Por Acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2024, se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de la limpieza de los espacios públicos y gestión de residuos del municipio de Villaviciosa de Odón.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dispone la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la publicación íntegra del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
PREÁMBULO
I. En el contexto de la lucha contra el cambio climático, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Esta Ley, desarrollada en el marco de sus competencias por la Comunidad de Madrid mediante la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, desarrolla las obligaciones de los municipios para la prestación de los servicios obligatorios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos establecido en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, para los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, como el caso de este municipio. Así el artículo 12 de la Ley 7/2022, relativo a las competencias administrativas, atribuye a las entidades locales, las siguientes competencias:
— Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta Ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor.
— Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
— Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
— Ejercer la potestad de vigilancia, inspección y sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Así, con la aprobación de esta Ordenanza, se pretende conseguir una doble finalidad. Por un lado, regular el marco jurídico de los servicios de prestación obligatoria, hasta ahora inexistente y por otro lado concretar aquellos aspectos de la prestación del servicio de recogida de residuos que las antecitadas Leyes remiten para su concreción en las ordenanzas aprobadas por las entidades locales y ello sin perjuicio de que puedan aprobarse otros instrumentos de naturaleza normativa que completen este régimen jurídico, tales como los programas de gestión de residuos o el funcionamiento del punto limpio.
II. Tal y como se indicaba anteriormente, tras la aprobación de la Ley 7/2022, los Ayuntamientos están obligados a la recogida, tratamiento y gestión de los residuos domésticos, definidos en el artículo 2 at) teniendo como objetivo el de facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, de conformidad con los artículos 24.2 y 24.3 de la Ley. A tales efectos, las entidades locales establecerán la recogida separada en origen, esto es, por el productor de los residuos de, al menos, las siguientes fracciones de residuos:
a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio.
b) Los biorresiduos de origen doméstico, entendiéndose como recogida separada el compostaje doméstico o comunitario.
c) Los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024.
d) Los aceites de cocina usados antes del 31 de diciembre de 2024.
e) Los residuos domésticos peligrosos antes del 31 de diciembre de 2024, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos de competencia local.
f) Los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) antes del 31 de diciembre de 2024.
g) Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
El servicio de recogida separada de estas fracciones ya venía prestándose por el Ayuntamiento, si bien habida cuenta de las consecuencias tanto económicas como medioambientales de la incorrecta gestión, debe continuar el esfuerzo de todos los implicados, usuarios y Administraciones Públicas, para que pueda darse cumplimiento al objetivo de que en 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente sea, como mínimo, del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.
III. La Ordenanza se compone, además de por este Preámbulo, de cinco títulos, destacando el Titulo Segundo regulador de los aspectos esenciales del servicio de limpieza viaria, así como el Título Tercero, regulador del régimen jurídico del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. El Titulo Quinto regula el régimen de infracciones y sanciones de las previsiones contenidas en la Ordenanza, con estricta observancia de la reserva que se realiza en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La Ordenanza responde así tanto a la exigencia como a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados en materia de limpieza pública y gestión de residuos municipales para contribuir a los objetivos de sostenibilidad que demandan, cada vez con mayor grado de intensidad, tanto los poderes públicos como la propia ciudadanía, cada vez más concienciada de la necesidad de conservar nuestro entorno en adecuadas condiciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón:
a) Las conductas y las actividades que afectan a la limpieza del espacio público y establecer pautas de conducta para que dicho espacio se mantenga en condiciones de limpieza y ornato.
b) Las conductas y las actividades que se realizan en espacios privados de uso público o espacios privados visibles desde el espacio público y que afectan al ornato y a la limpieza de este.
c) La obligación impuesta a los propietarios de edificaciones, solares y parcelas de mantener estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d) El depósito, la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos municipales.
e) El régimen sancionador de las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 2. Competencia y régimen jurídico.—1. Esta Ordenanza se aprueba en ejercicio de las competencias municipales de limpieza viaria, recogida de residuos y medio ambiente urbano, y desarrolla las normas estatales y autonómicas en las materias, por lo que sus disposiciones deberán interpretarse y aplicarse según las mismas.
2. Esta Ordenanza es regulatoria del servicio municipal de limpieza viaria y de recogida de residuos, según los artículos 30 y 33 del Decreto de 17 de junio de 1955 y el artículo 284 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Las referencias a las normas estatales o autonómicas se entenderán hechas a las que las sustituyan, modifiquen, desarrollen o complementen.
Art. 3. Definiciones.—1. Junto con las definiciones incluidas en las normas sectoriales, para aplicar esta ordenanza se establecen las siguientes:
a) Actos en espacios públicos: cualquiera en los que se reúnan un número indeterminado de personas con independencia de su finalidad o promotor y que, por sus características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se celebrará) repercuta en la limpieza viaria o recogida de residuos.
b) Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
c) Compostaje: proceso controlado de transformación biológica, aerobia y termófila de materiales orgánicos biodegradables separados en origen.
d) Contenedor: Recipiente homologado o normalizado destinado al depósito de residuos por parte de las personas usuarias en función de su tipología.
— Contenedor colectivo: contenedor ubicado en vía pública destinado a depositar, de forma colectiva, los residuos generados, separados por fracciones, para que sean recogidos por el servicio municipal en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
— Contenedor individual: elemento utilizado por una vivienda unifamiliar, empresa o establecimiento para depositar los residuos generados de forma individual, separados por fracciones y entregarlos para que sean recogidos por el servicio municipal en las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
e) Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos o de otro material, destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.
f) Espacio público: se consideran espacio público las calles, los paseos, las avenidas, las aceras, los bulevares, las travesías, las plazas, los parques, las zonas ajardinadas, los túneles viarios y los demás bienes de uso público destinados al uso común general de los ciudadanos.
g) Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos, o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, y cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en la normativa.
h) Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, cada uno de los cuales ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.
i) Gestor de residuos: la persona o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
j) Gran productor de residuos: actividad económica, comercial o de servicios que genera residuos en cantidad superior a la generada en un hogar como consecuencia de las actividades domésticas.
k) Impropios: residuos depositados en contenedores diferentes a los que corresponde por tipología.
l) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
m) Poseedor de residuos de construcción y demolición: persona física o jurídica que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas, o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
n) Presentación de residuos: acto por el cual el productor o poseedor de residuos los pone a disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización.
o) Productor de residuos o entidad generadora: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
p) Saco de obra: recipientes homologados o normalizados, generalmente textiles o de material plástico, destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición (RCD) o materiales de construcción.
q) Usuario del servicio municipal de recogida de residuos: todo generador de residuos municipales domiciliarios, y de residuos derivados de actividades económicas que no opte por acudir a un gestor autorizado y no esté obligado a ello.
Art. 4. Servicios que presta el Ayuntamiento.—1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón prestará, como servicio obligatorio:
a) La limpieza viaria.
b) La recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, en los términos establecidos en la Ley 7/2022.
2. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá gestionar, si así lo decide con los instrumentos de desarrollo habilitados en esta Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, aunque los productores los podrán gestionar por sí mismos según el artículo 20 de la Ley 7/2022.
Art. 5. Aplicación analógica.—En los supuestos no regulados en esta Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en el objeto o ámbito de aplicación que le es propio, serán aplicadas, por analogía, las normas de esta que guarden similitud con el caso contemplado, salvo de las restrictivas de derechos y las sancionadoras.
Art. 6. Empresas contratadas para la prestación de servicios urbanos.—1. El deber de cumplir lo establecido en esta Ordenanza por los ciudadanos se entenderá siempre dejando a salvo el deber de las empresas que presten el servicio de ajustarse a lo estipulado en el contrato y a las instrucciones que imparta el Ayuntamiento.
2. En el objeto de los contratos para la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza se incluirá, entre las prestaciones del contratista, la ejecución de actividades de formación y sensibilización dirigidas a la población, sobre la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la preparación para la reutilización, la valorización, el reciclado, la recogida separada, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.
Art. 7. Deber general de cumplimiento.—1. Todas las personas físicas, jurídicas, así como las entidades de derecho público o privado están obligadas a cumplir lo establecido en esta Ordenanza y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.
2. También están obligados a cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza, en los términos que establezcan las normas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Art. 8. Facultades de la Administración y deber de colaboración.—1. El Ayuntamiento, a través de sus agentes, reclamará el cumplimiento de esta Ordenanza, y podrá obligar al causante de un deterioro a reparar la afección causada. Esta actuación es independiente de la responsabilidad en que aquel hubiese incurrido.
2. El Ayuntamiento podrá realizar con carácter subsidiario las actuaciones que corresponda realizar a los obligados, a quienes se imputará el coste de la actuación realizada.
3. Los ciudadanos y las personas jurídicas están obligados a colaborar con la Administración en los términos establecidos en las normas.
TÍTULO II
Limpieza del espacio público y de determinados espacios o inmuebles privados
Capítulo I
Limpieza del espacio público
Art. 9. Aspectos generales sobre la limpieza del espacio público.—1. El Ayuntamiento prestará el servicio de limpieza del espacio público directamente o a través de las formas de gestión reguladas en las normas.
2. En los terrenos o bienes de titularidad municipal que estén sujetos a un uso común especial o a un uso privativo, se estará a las obligaciones sobre la limpieza del espacio público establecidas en el título habilitante del uso y en esta Ordenanza.
3. Si el Ayuntamiento interviene realizando labores de limpieza en caso de accidentes, podrá reclamar el coste de la actuación al responsable del accidente.
Capítulo II
Medidas para el buen aspecto y la conservación del entorno urbano
Art. 10. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.—1. Los propietarios de inmuebles, cualquiera que sea su tipología, deben mantener limpias las partes de aquellos que sean visibles desde el espacio público para no deteriorar el paisaje urbano.
2. El propietario de un inmueble debe limpiar las pintadas o retirar los carteles que se hayan realizado o instalado sobre las partes de aquel que sean visibles desde el espacio público, salvo que cuenten con autorización municipal.
Si incumpliese esta obligación, el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones de limpieza, pudiendo imputar el coste de la actuación al propietario del inmueble por ejecución subsidiaria.
Art. 11. Especialidades en materia de limpieza en establecimientos comerciales.—1. Los titulares de establecimientos comerciales, puestos de mercadillo, quioscos, puestos de venta, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, están obligados a mantener limpio el espacio público ocupado y aquella parte de este que se vea directamente afectada por la actividad que desarrolla.
2. Cuando se limpien escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas, se adoptarán las precauciones necesarias para no causar molestias a las personas ni ensuciar el espacio público. Si este se ensuciase como consecuencia de dicha actividad, el titular del establecimiento está obligado a limpiarlo y a retirar los residuos generados.
3. La limpieza de las terrazas de veladores se efectuará en los términos establecidos en la ordenanza municipal.
4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, los servicios municipales competentes podrán proceder, previo requerimiento, a realizar la restitución de la zona afectada a su estado anterior, mediante ejecución subsidiaria, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
Art. 12. Limpieza de zonas privadas.—1. La limpieza de las calles, aceras, pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio privado corresponderá a la propiedad, de forma que se mantengan en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
2. Cuando dichas condiciones no sean alcanzadas, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si esta no fuese atendida en el plazo señalado, podrá realizar la limpieza de esas zonas.
3. El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de este, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.
Art. 13. Limpieza de solares y parcelas.—1. Los propietarios de los solares y parcelas, con independencia de su clasificación y calificación urbanística, deberán mantenerlos en condiciones de salubridad, seguridad y ornato. Los trabajos de desbroce deberán realizarse preferentemente en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de junio, salvo que por las autoridades competentes se acuerde otro distinto, en cuyo caso, deberán realizarse los trabajos en el período señalado.
En el caso de los solares, deberán tenerlos cerrados con una valla. Su altura y configuración deberá respetar las determinadas en su zona de ordenación según el instrumento de ordenación urbanística que resulte de aplicación. Todos los solares dispondrán de una puerta o entrada para acceder a su interior.
2. Los propietarios deben evitar que aquellos sean utilizados para el depósito residuos, y serán responsables de realizar la limpieza y gestionar los residuos que se hayan depositado en ellos.
3. El Ayuntamiento requerirá al propietario de un solar para que lo limpie y o desbroce cuando no reúna las condiciones de seguridad, higiene y ornato público. Si el propietario no atendiese el requerimiento en el plazo establecido, el Ayuntamiento podrá realizar los trabajos mediante ejecución subsidiaria repercutiendo su coste. La ejecución subsidiaria del Ayuntamiento en relación al desbroce podrá tener carácter automático e inmediato a partir del día 16 de junio, sin necesidad de comunicación previa.
Capítulo III
Regulación de determinadas actuaciones en los espacios públicos
Art. 14. Actos públicos.—1. Se considera acto público aquel que, por sus características (número de asistentes, naturaleza del acto, zona donde se celebrará) requiere de preparación previa y repercute en la limpieza viaria o recogida de residuos.
2. Los organizadores de actos públicos deben comunicar o solicitar al Ayuntamiento, con la antelación mínima que establezca la normativa sectorial, la celebración o autorización de dichos actos.
3. Los organizadores de actos de pública concurrencia que se realicen en el espacio público o en espacios privados, deberán adoptar las medidas necesarias para reducir la suciedad que pueda generarse antes (montaje), durante y después (desmontaje) de su celebración.
4. Se deberán separar correctamente las distintas fracciones de residuos recogidas en esta Ordenanza. Los organizadores podrán solicitar al Ayuntamiento la instalación de contenedores en cantidad suficiente y debidamente identificados para cada fracción de residuos que se generen durante el acto, pudiendo repercutir los costes por estos servicios adicionales a los promotores del evento.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de determinar el tipo de contenedor o contenedores más adecuado.
5. En cualquier acto que tenga la consideración de espectáculo público o actividad recreativa los organizadores instalarán aseos portátiles o sanitarios en cantidad suficiente, cuando así se determine por el Ayuntamiento. También deberán disponer de un tanque hermético de retención con capacidad suficiente para el uso previsto para que no haya fugas en la zona de instalación, siendo responsables de garantizar su limpieza y mantenimiento.
6. Los organizadores serán responsables de la suciedad derivada del acto que celebren y de la limpieza y retirada de los residuos generados según la autorización municipal. El Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones extraordinarias de limpieza que se requiera por la celebración del acto. Terminado este y efectuados los trabajos de limpieza y recogida por el Ayuntamiento, se liquidará la fianza y, si el importe de los trabajos realizados por el Ayuntamiento fuera superior a la fianza, los organizadores del acto deberán abonar la diferencia.
7. Quedan excluidos de lo establecido en los apartados anteriores, aquellos actos derivados del ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en el artículo 21 de la Constitución Española.
Art. 15. Actividades publicitarias que afectan a la limpieza del espacio público.—1. Solo se permitirá la instalación de carteles o anuncios publicitarios en los sitios destinados para ello, o excepcionalmente en aquellos otros autorizados por el Ayuntamiento.
2. Los anunciantes serán responsables de retirar los elementos publicitarios, previo requerimiento municipal. De no hacerlo, serán retirados por el Ayuntamiento, que imputará los costes que genere esa actuación a los anunciantes.
3. El reparto domiciliario de publicidad se realizará de forma que no genere suciedad en el espacio público. La publicidad deberá depositarse en los buzones y/o en los lugares específicos que se hayan dispuesto para recogerla.
4. Queda prohibido ensuciar las vías o espacios públicos abandonando, colocando o dejando abandonados folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en vehículos, marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar que sea susceptible de ensuciar el espacio público, siendo responsable de estos hechos el anunciante.
Art. 16. Ejecución de obras y limpieza del espacio público.—1. Los promotores o quienes ejecuten obras deben tomar las medidas que impidan o reduzcan su incidencia sobre la limpieza del espacio público.
2. En las obras que se ejecuten en el espacio público los promotores o quienes las ejecuten deben retirar los residuos que generen durante su ejecución y mantener limpio el espacio público afectado por aquellas. Al terminar las obras deben dejar limpio el espacio público sobre el que hayan actuado.
3. En las obras que se ejecuten en terrenos privados, los promotores o quienes las ejecuten deben tomar las medidas necesarias para evitar ensuciar el espacio público con tierra, polvo, líquidos, o adherencias, y en todo caso deben limpiar el espacio público afectado por su actividad. Debe cumplirse esta obligación diariamente y tras cualquier operación de carga, descarga, salida o entrada de vehículos al lugar de la obra.
Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta obligación la persona titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, el promotor y el o los propietarios del terreno.
El Ayuntamiento podrá requerir la limpieza del espacio público y podrá repercutir el coste de la limpieza que haya realizado con carácter subsidiario.
4. Los contratistas del Ayuntamiento están obligados a cumplir con las obligaciones de limpieza del espacio público en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las que establezcan los pliegos del contrato.
5. Para prevenir la suciedad, y siempre que las características de la obra lo permitan, quienes realicen obras en el espacio público deberán delimitar la zona afectada con un cierre que impida ver el interior.
También deberán almacenar los materiales de construcción y colocar recipientes homologados para su acopio (gravas, arena o similares) y para los escombros y los residuos que procedan de demoliciones.
6. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que los vehículos que accedan a la vía pública desde el interior de la obra no la ensucien. En las obras en las que se realicen excavaciones, como vaciados o túneles, deberá instalarse un sistema lava-ruedas por inundación, para que todos los vehículos accedan a la vía pública con los neumáticos limpios.
7. El traslado de papeleras, expendedoras de bolsas para la recogida de excrementos de animales, contenedores, horquillas delimitadoras de estos y cualquier otro elemento de mobiliario urbano afectado a los servicios de limpieza y de recogida de residuos corresponderá al Ayuntamiento a petición de parte. El coste asociado a dicho traslado podrá ser repercutido al solicitante, salvo en las obras públicas locales.
8. Si como consecuencia de la ejecución de las obras se deteriorase o desapareciese algún elemento del mobiliario urbano afectado a los servicios de limpieza y de recogida de residuos, los responsables solidarios señalados en el apartado 1 deberán reponerlos en las condiciones que fije el Ayuntamiento, que podrá reponerlos de forma subsidiaria, a costa de los responsables, cuando estos no atendieran al requerimiento que se les dirija.
9. Terminadas las obras, el espacio público debe quedar libre de materiales y restos de obra en un plazo máximo de veinticuatro horas, que podrá prorrogarse hasta un plazo de 48 horas cuando la entidad de las obras lo requiera.
Transcurrido el plazo señalado, el Ayuntamiento retirará dichos materiales, trasladándolos en depósito al almacén municipal por un plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido retirados por su titular, pasarán a ser de titularidad municipal, pudiendo adquirir la condición de residuo de acuerdo con la normativa sectorial.
El Ayuntamiento repercutirá al responsable el coste de traslado y gestión de esos materiales, con carácter independiente de las posibles sanciones que correspondan.
Art. 17. Transporte de residuos y materiales.—1. Los propietarios de vehículos que transporten residuos de construcción o demolición o cualquier material que pudiera ensuciar el espacio público, quienes los conduzcan y los titulares de la actividad de transporte de dichos residuos o materiales, deberán tomar las medidas necesarias para evitar que esos materiales ensucien el espacio público.
2. El Ayuntamiento limpiará el espacio público afectado, retirará los materiales vertidos, y repercutirá el coste de esa actuación a los responsables.
Art. 18. Carga y descarga de materiales.—1. Las operaciones de carga y descarga en el espacio público deben realizarse de manera que se evite ensuciarlo.
Quienes conduzcan los vehículos, y, subsidiariamente, por este orden, los titulares de la actividad de transporte y los de los establecimientos o fincas para los que se efectúe la carga y la descarga, deben limpiar el espacio público que se hubiera ensuciado durante dichas operaciones y retirar de la vía pública los residuos vertidos.
2. El Ayuntamiento ejecutará subsidiariamente la limpieza de la zona afectada, y podrá repercutir los costes a los responsables.
Art. 19. Muebles y enseres en la vía pública.—1. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres en el espacio público, salvo los que estén a la espera de ser retirados por el servicio municipal tras haber solicitado dicho servicio y hayan sido depositados de forma adecuada dentro del horario establecido para ello, según lo establecido en esta Ordenanza y en las especificaciones que para este servicio establezca el Ayuntamiento.
2. Se prohíbe la manipulación y despiece de los muebles y enseres depositados en el espacio público.
3. El Ayuntamiento podrá retirar sin previo aviso todo objeto o material abandonado en el espacio público y repercutirá los gastos de la recogida, el transporte y la custodia a sus propietarios o a quienes hayan producido los desechos.
Art. 20. Animales.—1. Los propietarios o poseedores de animales serán responsables de cualquier acción de estos que ensucie el espacio público.
2. Cuando las deyecciones de los perros u otros animales queden depositadas en el espacio público, la persona que lleve el animal está obligada a recogerlas y a depositarlas en los lugares destinados para ello. Quedan dispensadas del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.
3. Las personas que lleven animales de cualquier especie deberán ir provistas de bolsas higiénicas para retirar las deposiciones sólidas y de un recipiente con agua o liquido desinfectante que permita la dilución de la orina.
4. En estos casos la Administración, por medio de sus agentes, requerirá a quienes los portadores para que retiren del espacio público los residuos que hayan generado y los depositen en las papeleras o contenedores habilitados al efecto. La negativa a atender al requerimiento dará lugar a la exigencia de la responsabilidad derivada de aquella, lo que deberá quedar acreditado en la correspondiente denuncia.
Art. 21. Pintadas, grafitis y adhesivos.—1. No se permite realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos en el espacio público y en los espacios privados visibles desde él, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos, árboles y cualquier elemento del mobiliario urbano, según el artículo 20 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El coste de la limpieza de las pintadas, grafitis o inscripciones y de la retirada de los adhesivos se repercutirá a quienes las hayan realizado o colocado, y subsidiariamente, en el caso de menores de edad no emancipados, a quienes deban responder por ellos según el Derecho Civil. Si las pintadas o grafitis se realizasen en actividades organizadas, responderán también los organizadores del acto.
3. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.
Art. 22. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos.—1. No se permite, con carácter general, el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia el espacio público o cuando sean visibles desde este.
2. Excepcionalmente, en los edificios que por su estructura y distribución no tengan patio de luces u otro lugar destinado a usarse como tendedero, se permitirá secar ropa en el interior de los balcones, evitando que se produzcan vertidos de agua en el dominio público.
Art. 23. Concentraciones de personas en el espacio público.—1. Las concentraciones de personas que no se consideren acto público en esta Ordenanza que ocasionen la suciedad del espacio público en el que se celebren, sea por la generación de residuos o por la realización por quienes toman parte en ellas de actos que menoscaben la limpieza de aquel o el uso por terceros, darán lugar a la intervención administrativa para asegurar la limpieza del espacio público y recuperar la posibilidad de su uso por terceros.
2. En estos casos la Administración, por medio de sus agentes, requerirá a quienes tomen parte en dichas concentraciones para que retiren del espacio público los residuos que hayan generado y los depositen en las papeleras o contenedores o retiren aquellos elementos que impidan el uso común general de los espacios. La negativa a atender al requerimiento dará lugar a la exigencia de la responsabilidad derivada de aquella, lo que deberá quedar acreditado en la correspondiente denuncia.
3. Las personas que tomen parte en dichas concentraciones y no retiren los residuos generados o no limpien el espacio público que hayan ensuciado o degradado, serán responsables solidarios de las posibles infracciones cometidas y deberán asumir con carácter solidario el coste de la limpieza del espacio público.
4. El coste que deba asumir la Administración por la retirada de los residuos generados y la limpieza del espacio público será repercutido a la persona o personas que hayan tomado parte en dichas concentraciones y no hayan retirado los residuos o limpiado el espacio público en los términos indicados en el apartado anterior. Cuando alguna de ellas sea menor de edad no emancipado, el coste se repercutirá a los titulares de la patria potestad, tutela o curatela.
TÍTULO III
Separación, depósito y recogida de residuos
Capítulo I
Régimen general de los residuos municipales
Art. 24. Competencia municipal.—1. Corresponde al Ayuntamiento la recogida y el transporte de los residuos domésticos en la forma en que establece esta Ordenanza, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en la materia y con los instrumentos de planificación que apruebe la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento podrá gestionar los residuos comerciales no peligrosos según establece esta Ordenanza, sin perjuicio de que los productores los puedan gestionar por sí mismos según la Ley 7/2022 y la Ley 1/2024.
El Ayuntamiento podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos o ambientales en la gestión de residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos al sistema de gestión del Ayuntamiento.
3. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
c) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en la presente Ordenanza.
4. En situaciones de emergencia, fuerza mayor o de ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en las que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, este se podrá alterar o suspender temporalmente. En estos casos los vecinos deberán abstenerse de depositar sus residuos en el espacio público hasta que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas.
La decisión de alterar o suspender el servicio será publicada y difundida por el Ayuntamiento para general conocimiento del vecindario.
5. Corresponde al Ayuntamiento ejercer la función de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora dentro de las competencias que tiene atribuidas.
6. El Ayuntamiento podrá realizar caracterizaciones de residuos con el objeto de realizar el seguimiento de las fracciones recogidas, así como proponer e introducir modificaciones en la prestación de los servicios.
Art. 25. Titularidad de los residuos.—1. Los residuos domésticos tendrán siempre un titular responsable, que será el productor, el poseedor o el gestor de los residuos.
2. Quedarán exentos de responsabilidad quienes entreguen al Ayuntamiento los residuos para que este los gestione, siguiendo las prescripciones contenidas en esta Ordenanza y en el resto de la normativa. La entrega de los residuos en las citadas condiciones tiene como consecuencia que el Ayuntamiento adquiera desde ese momento la propiedad sobre aquellos.
También quedarán exentos de responsabilidad quienes entreguen los residuos a una persona física o jurídica que tenga la condición de gestor autorizado o registrado.
3. Quienes entreguen y/o reciban residuos incumpliendo lo previsto en el párrafo anterior, responderán solidariamente por los perjuicios que pudieran producirse.
Art. 26. Obligaciones de los usuarios del servicio.—1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos para aprovechar la capacidad de las bolsas y de los contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen, según las fracciones establecidas en esta Ordenanza.
Se promoverá el reciclado de alta calidad, de forma que se obtengan productos y materiales con calidad suficiente para sustituir a las materias primas vírgenes en procesos industriales, pudiendo establecerse el porcentaje máximo de impropios presente en cada fracción, para evaluar los niveles de calidad de los sistemas de recogida e introducir mecanismos de reducción de impropios.
c) Para la recogida de residuos mediante contenedores, presentar los residuos de las fracciones establecidas en bolsas diferentes y cerradas para cada fracción (salvo las de vidrio y papel-cartón), y depositarlas en el interior de los recipientes que corresponda, que se diferenciarán por colores estandarizados según las distintas fracciones. Estas bolsas deberán tener la suficiente resistencia para contener y aislar su contenido.
d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de los residuos.
e) Cuando sea el caso, sacar los contenedores a la vía pública para que sean recogidos por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
f) Cuando el contenedor esté lleno, los usuarios deberán abstenerse de depositar los residuos en ese contenedor concreto o en el espacio público, y los deberán llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado.
g) Los productores o poseedores de residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características peculiares, puedan producir trastornos en el transporte, la recogida, el almacenamiento, la valorización o la eliminación, estarán obligados a proporcionar al Ayuntamiento información detallada sobre su origen, cantidad y características.
Cuando el Ayuntamiento, con base en estudios e informes técnicos, considere que la gestión de estos residuos dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, podrá exigir a los productores o poseedores que tomen las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para eliminar o reducir los trastornos detectados, o los depositen en la forma y en los lugares adecuados.
Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, previa autorización municipal, deberán presentar cada año una declaración sobre el sistema de gestión utilizado, las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas, el destino final de los residuos, la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de aquellos hasta su destino final, y toda aquella información requerida en la legislación vigente, estando obligados a separarlos en origen. La declaración presentada queda sujeta a la comprobación por parte del Ayuntamiento.
Deberá contar con el documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y remitirlo al Ayuntamiento o al organismo competente de la Comunidad Autónoma cuando se requiera. El Ayuntamiento podrá establecer el formato de presentación de dicha información y dictar instrucciones para su confección.
La gestión privada de residuos no exime de las obligaciones de separación en origen, recogida y tratamiento selectivo del residuo determinadas en esta Ordenanza y que deberá quedar debidamente acreditado en la documentación a facilitar a los servicios municipales.
h) Con base en los datos de la recogida el Ayuntamiento podrá clasificar a determinados productores de residuos como grandes productores.
Los grandes productores de residuos domésticos tomarán las medidas necesarias y se proveerán de los mecanismos adecuados que garanticen la separación de los residuos en las distintas fracciones.
El Ayuntamiento podrá obligar a que dichos productores dispongan de un sistema complementario de almacenamiento mediante contenedor autocompactador o mejor técnica disponible. Esto no les exime de la obligación de realizar la separación de residuos del resto de las fracciones.
En los centros de gran producción de residuos, los contenedores estarán situados en locales adecuados, dotados de bocas de riego y sumideros, con suelos impermeables y paredes lavables, y con una ventilación independiente. Su superficie estará en consonancia con la cantidad de residuos producidos.
Dichos locales estarán situados al nivel de la calle o, en otro caso, dispondrán de algún sistema elevador, y siempre en lugares de fácil acceso y cómoda maniobrabilidad para los camiones de recogida.
i) Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a la inspección por parte del Ayuntamiento a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa legal vigente.
2. Los ciudadanos deberán comunicar al Ayuntamiento, directamente o a través de sus agentes, la existencia de residuos abandonados en el espacio público, como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, u otros.
Art. 27. Actuaciones no permitidas en relación con los residuos.—No está permitido:
1. Depositar o abandonar residuos en el espacio público o en cualquier lugar del término municipal, o en contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
2. Abandonar en el espacio público o junto a los contenedores para las diferentes fracciones que instala el Ayuntamiento, residuos industriales o de construcción como palés, escombros, o similares.
3. Depositar los residuos en los contenedores contraviniendo lo dispuesto en esta Ordenanza.
4. Depositar en las papeleras residuos para los que se haya establecido un servicio específico de recogida, cuyo volumen impida o dificulte su uso por otros usuarios.
5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en esta Ordenanza.
6. La evacuación directa de residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
7. La extracción, rebusca o recogida de residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales en la forma establecida en esta Ordenanza.
8. Manipular los contenedores o de su contenido y desplazarlos.
9. La quema de residuos.
10. Someter los residuos a tratamientos que impidan su posterior gestión.
11. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera afectar al servicio de recogida, especialmente el desplazamiento de los contenedores de las ubicaciones determinadas por el Ayuntamiento.
12. Abandonar residuos de construcción y demolición (RCD), contenerizados o no. Se considera abandono la presentación de estos sin respetar las condiciones exigidas en la normativa legal vigente y en la presente Ordenanza.
Art. 28. Clasificación de residuos. Residuos generales.—1. Los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, según su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.
2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones establecidas en la normativa y en esta ordenanza, o aquellas que determine el Ayuntamiento en ejercicio de sus competencias.
Los residuos generales serán depositados en los recipientes normalizados destinados a ellos, y serán recogidos por el Ayuntamiento en las condiciones, los turnos, los días y en el horario que se establezca en cada momento.
3. Para favorecer la recogida selectiva, los residuos generales deberán presentarse separados desde su origen en las siguientes fracciones:
a) Biorresiduo (fracción orgánica de recogida separada): residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina, incluyendo los correspondientes a la transformación de alimentos.
b) Papel y cartón.
c) Envases ligeros.
d) Envases de vidrio.
e) Aceites domésticos usados.
f) Residuos textiles.
g) Resto: fracción de residuos de origen doméstico no peligroso no incluido como residuos especiales, que se obtiene una vez efectuada la recogida separada de las anteriores fracciones. Los materiales que debería contener esta fracción son todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas. No se podrán depositar en la fracción resto residuos de otras fracciones.
4. Los residuos se deberán depositar de forma separada en el interior de los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, en la forma establecida en esta Ordenanza.
5. El Ayuntamiento podrá establecer otros sistemas complementarios de recogida de residuos previstos en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá plantear una mayor segregación de alguna de las fracciones anteriores, y determinar los posibles sistemas alternativos de recogida de las fracciones resultantes.
La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios municipales o mediante la entrega a gestores autorizados.
6. Se consultará con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAPS) antes de adoptar las medidas que afecten a la financiación y la organización de la gestión de los residuos de sus productos para asegurar su coherencia con los convenios suscritos o que se puedan suscribir entre el SCRAP y el Ayuntamiento.
Art. 29. Residuos especiales.—1. Se consideran residuos especiales los siguientes:
a) Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.
b) Animales domésticos muertos.
c) Residuos vegetales, procedentes de actividades de jardinería. A su vez, este tipo de residuos se subdivide en dos tipologías:
— Poda: elementos de tipo leñoso.
— Fracción vegetal: restos vegetales de tipo pequeño y no leñoso (siega, hojarasca, flores, malas hierbas).
d) Recogida separada de residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria con las limitaciones aprobadas por el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
e) Pilas y acumuladores.
f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
g) Residuos biosanitarios clase I y II.
h) Residuos origen doméstico con característica de peligrosidad.
i) Vehículos abandonados.
j) Otros posibles residuos que pudiera determinar el Ayuntamiento.
2. La recogida de estos residuos se efectuará generalmente a través de servicios específicos, fuera de los habituales dirigidos a los residuos generales, como la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía, o la entrega a gestores autorizados.
3. El Ayuntamiento podrá determinar los residuos que deben ser objeto de una recogida especial y/o depósito.
4. Cuando el usuario solicite el servicio de forma expresa, deberá hacerlo telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento o el prestador del servicio.
5. Los usuarios de estos servicios deberán depositar los residuos en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento o el prestador del servicio hayan indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
6. La diferenciación entre recogida ordinaria y especial se hace para identificar la forma en que se presta el servicio, pero no impide que determinados residuos puedan ser recogidos de las dos formas, según se determine.
Art. 30. Jerarquía de residuos y reutilización.—1. Se promoverá, en la medida en la que resulte posible, la siguiente jerarquía de gestión para los residuos:
1. Prevención.
2. Preparación para la reutilización.
3. Reciclado.
4. Otro tipo de valorización.
5. Eliminación.
No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de esos residuos.
2. El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesarias para fomentar que los residuos se destinen a preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización. Conforme a la normativa sectorial, podrá destinar los elementos recogidos a la reutilización, preparación para la reutilización, reciclado u otras operaciones de valorización con el objetivo de evitar o reducir la cantidad de residuos cuyo destino final sea el depósito controlado, aunque esos residuos no estuvieran originalmente destinados a esas operaciones.
Capítulo II
Recipientes para el depósito de residuos
Art. 31. Clases de recipientes, características y disposiciones generales.—1. El Ayuntamiento determinará en cada momento el sistema de contenerización más adecuado para cada fracción de residuos y zona del municipio, atendiendo a las necesidades, adecuación y eficiencia del servicio.
2. Los contenedores quedarán identificados en función del tipo de residuos que reciban selectivamente por los colores que se determinen y las rotulaciones, pegatinas y serigrafías que faciliten la identificación de la fracción a la que están destinados.
El Ayuntamiento podrá implantar cualquier otro tipo de contenedor para la recogida o segregación de alguna de las fracciones, así como su funcionamiento, con el objetivo de lograr los objetivos de separación que determine la normativa.
3. Los contenedores podrán ser suministrados por el Ayuntamiento, repercutiendo su coste a los usuarios del servicio. No se suministrarán recipientes normalizados para trasladar los residuos al interior de las edificaciones o establecimientos.
4. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que los cubos o los contenedores adquiridos por los generadores de residuos sean aptos para su recogida mecanizada compatible con los medios empleados por el servicio municipal de recogida.
5. El Ayuntamiento podrá instalar en los recipientes municipales sistemas que dificulten el depósito de residuos impropios o no adecuados en alguna de las fracciones existentes, y sistemas que impidan la extracción de los residuos.
6. No podrá situarse en el espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté autorizado por el Ayuntamiento.
7. Los contenedores particulares de recogida de residuos situados en el espacio público sin autorización municipal serán retirados por el Ayuntamiento previo apercibimiento a la persona interesada para que lo retire en un plazo no superior a veinticuatro (24) horas, pudiendo repercutirse los costes de los trabajos realizados.
Si no fuera posible identificar a la persona física o jurídica interesada, su domicilio o su sede, se procederá a la retirada inmediata cuando haya riesgo para el tránsito peatonal y de vehículos, repercutiendo los costes de la operación al propietario del contenedor instalado en la vía pública sin contar con autorización municipal.
8. Podrá requerirse a los productores de residuos situados en los polígonos industriales que adquieran a su costa los contenedores que permitan la recogida mecanizada.
9. Cuando el sistema de contenerización y/o la modalidad de recogida afecte a un flujo de residuos sujetos al régimen de responsabilidad ampliada del productor, se ajustará a lo dispuesto en el convenio suscrito con el sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor.
Art. 32. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante contenedores en vía pública.—1. En los contenedores se depositarán los residuos domésticos autorizados en bolsas cerradas, salvo en el caso de los contenedores de papel-cartón y vidrio en los que los residuos deben depositarse sin bolsa.
No podrán utilizarse los contenedores para el vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, animales muertos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/o productos vegetales como restos de poda, siega, corta de ramas, etc.
2. El depósito de residuos no autorizados, que produzcan averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida o a los contenedores, dará lugar a que se repercuta el coste de la reparación al usuario responsable del depósito de dichos residuos.
3. En los contenedores que dispongan de sistema de cierre, una vez utilizados, se deberá asegurar que la tapa queda cerrada.
4. No se podrán depositar residuos en el espacio público, incluidas las zonas próximas a los contenedores, aunque estos estén llenos o presenten algún tipo de desperfecto que impida su utilización.
Si el contenedor estuviese lleno, se deberán llevar los residuos a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a que se vacíe. Ante cualquier circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
5. Para evitar molestias a los vecinos por ruido, el vidrio se deberá depositar a partir de las 10:00 horas de la mañana y no más tarde de las 22:00 horas de la noche.
6. Para evitar olores molestos por la acumulación de residuos durante períodos prolongados, la fracción orgánica y la fracción resto se deberán depositar a partir de las 20:00 horas de la tarde y antes del inicio del servicio de recogida a las 23:00 horas en aquellas zonas en las que el servicio se preste en horario nocturno.
En aquellas áreas que tengan asignado el servicio de recogida en turno de mañana, deberán depositarse los residuos preferentemente dos horas antes del paso del vehículo, siendo obligatorio en todo caso su depósito más tarde de las 20:00 del día anterior a la recogida.
7. El Ayuntamiento podrá modificar los horarios y frecuencias de la prestación del servicio de recogida. Los mismos serán públicos a través de los canales habituales.
Art. 33. Regulaciones comunes para los usuarios del servicio de recogida mediante cubos individuales.—1. El Ayuntamiento podrá determinar las zonas de la ciudad o tipología de usuarios que deberán disponer de sistema de recogida de recogida mediante cubos asignados a cada productor para determinadas fracciones. No se podrá sustituir el mencionado sistema por ningún otro, por lo que las personas usuarias del sistema se encuentran sometidas a los horarios de presentación a los servicios municipales de recogida de residuos.
2. Las operaciones de limpieza que exijan los recipientes serán por cuenta del usuario del cubo individual.
3. En el caso de recipientes facilitados por el Ayuntamiento, las anomalías, desperfectos o necesidades de reparación serán resueltas por el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada. Asimismo, la persona interesada deberá solicitar la dotación de recipientes, procediendo el Ayuntamiento a su suministro previa comprobación de su necesidad.
4. En el caso de que los desperfectos o necesidades de recipientes sean causadas por negligencia en el uso y conservación de las personas usuarias, el Ayuntamiento podrá repercutir sobre ellos los costes de reparación o dotación, sin perjuicio de la apertura, en su caso, de los procedimientos administrativos sancionadores.
5. Los recipientes serán colocados de forma previa a su vaciado por los servicios municipales, en el espacio público frente a la fachada de la edificación y junto al borde de la calzada. En caso de existir problemas de ubicación de estos, el lugar será el que los servicios técnicos municipales señalen al efecto.
Esta operación no podrá hacerse antes de tres horas del paso del vehículo recolector, si la recogida se efectúa durante el día, o antes de las veinte horas si la misma es nocturna. Una vez vaciados los recipientes se retirarán del espacio público en un plazo máximo de tres horas, en el caso de que la recogida se realice durante el día, o antes de las diez de la mañana si la recogida se efectúa durante la noche.
Art. 34. Papeleras.—1. Los residuos de pequeño tamaño, como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de tamaño similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos del mobiliario específicos para su depósito.
2. Se prohíbe introducir en las papeleras residuos que deben ser depositados en los contenedores o cubos habilitados para las distintas fracciones y los que se deben depositar en puntos limpios fijos, móviles o de proximidad, como bolsas de basura con cualquier contenido de residuo, palos, envases o embalajes de cartón.
3. No se podrán manipular las papeleras, entendiendo por manipulación, en todo caso, moverlas, volcarlas o arrancarlas, y cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inútiles para el uso al que están destinadas.
4. Si el Ayuntamiento atendiese una solicitud de traslado de una papelera, el coste que conlleve será repercutido al solicitante, salvo que el traslado de la papelera responda a razones de interés general.
Capítulo III
Separación, depósito y recogida de los residuos generales
Art. 35. Separación, depósito y recogida de biorresiduos-fracción orgánica.—1. Los biorresiduos correspondientes a residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina, así como los que específicamente sean admisibles dentro de esta fracción, se deberán separar en origen y deben depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello, de color marrón, empleando bolsas compostables conforme a la normativa existente.
Los biorresiduos que se generen por la celebración de eventos públicos podrán depositarse en los contenedores que se habilitarán para ello.
2. Los productores de biorresiduos podrán tratarlos in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario aportando los datos a la Entidad Local a efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionadas.
Los participantes en los sistemas de compostaje doméstico y comunitario que se implanten quedarán exentos, total o parcialmente, de entregar dicha fracción al servicio municipal de recogida para su transporte a plantas de tratamiento municipales.
3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la obligación de separación de dicha fracción cuando los residuos no se destinen a su compostaje.
4. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá facilitar compostadores, herramientas y material estructurante a los vecinos del municipio.
En estos casos, el Ayuntamiento se reserva el derecho de retirar los compostadores facilitados a las personas usuarios que incumplan las directrices de participación establecidas. Adicionalmente, los usuarios de estos elementos deberán devolverlos al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón en caso de no emplearlos o de modificación de titularidad de la vivienda.
El Ayuntamiento podrán comprobar mediante visitas técnicas que se está realizando una correcta gestión del compostaje doméstico, pudiendo requerir en su defecto la adopción de medidas correctoras.
5. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón podrá instalar sistemas de compostaje comunitario en el municipio en terrenos de propiedad pública o privada mediante convenio.
En dicho caso, estos elementos serán de gestión exclusiva del personal municipal, salvo que el Ayuntamiento determine alguna otra fórmula, debiendo los vecinos depositar el biorresiduo siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento.
Art. 36. Separación, depósito y recogida de envases ligeros.—1. Con carácter general, los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (hierro o aluminio, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los briks, deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello.
2. Las botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias se deberán vaciar completamente antes de su depósito.
3. El Ayuntamiento podrá determinar la segregación de esta fracción en fracciones adicionales, atendiendo a la naturaleza de los elementos que la pudieran componer. Igualmente establecerá la gestión a que se someterá cada una de ellas, incluidos los sistemas de depósito, contenerización, recogida y tratamiento, así como la afección que estos pudieran tener sobre las personas usuarias.
4. Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), legalmente previsto, los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Art. 37. Separación, depósito y recogida de papel y cartón.—1. Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa, hojas de papel, etc.) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores, o sistemas equivalentes. En particular las cajas de cartón serán cortadas o dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
2. Antes de su depósito se deberá eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, y también el papel y cartón sucio.
Art. 38. Separación, depósito y recogida de envases de vidrio.—1. Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello.
2. Antes de su depósito en el contenedor se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contenedor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio.
Cuando los elementos separados mencionados en el párrafo anterior sean de metal (hierro o aluminio) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros; y cuando sean de otros materiales en el contenedor correspondiente.
3. Para el caso de establecerse el sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR), los establecimientos que pudieran estar obligados a ello deberán disponer de los medios y superficies que garanticen el correcto funcionamiento del sistema.
Art. 39. Aceites domésticos usados.—1. Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.
2. Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros, en el contenedor identificado para ello o en el punto limpio, fijo, móvil o de proximidad, o los entregarán a los gestores de residuos autorizados.
3. Los establecimientos de hostelería, restauración, comedores o entidades que generen este tipo de residuo están obligados a disponer de recipientes adecuados para su depósito y entregarlos a un gestor debidamente autorizado por el órgano autonómico competente.
Art. 40. Residuos textiles.—Los residuos textiles se depositarán:
1. En el contenedor destinado a ellos puesto a su disposición por el Ayuntamiento o por empresas o entidades sociales privadas autorizadas por el Ayuntamiento.
Los residuos deberán depositarse en el interior de los contenedores en bolsas cerradas.
2. En el punto limpio fijo.
3. En los emplazamientos que se habiliten para su recogida por parte de las entidades autorizadas.
Art. 41. Depósito y recogida fracción resto.—1. Los productores de residuos deberán depositar los que no se recogen separadamente en otras fracciones y que no se pueden entregar separados en los puntos limpios, y que, por tanto, se denominan "Fracción resto", en los contenedores o sistemas equivalentes identificados para ello, de uso colectivo o de uso exclusivo. El contenedor deberá estar identificado como de "Fracción resto".
2. Entre los residuos que se deben depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas por barbacoas y por el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. No se podrán depositar estos residuos ni brasas incandescentes hasta que no se hayan enfriado.
3. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables resistentes que impidan los derrames.
Capítulo IV
Gestión de los residuos especiales
Art. 42. Voluminosos, incluidos muebles, grandes electrodomésticos, enseres y colchones.—1. Queda prohibido depositar muebles, grandes electrodomésticos, enseres o cualquier otro residuo voluminoso en el espacio público, en los recipientes destinados a los residuos domésticos y en contenedores o sacos de obra.
2. Quienes deseen desprenderse de muebles y enseres podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de los medios que este ponga a disposición de los usuarios, en los términos y condiciones que se determinen o podrán entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado, incluidas las entidades de economía social habilitadas por el Ayuntamiento para desarrollar esa labor.
3. Los usuarios podrán depositar los muebles, electrodomésticos y los enseres en desuso en los puntos limpios fijos cumpliendo con las cantidades máximas establecidas para estas instalaciones.
4. En ningún caso, el Ayuntamiento procederá a la retirada de muebles y enseres que dispongan de cristales o espejos, así como electrodomésticos, u otros elementos que puedan ocasionar peligro en la vía pública o no sean objeto de recogida municipal, debiendo ser trasladados por los usuarios hasta las instalaciones de punto limpio o entregados a gestor autorizado.
Art. 43. Animales domésticos muertos.—1. Se prohíbe abandonar cadáveres de animales en los contenedores de residuos domiciliarios, en cualquier clase de terrenos, arrojarlos a los ríos, lagunas, sumideros o alcantarillado, y enterrarlos o incinerarlos.
2. Las personas o entidades deberán entregar los animales muertos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado para su correcta gestión.
3. Quienes encuentren un animal muerto en el espacio público pueden comunicarlo al Ayuntamiento.
Art. 44. Residuos vegetales generados en las actividades de siega, poda y otras actividades de jardinería.—1. La recogida y gestión de restos vegetales será competencia del propietario del residuo.
2. Este tipo de residuos se deberá separar conforme a su forma de gestión en las siguientes tipologías:
— Poda: elementos de tipo leñoso.
— Fracción vegetal: restos vegetales de tipo pequeño y no leñoso (siega, hojarasca, flores, malas hierbas).
3. Si el Ayuntamiento ofreciera el servicio de recogida y gestión de restos vegetales o de poda, este establecerá las formas, temporadas, días y horarios en las que los usuarios deban realizar la presentación de estos residuos, incluyendo su depósito en los puntos limpios.
4. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de restos vegetales en bolsas compostables para garantizar su correcta gestión.
5. Los residuos de fracción vegetal no podrán depositarse en los contenedores ubicados en el espacio público, salvo que se especifique expresamente en el propio recipiente.
6. Se prohíbe la quema de residuos de poda y jardinería en el espacio público.
Art. 45. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparación domiciliaria.—1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos y escombros de construcción y demolición procedentes de obras menores y reparaciones realizadas en los domicilios en contenedores o bolsas resistentes y entregarlos para su gestión:
a) En el punto limpio fijo, cuando su producción total no supere el límite que establezca el Ayuntamiento.
b) A un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su correcta gestión, en cuyo caso se aplicarán las siguientes determinaciones:
— Si la recogida la realizan empresas de distribución de materiales de construcción que comercializan sacas con el tratamiento de los residuos incluido, estas tendrán la consideración de agentes a los efectos de la Ley 7/2022 y 1/2024.
— Las personas o entidades que realicen la recogida deberán contar con la habilitación correspondiente.
2. Los residuos y escombros que contengan amianto y los pararrayos radiactivos retirados de domicilios particulares deberán entregarse a un gestor autorizado de acuerdo con la normativa sectorial.
3. No podrán depositarse los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes o contenedores situados en el espacio público distintos de los autorizados y destinados para ello.
4. Los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores o reparación domiciliaria, deberán ser separados por fracciones y materiales, según se indique en la normativa en materia de residuos, en el interior de contenedores o sacos de obra, u otros sistemas homologados o normalizados por los servicios municipales. Sin este requisito no se permitirá ninguna instalación o utilización de dichos contenedores o sacos, ordenándose su retirada en el caso de que se encuentren instalados.
5. No está permitido el empleo de recipientes que no dispongan de servicio de retirada y gestión final del residuo.
6. La instalación de contenedores o sacos de obra en espacios públicos se someterá a las normas siguientes:
a) Queda prohibido depositar en estos contenedores o sacos residuos domésticos o susceptibles de putrefacción, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pinturas, barnices, materias inflamables, explosivas o peligrosas o cualquier residuo que no pertenezca a la categoría de residuos de construcción o demolición.
b) La instalación se efectuará colocando el contenedor o saco en la calzada ocupando lugar de aparcamiento de vehículos, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados. El promotor de la obra deberá garantizar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
c) Para la colocación de estos elementos en la vía se deberá tramitar previamente el correspondiente permiso de ocupación de vía pública.
d) El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los recipientes en el supuesto de incumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las sanciones y costes que ello conlleve.
e) Una vez alcanzado el volumen máximo admisible para el saco o contenedor, no sobrepasando en ningún momento el plano definido por sus aristas superiores, el productor del residuo lo tapará y solicitará de forma inmediata su retirada al transportista autorizado, para que la misma sea efectiva antes de 24 horas. Queda prohibida la suplementación de capacidad del contenedor o saco por cualquier medio para lograr un sobrellenado.
f) En los contenedores, sacos industriales y demás elementos de contenerización o recipientes utilizados para el almacenamiento temporal, debe figurar de forma visible y legible la siguiente información:
— Identificación del gestor del contenedor o saco (nombre o razón social, número de inscripción y teléfono).
— Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda. Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, esta información podrá colocarse mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares.
— Número de identificación del recipiente, contenedor o saco, que permita identificar al productor del residuo.
g) Se prohíbe el uso de contenedores o sacos sin la información requerida, siendo responsable el titular del título habilitante, el constructor, el propietario solidariamente.
Art. 46. Pilas y acumuladores.—Las pilas y acumuladores se separarán del resto de los residuos domésticos o asimilables, y se depositarán en los puntos limpios y en los puntos de recogida selectiva que se encuentren en el espacio público, marquesinas o en los establecimientos habilitados para ello.
Art. 47. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).—Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015:
1. En las instalaciones de los distribuidores.
2. En los puntos limpios, fijo, móvil o proximidad, con las limitaciones establecidas para cada uno de ellos, o mediante cualquier otro medio de recogida separada o acuerdo con entidades de recogida autorizadas.
3. En los puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
4. En los puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos.
Art. 48. Residuos sanitarios.—1. El Ayuntamiento tiene la competencia para la recogida, transporte y eliminación de los residuos sanitarios de Clase I y Clase II asimilables a los residuos domésticos o municipales, según la clasificación prevista en la normativa sectorial. Los residuos de Clase I deberán ser separados en las distintas fracciones y durante su depósito para su posterior recogida deberán permanecer separados e identificados según el tipo de fracción. El Ayuntamiento podrá establecer las directrices que considere oportunas para garantizar la recogida separada de las distintas fracciones.
2. Cada centro sanitario está obligado a separar selectivamente los diferentes tipos de residuos, clasificarlos en los grupos que determine la normativa sectorial y a almacenarlos e identificarlos adecuadamente antes de su retirada.
3. Todo establecimiento con residuos sanitarios que vayan a ser recogidos por el Ayuntamiento está obligado a darse de alta para esta recogida, así como su baja al cesar la actividad o realizar esta recogida por servicios ajenos al Ayuntamiento.
4. Si se detectase la presencia de residuos impropios en las fracciones de competencia municipal correspondientes a otras clases de residuos sanitarios, el Ayuntamiento podrá rechazar su recogida, mientras no se segreguen correctamente las fracciones.
5. El Ayuntamiento podrá requerir a los centros sanitarios los planes de gestión que establezcan las normas autonómicas o estatales, así como cualquier otra información, tomas de muestras y análisis que se consideren necesarias para garantizar y acreditar la tipología de los residuos recogidos.
6. En los casos que determine el Ayuntamiento, con base en evidencias detectadas en ejercicio de las facultades de inspección, se podrá requerir al productor o poseedor del residuo un certificado o documento equivalente que especifique que el residuo no tiene ninguna relación con enfermedades infectocontagiosas.
Si no se facilitase dicho certificado el propietario deberá acudir a gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento para la recogida y eliminación del residuo.
Art. 49. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos en cualquier tipo de terrenos.
2. Para la aplicación de esta Ordenanza se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo doméstico, de acuerdo con la Ley 7/2022, en los siguientes casos:
a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que no permitan que se desplace por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o estas sean ilegibles.
b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en el espacio público.
c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública y su titular no hubiera procedido a su retirada.
La Administración requerirá al titular del vehículo advirtiéndole que, si no lo retira en el plazo de un mes, el vehículo se trasladará a un centro autorizado de tratamiento.
3. El titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo queda obligado a entregarlo a un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), bien directamente o a través de una instalación de recepción, y acreditar que su destino final ha sido un CAT, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
4. Cuando pueda identificarse a los propietarios de los vehículos abandonados, se les exigirá el pago de los costes inherentes a la recogida y entrega y gestión en el CAT, con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Capítulo V
Residuos de industrias y comerciales asimilables a domésticos
Art. 50. Reglas específicas para la recogida de residuos generados por actividades económicas.—1. Los productores de residuos de competencia municipal que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas, incluidos los residuos sanitarios de competencia municipal y los generados en industrias, deberán gestionarlos de alguna de las siguientes maneras:
a) Mediante la utilización de alguno de los métodos de recogida previstos en la presente Ordenanza, en función del tipo de residuo de que se trate, y tal y como indique el Ayuntamiento.
b) Mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen la entrega a un gestor autorizado.
2. En los supuestos de los apartados a) del anterior apartado 1, el Ayuntamiento determinará las condiciones bajo las que se prestaría el servicio de recogida.
3. El Ayuntamiento podrá obligar a los poseedores de residuos distintos a los generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligrosos y grandes productores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.
4. Para el caso de los poseedores que gestionen sus residuos a través de gestores autorizados ajenos al Ayuntamiento, el sistema de contenerización a emplear en cualquier zona del término municipal será el que determinen ambas partes en caso de situarse contenedores en la vía pública.
5. Los productores de residuos que no sean de competencia municipal deberán gestionarlos mediante su entrega a uno o varios gestores autorizados o recogedores registrados que garanticen su correcta gestión, absteniéndose de utilizar los servicios de recogida municipal, sin perjuicio de la obligación de los productores de residuos comerciales no peligrosos de cumplir con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
6. El Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Ampliada del Productor que deban ser cumplidas por los poseedores de residuos que sean generados como consecuencia del ejercicio de actividades económicas y elevar posibles situaciones de incumplimiento al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Art. 51. Recogidas de residuos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios.—1. Los residuos generados en industrias, comercios, oficinas y servicios que sean asimilables a domésticos (incluye los residuos de envase de vidrio generados en los establecimientos de hostelería —hoteles, restaurantes y bares/cafeterías—), deberán ser depositados separadamente y tendrán el mismo tratamiento que aquellos y se les aplicará lo establecido en esta Ordenanza.
2. Los residuos peligrosos y los no peligrosos que no sean asimilables en cantidad y composición a los residuos domésticos, los recipientes y envases que los hayan contenido no serán tratados como residuos domésticos y sus productores deberán gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable a esa clase de residuos.
3. Para cumplir con la obligación establecida en el punto primero, el establecimiento deberá disponer, en el interior del local o del punto de venta, de contenedores específicos, o de medios materiales suficientes u otra medida o procedimiento similar, para garantizar que, en el ejercicio ordinario de la actividad, puede realizar la separación y el depósito de los residuos señalados en el punto primero, de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen.
4. El Ayuntamiento incorporará las obligaciones establecidas en este artículo en el título que habilite el ejercicio de la actividad.
5. El Ayuntamiento podrá realizar estudios ambientales de los residuos generados por los distintos establecimientos, determinándose el volumen medio por cada tipología comercial, o de servicios y la contaminación potencial ocasionada por el desarrollo de cada actividad económica.
6. Los productores de residuos no peligrosos asimilables a domésticos en industrias, comercios, oficinas y servicios que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el artículo 4 de esta Ordenanza, deberán acreditar al Ayuntamiento la correcta gestión de tales residuos, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2022. Para ello deberán:
a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos.
b) Disponer del documento que acredite la correcta recogida y tratamiento de los residuos, y las cantidades en peso de cada una de las fracciones gestionadas.
Art. 52. Recogida selectiva de residuos puerta a puerta en el ámbito comercial y hostelería.—1. En las zonas que el Ayuntamiento determine en cada momento, se efectuará una recogida puerta a puerta de determinadas fracciones de residuos en el ámbito comercial y/o hostelería.
Los establecimientos situados en esas zonas deberán usar obligatoriamente este servicio, evitando el depósito de residuos en los contenedores instalados en el espacio público para las fracciones correspondientes, destinados a la generalidad de los usuarios del servicio.
2. En caso de realizarse la recogida mediante contenedores individuales, deberán cumplir con las regulaciones establecidas para los usuarios de este tipo de recogida en la presente Ordenanza.
3. Los establecimientos que tengan asignados cubos, deberán responsabilizarse en todo momento de su custodia, y devolverlos cuando cese la actividad.
Art. 53. Establecimientos de hostelería y restauración.—1. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el almacenamiento de aceites de cocina usados de manera separada del resto de residuos y entregarlos a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice su correcta gestión.
No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar la incorporación de estos residuos al sistema municipal de recogida.
2. Para reducir el residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, el Ayuntamiento podrá establecer bonificaciones en las tasas de los servicios de recogida de residuos, siempre que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por el Ayuntamiento.
3. Como medida de prevención, en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a las personas consumidoras, clientes o usuarias de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua de grifo de manera gratuita, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 7/2022.
Art. 54. Mercados y mercadillos.—1. Los titulares de los puestos en mercados y mercadillos deberán asegurar la separación de las distintas fracciones de residuos establecidas en el artículo 28.
2. Con base en los datos de recogida el Ayuntamiento podrá clasificar a determinados mercados y mercadillos como grandes productores de residuos. Aplicando en tal caso para estos mercados y mercadillos lo establecido en el artículo 26.h).
3. El Ayuntamiento establecerá para cada mercado, atendiendo a la cantidad de residuo generada de cada fracción, si la recogida se realiza puerta a puerta por medio de contenedores o cubos, los horarios y ubicación de estos en la vía pública para su recogida por el correspondiente Servicio Municipal.
En el caso de recogida puerta a puerta los cubos y/o contenedores se deberán mantener limpios y en buenas condiciones.
Los residuos se deberán depositar en bolsas cerradas, con excepción del papel-cartón y vidrio, dentro de los cubos o contenedores y entregarlos en condiciones que no produzcan vertidos mientras se presta el servicio.
Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran vertidos en los espacios públicos, el mercado será responsable de la suciedad ocasionada.
4. El Ayuntamiento podrá establecer que alguna o todas las fracciones de residuos generados en un mercado determinado, por su baja generación, puedan depositarse debidamente separadas y presentadas en los contenedores ubicados en la vía pública de forma permanente para la recogida ordinaria. En el supuesto de que el mercado no tenga autorización expresa para esta práctica, queda terminantemente prohibido el depósito de residuos de mercados y mercadillos en los contenedores habilitados en la vía pública para la recogida ordinaria.
5. Los mercadillos que se organicen deberán de prever la gestión de los residuos, y presentarán con la documentación de solicitud que entreguen al Ayuntamiento, un plan de gestión. El Ayuntamiento establecerá en la resolución que autorice la celebración la forma más conveniente para el depósito y la recogida de las distintas fracciones de residuos.
Capítulo VI
Puntos limpios
Art. 55. Definición y objeto.—1. Los puntos limpios son instalaciones o vehículos de titularidad municipal destinados a la recogida selectiva de residuos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización y en algunos casos la eliminación posterior.
2. El objeto de los puntos limpios es ofrecer la posibilidad de desprenderse de los residuos que, por su naturaleza y volumen, no pueden ser depositados en los contenedores destinados a la recogida de los residuos domiciliarios.
3. Los puntos limpios constituyen un sistema de recogida que tiene como fin garantizar un destino adecuado a cada tipo de residuo, evitar vertidos incontrolados y separar los residuos peligrosos (pilas, pinturas, fluorescentes...) que se producen en los hogares.
4. Queda prohibida la entrega y recogida de residuos objeto de esta Ordenanza en los accesos y entorno de los puntos limpios.
Art. 56. Normas de utilización de los puntos limpios.—1. En los puntos limpios fijos solo se admiten residuos previamente seleccionados, que puedan depositarse en los contenedores existentes en ellos, de forma ordenada.
2. En los puntos limpios, independientemente de su tipología, solo se admitirán, de forma general, residuos generados por domicilios particulares. Podrá requerirse identificación del usuario para hacer uso de este servicio.
3. Las tipologías y cantidades máximas de los residuos admisibles en los puntos limpios serán determinadas por el Ayuntamiento, que dará a este dato la publicidad necesaria para que sea conocida por los vecinos.
4. El Ayuntamiento podrá exigir que se acredite que los residuos que se pretenden depositar en el punto limpio son de origen domiciliario.
5. Como medida de prevención, el Ayuntamiento podrá desarrollar sistemas de preparación para la reutilización mediante la comprobación, limpieza o reparación, por lo que productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico, seguridad y de consumo.
TÍTULO IV
Vigilancia e inspección
Art. 57. Ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia.—1. La vigilancia e inspección son funciones dirigidas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de las normas sectoriales, y a constatar los posibles incumplimientos.
2. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá a los empleados municipales que las tengan atribuidas y a los agentes de la Policía Local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
3. También podrán realizar labores de vigilancia los técnicos del servicio y cualquier empleado municipal que, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento u observe el incumplimiento de lo que establece esta Ordenanza, debiendo comunicar esa circunstancia al departamento municipal que gestione el servicio, sin perjuicio de que las restantes administraciones puedan trabajar de forma coordinada para lograr la máxima eficacia.
Art. 58. Actos de inspección.—1. Los hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa se deberán reflejar en la denuncia o en el acta que se extienda, que recogerán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar en que se desarrolla la actuación.
b) Identificación del presunto infractor o responsable cuando esta sea posible, y cualquier otro indicio o circunstancia de interés sobre aquel.
c) Descripción de los hechos, que deberá reflejar los datos necesarios y suficientes que sean relevantes para la calificación de la conducta.
d) Siempre que sea posible, se documentarán gráficamente los hechos constatados aportando cuantos medios de prueba adicionales fueran de interés.
2. Las visitas de inspección se reflejarán en un acta que deberá estar firmada por el empleado público y por la persona o personas que estén presentes. Si estos últimos se negasen a firmarla, se reflejará en el acta esta circunstancia.
Cuando sea posible, se entregará copia del acta al interesado. Si este rechaza firmar o recibir el acta, se dejará constancia de ese hecho.
Art. 59. Ejercicio de la función inspectora.—1. El personal encargado de las labores de inspección está facultado para acceder a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza.
2. Cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, el personal inspector podrá:
a) Solicitar el apoyo técnico, concurso, auxilio o protección que le resulten precisos de cualquier otra autoridad.
b) Acceder al establecimiento, almacén, cuarto de basuras, o cualquier otra dependencia tantas veces como sea necesario, previa identificación, sin que resulte preciso realizar aviso previo, perturbando solo en lo estrictamente necesario la actividad comercial o profesional del inspeccionado.
c) Solicitar la información y la documentación que estime necesaria para el desarrollo de sus investigaciones y requerir la colaboración de cualquier persona física o jurídica que pueda tener relación con los hechos objeto de la inspección, y obtener copias de esta documentación.
d) Realizar tomas de muestras, y cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos en cualquier fase de la comercialización de estos.
e) Proponer al órgano que tenga atribuida la competencia la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias cuando haya datos que permitan concluir que existe un riesgo para la seguridad de las personas.
3. En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el personal mencionado en los apartados anteriores estará facultado para la vigilancia e inspección de la limpieza del espacio público y de los espacios en los que se desarrollen las actividades reguladas en esta Ordenanza, y para comprobar los distintos sistemas de recogida de residuos. Las visitas de inspección efectuadas se formalizarán en actas de inspección.
Art. 60. Deber de colaboración.—Los ciudadanos, poseedores, productores, gestores de residuos y titulares o responsables de las viviendas, establecimientos o actividades objeto de inspección deberán permitir y facilitar a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones el acceso a las instalaciones, a prestarles la colaboración y facilitarles la documentación e información necesaria, a su requerimiento, para el ejercicio de las labores de inspección.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 61. Concurrencia de infracciones administrativas.—1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá solo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
3. Será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa.
4. Si alguna de las infracciones contenidas en esta Ordenanza tuviera su equivalente en una norma con rango de Ley, resultará de aplicación esta última.
Art. 62. Responsabilidad.—Regirán, con carácter general, las siguientes normas sobre responsabilidad por la comisión de infracciones y de las obligaciones de reposición y de indemnización por los daños causados:
1. Serán responsables de las infracciones quienes las cometan.
2. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deben responder.
3. Cuando los autores sean menores de edad no emancipados o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, responderán solidariamente las personas que deban responder por ellos según el derecho civil.
4. A los efectos de esta Ordenanza, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de aquellos. La responsabilidad cesará cuando hayan entregado los residuos al Ayuntamiento en las condiciones establecidas en esta Ordenanza o a gestores autorizados o registrados, siempre que la entrega se haya hecho cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa.
5. La responsabilidad será solidaria cuando el productor, poseedor o el gestor de los residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta a la señalada en la normativa, o cuando existan varios responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la comisión de la infracción.
6. Tratándose de entidades sin personalidad jurídica como los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando no sea posible identificar al responsable, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad o a los habitantes del inmueble cuando aquella esté constituida, y las denuncias se formularán contra ellas o contra la persona que ostente su representación, salvo que la comunidad identifique a la persona responsable.
Capítulo II
Infracciones
Art. 63. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, salvo que constituyan ilícito penal o que ya estén tipificadas en la normativa sectorial.
2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Serán considerados como responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales que pudieran derivarse de ellas. Cuando el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Art. 64. Infracciones muy graves.
— Sustraer los contenedores.
— Dañar los contenedores y papeleras de forma que queden inutilizados para su función, salvo que la conducta sea constitutiva de delito.?.
— Depositar residuos no autorizados en los recipientes de recogida, produciendo averías al sistema mecánico e hidráulico de los vehículos de recogida o a los propios recipientes.
— Verter residuos peligrosos en cualquier contenedor de residuos de recogida ordinaria.
— Depositar residuos en contenedores cuando se ha suspendido el servicio por causas de fuerza mayor si con ello se ha puesto en riesgo la salud pública.
— Introducir cualesquiera materiales o productos en llamas, incandescentes o inflamables en papeleras o contenedores, o en cualquier otro objeto del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
— Quemar residuos urbanos o haber ocasionado incendios por no haber desbrozado la parcela o solar siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.
— Abandonar, inhumar o incinerar cadáveres de animales fuera de los lugares habilitados para ello.
— Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión, salvo que la conducta sea constitutiva de delito.
— Incumplir las obligaciones de limpieza y desbroce de solares, parcelas o zonas particulares.
— Verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, por su naturaleza, propiedades o cantidad, causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otras sustancias, daños, peligros o inconvenientes en las infraestructuras de saneamiento o en el dominio público hidráulico.
— Obstruir o dificultar el ejercicio de la actividad de vigilancia o inspección por los agentes de la autoridad.
— Retirar residuos de competencia municipal sin autorización de la entidad.
— Realizar actuaciones de compraventa, entrega o cesión de residuos peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en esta ordenanza.
Si se tratase de residuos de competencia municipal, se devolverán, siempre que sea técnicamente posible, a los flujos adecuados de tratamiento y eliminación, y podrá repercutirse el coste de dichas operaciones y de los daños causados a los responsables del vertido.
— Entregar documentación inexacta o falsa al Ayuntamiento por parte de los grandes productores de residuos que no estén acogidos a la red de recogida municipal.
— Realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos en estatuas, monumentos, o edificios catalogados.
— Cometer tres o más faltas graves en el plazo de un año.
Art. 65. Infracciones graves.—Se considera infracción grave:
— Colocar carteles publicitarios en espacios no habilitados.
— Depositar publicidad fuera de los buzones particulares o de los espacios habilitados para ello por los vecinos o la comunidad de propietarios.
— Realizar pintadas, grafitis, rallado de superficie o inscripciones y colocar adhesivos en el espacio público y en los espacios privados visibles desde él, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, árboles y cualquier elemento del mobiliario urbano.
— Realizar trabajos de mantenimiento de vehículos en las vías públicas.
— Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública.
— No adoptar las medidas de limpieza necesarias en la organización y desarrollo de actos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.
— Dañar las papeleras o los contenedores de residuos, cuando la conducta no merezca la calificación de muy grave.
— Desplazar o manipular las papeleras, los contenedores de residuos o su contenido, cuando se ponga en peligro la seguridad del tráfico o la integridad física de las personas.
— Manipular, rebuscar o extraer residuos de los contenedores o de los puntos de recogida.
— Depositar residuos en contenedores cuando se ha suspendido el servicio por causas de fuerza mayor.
— Depositar en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición, o almacenar estos sin autorización.
— Incumplir la obligación de retirar los contenedores o sacos con residuos de construcción o demolición, en el plazo de 24 horas desde la solicitud municipal o cuando alcancen su nivel máximo de llenado.
— Exceder la capacidad máxima de llenado de los contenedores o sacos destinados a los residuos de construcción y demolición.
— Depositar residuos voluminosos, así como otros residuos especiales, fuera del horario establecido para ello, sin que se haya solicitado dicho servicio o incumpliendo las normas de funcionamiento.
— Quemar residuos urbanos.
— Verter residuos peligrosos en la red de alcantarillado.
— Incumplir la obligación de vallado de parcelas y solares.
— No desbrozar voluntariamente la parcela o solar cuando no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.
— La entrega y recogida de residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles, para destinarlos a la reventa.
— Realizar actuaciones de compraventa, entrega o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en esta ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
— No entregar la información correspondiente a generación y gestión de residuos en plazo cuando el productor no esté adherido al sistema de gestión municipal de residuos.
— Obstaculizar la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, o incumplir las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves, cuando por su escasa entidad o cuantía no merezcan dicha calificación.
— Cometer tres o más faltas leves en el plazo de un año.
Art. 66. Infracciones leves.—Se considera infracción leve:
— La realización de las acciones prohibidas en el artículo 15.
— Escupir en el suelo.
— No mantener limpio el espacio público.
— El incumplimiento de la obligación de limpiar el espacio público, en los supuestos previstos en el artículo 23.
— No proceder a la limpieza de los vehículos con carácter previo a la salida de las zonas de obras, cuando provoquen suciedad en la vía pública.
— Lavar un vehículo o cambiar el aceite u otro líquido en la vía pública, así como realizar cualquier reparación que genere suciedad en el espacio público.
— Lavar o asear a los animales en la vía pública.
— No limpiar adecuadamente los mercadillos al acabar la jornada.
— Desplazar o manipular las papeleras, los contenedores de residuos, otros recipientes de recogida o su contenido.
— Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
— No devolver los contenedores que, en su caso, facilite el Ayuntamiento, cuando se cese la actividad.
— Incumplir los horarios de depósito de residuos de recogida ordinaria.
— Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
— Depositar en las papeleras residuos no destinados a ellas.
— Depositar residuos fuera de los contenedores o extraer los que se hayan tirado en ellos.
— Incumplir las obligaciones de los usuarios relativas al artículo 26 de la presente Ordenanza, cuando no suponga la calificación de grave o muy grave.
— Realizar actuaciones no permitidas conforme al artículo 27 de la presente Ordenanza, cuando no suponga la calificación de grave o muy grave.
— No diluir con agua o liquido desinfectante la orina de animales de compañía cuando estos miccionen en el espacio público.
— Permitir que los animales realicen sus micciones o deposiciones en las puertas de acceso a los edificios y locales, en el interior de las zonas infantiles, en los areneros que tienen como fin el juego o en el interior de zonas verdes.
— El incumplimiento de la obligación, por parte las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que lleven asociado un uso común especial o privativo del espacio público municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos.
— La comisión de alguna de las infracciones señaladas como graves, cuando por su escasa entidad o cuantía no merezca dicha calificación.
— La realización de las actuaciones prohibidas o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando la conducta no esté calificada como grave o muy grave.
Los agentes de la autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales, instrumentos o medios empleados para cometer la infracción.
Art. 67. Prescripción de las infracciones.—1. El plazo de prescripción de las infracciones es el establecido en las normas sectoriales y, en su defecto, en la normativa básica del Estado sobre régimen jurídico del sector público.
2. En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde que termine la conducta infractora o desde el último acto con el que la infracción se consuma. Cuando las conductas constitutivas de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, el plazo computará desde que estos se manifiesten.
Capítulo III
Sanciones
Art. 68. Sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán según su calificación y graduación.
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100,00 a 750,00 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 751,00 a 1.500,00 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501,00 a 3.000,00 euros.
2. Dentro de cada clase de infracción: leve, grave o muy grave, se distinguirá entre los siguientes grados: mínimo, medio y máximo.
a) Mínimo: cuando no concurra circunstancia alguna que agrave la responsabilidad del infractor.
b) Medio: cuando concurra alguna circunstancia que agrave la responsabilidad del infractor.
c) Máximo: cuando concurra más de una circunstancia agravante.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 7/2022.
Para la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones se considerarán especialmente los siguientes criterios en la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad, la reiteración, el grado de participación y el beneficio obtenido.
b) La naturaleza de los perjuicios causados y la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
c) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por una resolución firme.
d) La incidencia de la conducta sobre la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente.
3. En particular se aplicarán las siguientes reglas:
a) En relación con la infracción del artículo 15, la sanción será de hasta 300,00 euros cuando con los carteles se pretenda difundir mensajes incardinados en el ejercicio del derecho constitucional a la libre expresión de pensamientos, ideas u opiniones. La sanción se impondrá en grado máximo cuando se afecte a bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural.
b) En relación con la infracción tipificada en el artículo 21, si la acción se ha realizado con materiales de escasa consistencia y duración, tales como tiza o similares, que permiten su fácil limpieza y no causen deterioro a las superficies afectadas, la sanción se aplicará en su grado mínimo, de hasta 300 euros.
4. Serán circunstancias atenuantes: la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad al inicio del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.
Art. 69. Medidas de carácter provisional.—Iniciado el procedimiento sancionador, el titular del órgano competente para resolverlo, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Dichas medidas deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de las presuntas infracciones.
Art. 70. Requerimiento de cese de conducta.—1. En las infracciones leves, en las que no concurran agravantes y proceda la sanción en su grado mínimo, el órgano instructor priorizará medidas educativas, y en consecuencia primará antes que la sanción, la advertencia o requerimiento escrito, siempre que no exista reiteración.
2. Existirá reiteración a estos efectos, siempre que el infractor haya sido sancionado por el mismo tipo de conductas.
Art. 71. Reparación de daños.—La imposición de una sanción no exime a la persona infractora o a sus representantes legales de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las disposiciones relativas a limpieza de espacios utilizados para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a contratos o concesiones administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por lo establecido en dichos contratos o concesiones hasta su extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
1. El Ayuntamiento establecerá una tasa o regulará una prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. El Ayuntamiento podrá establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, la reutilización y reparación, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y el reciclado, así como para que el sector de los residuos contribuya a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en esta Ordenanza que se opongan o contradigan al contenido de esta.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de esta Ordenanza, en particular, los relativos a las normas de utilización de los puntos limpios municipales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Villaviciosa de Odón, a 8 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
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