ACUERDO 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid".

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Elevada a Consejo de Gobierno por el Secretario General, propuesta de aprobación de modificación del Reglamento del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid", al amparo del artículo 2.1.8.h) del vigente Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Gobierno de esta Universidad (versión vigente aprobada mediante Acuerdo 4/CG, de 18 de marzo de 2022, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno); este Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de noviembre de 2024, tras el oportuno debate y deliberación, acuerda la aprobación de la modificación el Reglamento del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid", conforme texto literal que como anexo a continuación se inserta.

Lo que se acuerda y publica en el "Boletín de la Universidad Autónoma de Madrid" (BOUAM) para su constancia y efectos jurídicos procedentes.

El presente Acuerdo es definitivo y agota la vía administrativa, de conformidad con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 128.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid (aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados mediante Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno), y frente al mismo podrá interponerse directamente: recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir de su publicación en el BOUAM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cantoblanco, a 8 de noviembre de 2024.—La Presidenta del Consejo de Gobierno, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

ANEXO

REGLAMENTO DEL "BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID"

(Aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid de 1 de junio de 2012 y modificado en Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid de 8 de noviembre de 2024).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La configuración del Estado social y democrático de Derecho a que se refiere el artículo 1 de nuestra Constitución (CE) exige velar por los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que promulga en su artículo 9, y que se manifiestan con especial intensidad en la actuación administrativa derivada de la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Con el fin de garantizar estos objetivos, el artículo 9.3 de la CE sanciona la publicidad de las normas como pieza clave dentro del sometimiento tanto de los particulares como de los poderes públicos a la Ley y al Derecho, en el marco de los principios generales del sistema constitucional. Como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 179/1989, los ciudadanos solo podrán asegurar sus posiciones jurídicas y ejercer y defender sus derechos, y al mismo tiempo solo podrá exigirse la sujeción tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido, por lo que resultarán evidentemente contrarias al principio de publicidad aquellas normas que fueran de imposible o de muy difícil conocimiento.

La traducción en la legislación ordinaria de tal garantía se halla, respecto de las leyes, en el artículo 2 del Código Civil y, respecto de disposiciones administrativas, en los artículos 37 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Hasta el año 2012 (fecha de creación del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid"), los actos y disposiciones que se dictaban por los órganos de la Universidad Autónoma de Madrid carecían de un mecanismo de exteriorización, más allá de aquellos actos que habían de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el "Boletín Oficial del Estado". Sin embargo, atendiendo a los dos principios constitucionales anteriormente citados, y a la entrada en vigor en su día de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que consagró el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos, se aprobó por este mismo órgano la creación de un Boletín Oficial en esta Universidad en formato electrónico, con las necesarias garantías, accesible a todos y todas a través del canal electrónico, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 (BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012). Su objeto fue el de constituir un instrumento que de forma periódica permitiera cumplir con los requisitos de publicidad de las disposiciones y actos aprobados por los órganos de la UAM y mecanismo mediante el cual, el/la Secretario/a General cumpliera la función prevista en el artículo 43.3.e) de los Estatutos de esta Universidad.

En la actualidad, y tras haber transcurrido más de diez años desde su implantación, el BOUAM se ha consolidado como instrumento oficial de publicación de los acuerdos de carácter general emanados de los órganos de gobierno de la Universidad, si bien la aprobación de nuevas normas que regulan sin precedentes y desarrollan la actuación administrativa electrónica hacen necesario acometer la modificación del presente Reglamento.

Y así, la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su artículo 131, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, simplificando el acceso a los servicios al tiempo que refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Asimismo, en materia de protección de datos personales, la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y de aplicación el 25 de mayo de 2018, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, afectan a determinados contenidos del boletín donde se publican este tipo de datos y que son susceptibles de protección y regulación.

Por último, la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, por el que se traspone la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha determinado que esta Universidad asuma la obligación de actuar con transparencia bajo el escrutinio público y de hacer accesibles sus sitios web, entre los que se encuentra el BOUAM.

Tales avances normativos, que afectan a la edición y publicación del BOUAM, hacen necesaria la aprobación de una modificación del presente Reglamento, en consonancia con la realidad de la administración electrónica y normativa expuesta, regulando las características generales de la edición electrónica del BOUAM, su diseño o estructura, los requisitos para la publicación de anuncios, las garantías para su accesibilidad y autenticidad, así como la protección de datos personales.

Finalmente, en cumplimiento del IV Plan de Igualdad Universidad Autónoma de Madrid, aprobado mediante Acuerdo 17/CG de 13-07-23, dentro de la línea de acción "Promover el uso de un lenguaje inclusivo en la producción normativa de la UAM y, en especial, en la normativa aprobada por los órganos de gobierno", se ha utilizado en este reglamento un lenguaje inclusivo y no discriminatorio.

En su virtud, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de esta Universidad y deliberación del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión de 8 de noviembre de 2024, se dispone.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y contenido

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del contenido, diseño, publicación y consulta del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid".

2. El "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid", que también podrá ser identificado mediante sus siglas BOUAM, es el medio de publicación oficial de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) de las disposiciones de carácter general, actos, acuerdos y resoluciones que dicten los órganos de gobierno de dicha Universidad en desarrollo o ejecución de sus Estatutos, cuando:

a) Así lo establezcan las normas reguladoras del respectivo procedimiento.

b) Cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

c) Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la UAM estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos y todas los/las interesados/as, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

d) Cuando los/las interesados/as en un procedimiento sean desconocidos/as, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar

3. No serán objeto de publicación aquellas otras disposiciones de carácter general, actos, acuerdos y resoluciones que deban publicarse en otros boletines oficiales por así determinarlo una norma legal o reglamentaria.

Artículo 1 bis

Eficacia de la publicación en BOUAM

1. La eficacia de las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que se publiquen en el BOUAM no estará condicionada a su publicación en el mismo, excepto que así se disponga expresamente en una norma o en éstos. Si su eficacia se condicionase a su publicación en dicho Boletín, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo que en los mismos se determine una vacatio superior o distinta.

2. En todo caso las disposiciones de carácter general que se publiquen deberán incluir expresamente la fecha de su entrada en vigor.

3. De conformidad con la normativa vigente, las convocatorias de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva de cualquier tipo que apruebe la UAM, y sus resoluciones definitivas que no tengan que publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" o en el Boletín de la Comunidad de Madrid u otros Boletines Oficiales, se insertarán en el Tablón Electrónico Oficial de la UAM. Producida su publicación en este medio, tales convocatorias y resoluciones se tendrán por publicadas a todos los efectos en el BOUAM.

Artículo 2

Competencia

El BOUAM es competencia de la Secretaría General, que tendrá a su cargo la coordinación, elaboración y publicación del mismo.

Artículo 3

Edición electrónica

El BOUAM tendrá exclusivamente formato electrónico, será accesible y se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.

La edición del BOUAM irá firmada con certificado cualificado de sello de órgano de Secretaría General que garantice su autenticidad e integridad, en todas y cada una de las páginas que sean publicadas.

La edición electrónica del BOUAM tendrá carácter oficial y auténtico con arreglo a las condiciones que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el presente reglamento, y demás normativa aplicable.

Artículo 4

Consulta

1. El BOUAM podrá ser consultado mediante acceso de carácter universal y gratuito en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. Los boletines no disponibles en la Sede Electrónica, por ser de fecha anterior a la implantación del formato electrónico y no encontrarse digitalizados, podrán consultarse presencialmente en las dependencias de la Secretaría General, Archivo Central o mediante solicitud de remisión a través de los medios electrónicos que se determinen.

Artículo 5

Características de la edición electrónica

1. En la cabecera del ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio, y en cada una de sus páginas figurará:

a) El logotipo de la Universidad Autónoma de Madrid.

b) La denominación "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid".

c) El número del ejemplar.

d) La fecha de publicación.

e) El número de la página.

2. La fecha de publicación de las disposiciones, actos o anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar que se inserte.

3. Los ejemplares del Boletín Oficial serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.

4. En cada número del Boletín Oficial se incluirá un sumario de su contenido.

5. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página en la que se insertará su texto completo.

6. Cada página irá firmada por sello de órgano de Secretaría General y acompañada de un código de verificación que permita constatar la autenticidad de cada disposición, acto o anuncio.

7. Cada boletín deberá ser accesible en la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que resulte imposible por circunstancias extraordinarias.

8. La edición electrónica del BOUAM se realizará conforme a los principios de accesibilidad universal y usabilidad para todos los ciudadanos, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizando estándares abiertos con una constante adaptación tecnológica.

Artículo 6

Estructura

1. El BOUAM se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:

I. Disposiciones y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

II. Nombramientos y ceses.

III. Oposiciones y concursos.

IV. Relación de disposiciones de interés.

2. En cada sección se incluirán las disposiciones y acuerdos que correspondan según el órgano que las haya dictado, conforme con el siguiente orden: Claustro, Consejo Social, Consejo de Gobierno, Rector/a, Vicerrectores, Secretario/a General, Gerente y otros órganos.

3. La estructura del BOUAM podrá modificarse por Resolución del Secretario General, oído el Consejo de Gobierno.

Artículo 6 bis

Contenido y garantía jurídica de los textos

El contenido del texto a publicar será la propia disposición o acto y no una transcripción de aquel firmada por persona distinta a la que lo dictó.

Los textos se transcribirán en la misma forma en la que se encuentren redactados y autorizados o aprobados por el órgano remitente, sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse por el órgano responsable de la gestión del BOUAM.

No obstante, se podrán publicar extractos de acuerdos, actos o resoluciones por razones de protección de datos personales o causa de mayor entidad jurídica que lo motive.

Corresponde a la Secretaría General garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido de la edición electrónica del BOUAM, a través del sistema de firma regulado en el artículo 5.6 del presente reglamento. Igualmente se adecuará a los requisitos que se establecen en la regulación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y al artículo 15 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021.

Artículo 7

Periodicidad

La periodicidad del BOUAM vendrá determinada en función del volumen de la documentación a publicar en el mismo, su urgencia, y de los requerimientos derivados de la actividad universitaria.

En todo caso, se asegurará la publicación del BOUAM tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.

No se publicará en el BOUAM los días declarados festivos, los días 24 y 31 de diciembre, y aquellos supuestos en que no existan anuncios para ser incluidos en alguna edición.

El BOUAM podrá publicar números extraordinarios cuando se requiera la publicación de uno o varios documentos cuya aplicación deba ser urgente e inmediata. En este caso el contenido del boletín se limitará a estas disposiciones.

Artículo 7 bis

Numeración

1. Los ejemplares del BOUAM serán numerados cardinalmente y seguirán el correspondiente orden cronológico, reiniciándose la numeración en cada año natural.

2. Las referencias a los ejemplares específicos del BOUAM podrán hacerse indistintamente:

a) Por su fecha completa de publicación.

b) Por la numeración que les corresponda conforme el presente reglamento, acompañada del año de su publicación.

Capítulo II

Acceso y procedimiento de publicación en el BOUAM

Artículo 8

Acceso a la edición electrónica

1. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del BOUAM. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda, recuperación y consulta de su contenido, así como la posibilidad de archivo e impresión de cada una de las disposiciones, anuncios y actos administrativos que componen el BOUAM, con sujeción a lo establecido en la legislación de protección de datos de carácter personal.

2. La fecha que figure en la cabecera del ejemplar será considerada fecha de publicación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 9

Publicación

1. Los textos de los anuncios serán remitidos en formato electrónico por los distintos servicios administrativos a la Secretaría General para su publicación, utilizando, en su caso, las plantillas disponibles y las herramientas informáticas de edición y publicación de contenidos disponibles en cada momento.

2. Los anuncios que no cumplan los requisitos de formato o se remitan sin atenerse a dichas directrices o normas serán devueltos para su rectificación.

Artículo 10

Procedimiento de publicación

1. La documentación correspondiente a los acuerdos aprobados por un órgano de gobierno debe ser remitida a la Secretaría General, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al acuerdo de aprobación.

2. En idéntico plazo deben ser remitidos aquellos documentos correspondientes a asuntos que, no habiendo sido objeto de aprobación, hayan sido informados por el órgano de que se trate y se considere necesaria su publicación.

3. La documentación debe ser remitida a la dirección de correo electrónico institucional de la Secretaría General ( secretaria.general@uam.es ), necesariamente en formato Word y con las siguientes especificaciones:

a) Se debe incluir toda la información relativa a cada punto del orden del día del Consejo de Gobierno en un único documento de Word (incluidos los anexos) encabezada por el título correspondiente.

b) El formato de texto será el siguiente:

— Fuente: Arial Narrow.

— Estilo de fuente: normal (sin cursivas, ni negritas).

— Tamaño: 12 (o menor solo en el caso de cuadros que haya que ajustar a la página).

— Color: negro (automático).

— Alineación: justificada.

— Interlineado: sencillo.

c) Deberá seguir las siguientes especificaciones:

— Inserción de saltos de página cuando sea necesario (en lugar de dejar espacios en blanco para tratar de ajustar los saltos de página).

— Cuando se hagan listas utilizar las viñetas, listas numeradas o listas multinivel (en lugar de poner las numeraciones "a mano").

— Eliminar logotipos, firmas, palabras como "borrador" "propuesta", comentarios, control de cambios etc. y evitar que aparezcan juntos nombre y NIF.

4. Cuando se aprecie defecto de forma en la remisión de la documentación o cualquier circunstancia o elemento de la misma que deba ser rectificado, se dará traslado al remitente para su subsanación en el plazo de tres días hábiles.

5. La no remisión en plazo de la documentación puede ser determinante para su publicación en un número posterior del Boletín.

Artículo 11

Forma de publicación de datos personales

1. Si se trata de la notificación en boletines de un acto administrativo, se identificará al interesado con nombre y apellidos y cuatro cifras numéricas, excluyéndose los caracteres alfabéticos del DNI o número de identidad de extranjero. Las cuatro cifras numéricas deberán ser, necesariamente, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima.

2. Si se trata de publicaciones por medio de anuncios, particularmente en los supuestos de notificación infructuosa del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al interesado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

3. La publicación deberá realizarse de forma que no se permita la indexación por nombre y apellidos o cualquier dato que identifique a una persona física, sino que sea necesario acudir a la propia publicación del BOAM.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Corrección de errores

Los errores tipográficos o de impresión que aparezcan en los textos publicados serán corregidos en el siguiente número del BOUAM y se insertarán en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquel que se rectifica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos de carácter personal

En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en el BOUAM, determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.

La publicación evitará la identificación de los datos personales en los anuncios, mediante su anonimización o seudonimización siguiendo los criterios establecidos en la legislación europea y estatal básica en materia de protección de datos.

Los anuncios que contengan datos personales, aunque estos estén anonimizados o seudonimizados, solo serán accesibles para consultas a través de buscadores de internet durante el tiempo estrictamente necesario, y serán bloqueados cuando hayan dejado de ser indispensables o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación. Para ello, cada emisor de anuncios deberá hacer constar en su petición de publicación, el tiempo máximo de consulta o exposición del anuncio, sin perjuicio de que el contenido del boletín sea inalterable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Resolución de la Secretaria General por la que se dispone la publicación en el "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid", de Actos y Disposiciones de Órganos de la Universidad distintos a los establecidos en el artículo 1 del Reglamento del BOUAM (BOUAM número 2, de 19 de febrero de 2015), junto con la Instrucción para la remisión de documentación a publicar en el "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid".

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al/la Secretario/a General de la Universidad Autónoma de Madrid para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Reglamento, y en particular para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo a los cuales los originales destinados a la publicación en el BOUAM sean remitidos a través de medios telemáticos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación y entrada en vigor

El presente Reglamento podrá ser modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la Secretario/a General o como punto del orden del día de una sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en su Reglamento de Funcionamiento. Al escrito de solicitud se adjuntará el texto de la modificación propuesta.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme la disposición adicional segunda, apartado primero, de los vigentes Estatutos, y será publicado en el BOUAM para general conocimiento.

(03/18.494/24)

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