ORDEN 5133/2024, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

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Mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, se aprobó el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, unificando en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.

En la citada orden se incluye la línea V.8. en el ámbito de la Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de subvención entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y/o Bachillerato participantes en el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de un Programa de Cooperación Territorial plurianual (2024 a 2028), va a realizar la distribución de los fondos susceptibles de recibir cofinanciación del FSE+, para que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de un acuerdo de la Conferencia Sectorial, desarrollen el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+), dando continuidad al Programa PROA+ 21-23.

Por lo tanto, se propone la modificación de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, al objeto de incluir en el epígrafe V del anexo, relativo al ámbito de la Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, un nuevo apartado que recoja la subvención entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados participantes en el Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el desarrollo del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+), a partir del curso 2024-2025.

En su virtud, de conformidad con las competencias del artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025

Se modifica la Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, incorporando en el epígrafe V, relativo al ámbito de la Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, un apartado más, que recoja la línea de ayudas para el desarrollo del Programa PROA+FSE+ en centros privados concertados, en los términos que se expresan en el anexo.

Segundo

Efectos y publicación

La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

ANEXO

V.12. SUBVENCIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y/O BACHILLERATO PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA PARA LA ORIENTACIÓN, AVANCE Y ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO EN CENTROS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD EDUCATIVA (PROGRAMA PROA+FSE+), FINANCIADO A TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL ARTICULADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, CON APOYO ECONÓMICO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+)

A) Objetivo

El objetivo general que se pretende cumplir es implementar un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, con al menos un 30 por 100 de alumnos educativamente vulnerable, apoyando las actuaciones que realicen durante el período 2024-2028. Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura de los centros a través de la generación de expectativas positivas para todos los alumnos, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todos los alumnos, que constituye su objetivo último.

Como objetivos específicos del Programa PROA+FSE+ se establecen:

— Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

— Reducir el número de alumnos que repite curso.

— Reducir el número de alumnos que presenta dificultades para el aprendizaje.

— Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

— Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en los centros.

— Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

— Conseguir y mantener expectativas positivas de los profesores sobre todos los alumnos.

— Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en los centros.

B) Coste presupuestario

La financiación de los convenios-subvención para el Programa PROA+FSE+ 2024-2028, correspondiente al curso 2024-2025, asciende a 1.357.866,5 euros con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos 48501 Educación infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria ESO, del programa presupuestario 323M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

C) Fuente de financiación

Los convenios-subvención acogidos a este plan estratégico están financiados a través de un Programa de Cooperación Territorial articulado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con apoyo económico del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Para el ejercicio presupuestario 2024, se ha publicado el Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de Educación, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+).

D) Plazo

Los plazos para la ejecución del Programa de Cooperación Territorial para el desarrollo del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+) son los siguientes:

— Correspondiente al presupuesto del año 2024: desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2025.

— Correspondiente al presupuesto del año 2025: desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2026.

— Correspondiente al presupuesto del año 2026: desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre del año 2027.

— Correspondiente al presupuesto del año 2027: desde el 1 de septiembre de 2027 hasta el 31 de diciembre del año 2028.

E) Efectos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos planteados.

F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados

Los indicadores serán los siguientes:

— % Grado de cumplimiento de los objetivos singulares de centro.

— % Grado de cumplimiento de los compromisos del centro.

— % Grado de cumplimiento de progreso global.

— % Grado de cumplimiento de ejecución y su calidad del Plan de Actividades Palanca.

— % Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Palanca (impacto).

— % Alumnos matriculados en situación de vulnerabilidad; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.

— % Alumnos en alguna de las siguientes situaciones: absentismo, repetición de curso, superación de curso o ciclo; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.

— % Alumnos que superan ciclo o curso según tipología de alumnos: mujeres, hombres, alumnos vulnerables, alumnos repetidores; por 100 de mejora respecto a la situación inicial.

G) Medidas correctoras

No se prevén medidas correctoras, dado que tanto el número de centros participantes como el crédito presupuestario están determinados con anterioridad.

H) Evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores.

Al inicio de cada convocatoria se evaluarán los datos obtenidos del desarrollo del programa en el curso anterior, con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido a los efectos de verificar la correcta evolución del plan estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

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