La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.
En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.
Este programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.
Como consecuencia de una modificación de las normas reguladoras de la línea de ayuda para el fomento del emprendimiento colectivo, se aprueba el presente plan estratégico de subvenciones.
En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.
Segundo
Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando a partir de ese momento sin efecto el plan estratégico anterior.
Tercero
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
1. Régimen competencial y marco normativo
De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
Este programa de ayudas, tiene un doble objeto, por un lado, la implantación de programas de responsabilidad social en los autónomos y, por otro lado, se pretende promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada, fomentando el teletrabajo y la flexibilidad horaria, en particular el teletrabajo.
La primera línea subvencionará tanto la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores o programas que tengan por objeto avanzar hacia dicha certificación. Estas normas o estándares podrán ser la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la certificación SG21, EFR (conciliación), el sello Madrid Excelente u otras similares.
La ayuda para esta línea, tendrá una cuantía equivalente al 75 % del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
En la segunda línea es subvencionable la formalización de acuerdos de teletrabajo o de flexibilidad horaria, por un período de tiempo no inferior a un año. Asimismo, son subvencionables las inversiones realizadas por la empresa por la compra de equipamiento electrónico necesario para implantar el teletrabajo.
La cuantía en esta segunda línea consistirá en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo individual de teletrabajo o flexibilidad horaria, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa. En el caso de las inversiones, se subvenciona el 75 por 100 del coste de las mismas, con el límite máximo de 2.500 euros por empresa. En todo caso, el importe máximo que podrá obtener una misma empresa en relación a esta segunda línea de subvención será de 12.500 euros.
3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
1. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
2. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal que, a su vez, comprende:
a) Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria.
b) Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que estén dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, en la primera línea del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha obtención o renovación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.
Para acceder a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
— Formalizar acuerdos de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
— Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.
Serán subvencionables, distribuidas en las dos líneas, las siguientes acciones:
1. En la primera línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), el sello Madrid Excelente u otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.
2. En la segunda línea, de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se incentivará la formalización de acuerdos de teletrabajo. Estos podrán formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales y adaptaciones del puesto necesarias para realizar el trabajo a distancia. En los "acuerdos de flexibilidad horaria" se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, entre otros.
La formalización de estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos, el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también, se subvencionará el coste de éstos, hasta el importe máximo que se establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los acuerdos de teletrabajo.
4. Plazos
Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.
En la primera línea, el plazo empezará a computar desde el pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores, programas o acciones que pretendan obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
En relación a la segunda línea, el plazo empezará a computar desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Con estas ayudas se persigue el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.
5. Costes previsibles y financiación
Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden, siendo denegadas el resto.
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.
En 2024 se han presupuestado 9.000.000,00 de euros con cargo al subconcepto 47200 y el subconcepto 77400, ambos del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para la concesión de las ayudas, debiendo preverse cada año la necesidad de dotación para los siguientes años.
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de ayudas los siguientes.
Para la primera línea:
— Número de solicitudes.
— Número y tasa de beneficiarios.
Para la segunda línea:
— Número de solicitudes y beneficiarios.
— Número de solicitudes de autónomos.
— Número de solicitudes de pymes.
— Número y tasa de beneficiarios autónomos.
— Número y tasa de beneficiarios pymes.
7. Evaluación Plan anterior
Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024 de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de estas ayudas:
En la primera línea se han reducido ligeramente el número de solicitudes (y de beneficiarios) a lo largo del período.
En la segunda línea se ha incrementado el número de solicitudes, y de forma más destacable, el número de beneficiarios en el período 2022-2024. En lo que concierne a la distinción entre autónomos y pymes, el número y ratio de beneficiarios autónomos se ha incrementado considerablemente, llegando a duplicarse en 2024. El número de solicitudes y beneficiarios pymes también se ha incrementado, manteniéndose como principales beneficiarios de esta ayuda, aunque en este caso la ratio de beneficiarios de este tipo se ha reducido ligeramente.
8. Vigencia
Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período de tres años desde su firma.
9. Efectos
Las medidas incluidas en el Programa de Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral, permitirán que puedan beneficiarse autónomos y pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.
(03/19.228/24)