madrid), se dirigirán a la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción. El solicitante podrá incluir en su solicitud de inscripción un máximo de 15 escuelas oficiales de idiomas.
4. Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.
b) Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.
c) Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.
Estos solicitantes no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.
Octavo
Publicación de listas
1. Las listas provisionales y definitivas de solicitantes de admisión se consultarán en la Secretaría Virtual mediante acceso restringido a través del enlace https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en los tablones de anuncios alojados en el interior del centro, con el fin de garantizar que el acceso a su consulta únicamente pueden hacerlo las personas interesadas.
Los listados se realizarán solo con la indicación del número de NIF, NIE o pasaporte anonimizado.
2. Con fecha 10 de enero de 2025, se publicará la lista provisional de solicitantes inscritos.
3. Del día 13 al 15 de enero de 2025, ambos inclusive, se abrirá un período de reclamación.
Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas por vía telemática se presentarán por escrito a través de la Secretaría Virtual https://raices.madrid.org/secretariavirtual
Las reclamaciones relativas a las solicitudes presentadas de forma presencial se presentarán en la secretaría del centro de la Escuela Oficial de Idiomas consignada como primera opción y se dirigirán a la dirección de este.
Además, en este período se podrán subsanar los errores materiales detectados.
Las reclamaciones presentadas a la lista provisional de solicitantes inscritos serán resueltas de manera motivada a través de la publicación del listado definitivo de solicitantes admitidos junto con la Escuela Oficial de Idiomas asignada.
4. La lista definitiva de solicitantes admitidos, junto con la Escuela Oficial de Idiomas asignada, se publicará el 17 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Noveno
Criterios para la adjudicación de las plazas
1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial autoriza un total de 1.500 plazas para la convocatoria regulada por la presente resolución, distribuidas entre las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.
2. La adjudicación de plazas se realizará en función del orden de preferencia consignado por el solicitante y del número de vacantes ofertadas en cada Escuela Oficial de Idiomas.
3. Con el fin de resolver los casos en los que haya más solicitantes que plazas disponibles, la adjudicación de plazas se llevará a cabo teniendo en cuenta el último sorteo público que la consejería con competencias en materia de educación celebra anualmente para regular los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.
Décimo
Formalización de matrícula
1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará del 20 de enero al 3 de febrero de 2025, ambas fechas incluida.
La formalización de la matrícula se realizará con carácter general a través de la Secretaría Virtual del sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid, https://raices.madrid.org/secretaríavirtual/ , o presencialmente, en la escuela oficial de idiomas que haya sido asignada a cada solicitante.
La formalización de matrícula lleva asociados dos precios públicos que los solicitantes deberán abonar, uno en concepto de "Servicios comunes: Servicios administrativos por curso" y el segundo, "Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma".
3. El pago de los precios públicos se realizará mediante la aplicación informática "Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos" de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección web: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main . La tramitación del pago de los precios públicos requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la escuela oficial de idiomas en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados de forma telemática los formularios de precios públicos, se podrán abonar por vía telemática. Asimismo, los documentos se podrán imprimir y presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid.
4. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de los dos precios públicos, así como, en su caso, la documentación requerida en la escuela oficial de idiomas asignada. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.
5. Con fecha 5 de febrero de 2025, las escuelas oficiales de idiomas que dispongan de plazas podrán matricular de manera excepcional hasta completar vacantes.
Undécimo
Información de los resultados
1. En los diez días hábiles posteriores a la finalización de la prueba de certificación, los solicitantes podrán acceder a la información de los resultados obtenidos en la prueba a través de los medios recogidos en el apartado octavo.
2. Una vez concluido el procedimiento de evaluación y, en cualquier caso, antes del 14 de marzo de 2025, las escuelas oficiales de idiomas grabarán los resultados en el sistema de gestión educativa Raíces de la Comunidad de Madrid y remitirán los cuestionarios de valoración de la prueba a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
Duodécimo
Protección de datos personales
En lo referente a la obtención de los datos personales de los participantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Madrid, a 8 de noviembre de 2024.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.
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