En Madrid, a 6 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; y también en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.Cinco.1.a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, según los cuales le corresponde la representación del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social.
De otra parte, don Francisco Javier Mairata de Anduiza, Vicario General de Getafe, en nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la cuarta prórroga del convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
El 29 de diciembre de 2020 se firmó un convenio de colaboración entre la agencia madrileña de atención social y los obispos de las diócesis que comprenden el territorio de Provincia Eclesiástica de la Comunidad de Madrid, con una vigencia inicial de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será cuatro años adicionales.
Segundo
En base a lo establecido en la cláusula novena del convenio, se instruyó expediente de la primera prórroga del mismo, siendo aceptada por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid el 28 de octubre de 2021, firmándose la adenda con fecha 30 de noviembre de 2021, para el plazo comprendido entre el 30 de diciembre de 2021 y el 29 de diciembre de 2022.
Tercero
La segunda prórroga fue aceptada por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid el 11 de octubre de 2022, para el plazo comprendido entre el 30 de diciembre de 2022 y el 29 de diciembre de 2023, firmándose la correspondiente adenda con fecha 28 de noviembre de 2022.
Cuarto
La tercera prórroga fue aceptada por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2023, para el plazo comprendido entre el 30 de diciembre de 2023 y el 29 de diciembre de 2024, firmándose la adenda el 20 de noviembre de 2023.
Quinto
La necesidad de prestar el servicio de asistencia religiosa católica se mantiene en la actualidad y se sigue fundamentando en la demanda real del servicio religioso en los distintos centros. El colectivo de usuarios de las residencias, con una edad media de 84 años, demanda la asistencia religiosa católica, la celebración de actos de culto y la administración de los sacramentos.
Asimismo, los servicios contemplados en el vigente convenio se están prestando de conformidad con las prescripciones contenidas en el mismo y, a plena satisfacción de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la cuarta prórroga del convenio de colaboración mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la prórroga
Las partes firmantes del convenio de colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y los obispos de las Diócesis que comprenden el territorio de Provincia Eclesiástica de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es la asistencia religiosa católica en residencias de mayores, acuerdan prorrogar la vigencia de dicho convenio durante un plazo de un año, extendiéndose desde el día 30 de diciembre de 2024 y el 29 de diciembre de 2025.
Segunda
Obligaciones de las partes
Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración, sin que ello suponga la obligación de asumir compromisos adicionales o costes no considerados en el convenio, sino tan solo una ampliación del plazo fijado de vigencia del mismo.
Las obligaciones asumidas se entenderán vigentes hasta la extinción de la adenda de prórroga por el transcurso de los plazos.
Tercera
Aportación económica
Se mantiene el contenido de la cláusula séptima del convenio sobre la aportación económica, con cargo al presupuesto de la Agencia Madrileña de Atención Social por un importe de 230.000 euros anuales. De la citada cantidad, 226.691,28 euros se corresponden con los gastos de personal, Seguridad Social incluida, y se abonará en 12 mensualidades previa presentación de una factura mensual de 18.890,94 euros. El resto del importe hasta los 230.000 euros anuales, la cantidad de 3.308,72 euros, se destinará a cubrir los gastos de equipamiento y material del servicio religioso y, se facturará con carácter trimestral previa justificación de los gastos realizados.
Se detalla a continuación la distribución presupuestaria por anualidades, programas y cuantías:
Cuarta
Duración
La presente prórroga del citado convenio surtirá efectos desde el día 30 de diciembre de 2024 hasta el 29 de diciembre de 2025.
Quinta
Régimen jurídico
La presente adenda tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Queda excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose únicamente a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Las controversias que puedan surgir en aplicación y ejecución del mismo deberán ser resueltas por los representantes de estas entidades, y podrán ser sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de la fecha de la firma, la que figura en el encabezamiento.
Madrid, a 6 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Vicario General de Getafe, Francisco Javier Mairata de Anduiza.
(03/18.366/24)