Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 DE SUBVENCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA SOCIAL: MEJOR COMEMOS EN CASA

BDNS (Identif.):796245

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796245 ).

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 11 de noviembre de 2024 (punto n.o 4), por el que se aprueban las "Bases de la convocatoria para el año 2025 de subvención para la concesión de ayudas en especie para la participación en el programa social: Mejor comemos en casa". (Código de la convocatoria: 2024/2024/3/640829/000).

BDNS

Primero. Marco normativo.—Se regirán por las presentes bases de la convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 15/2014, Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ordenanza Reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF o en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza y bases reguladoras concesion subvenciones.pdf.

Así como otra legislación análoga.

Segundo. Objeto.—Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas mayores o en situación de vulnerabilidad social.

Tercero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación al programa social "Mejor comemos en casa" mediante propuesta formulada por técnico de Servicios Sociales: Ser mayor de 65 años o menor de 65 años con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66 por 100. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad de Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en convivencia con persona que igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. Carecer de apoyos familiares o ser éstos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al menos, en una de las situaciones siguientes:

Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones en el control de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.

Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y a propuesta del instructor podrá acordarse la concesión temporal por plazo máximo de dos meses, siempre que se considere el recurso imprescindible y que el solicitante proceda a formalizar solicitud de reconocimiento de grado de dependencia.

O haya recaído resolución reconociendo al menos grado I de dependencia y el PIA incluya servicio de ayuda a domicilio, plaza en centro de estancia diurna, residencial (sin plaza adjudicada) o prestación económica vinculada al servicio. El beneficiario no ha de estar recibiendo el servicio de ayuda a domicilio prestado por Comunidad de Madrid.

La unidad familiar de la persona beneficiaria no debe tener nivel de renta anual, per cápita, superiores, por todos al salario mínimo interprofesional.

2. Otras personas beneficiarias de la subvención: Podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas personas mayores que tengan 65 o más años. Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. El solicitante, deberá residir de forma efectiva en Torrejón de Ardoz. El nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no exceda, per cápita, el importe del salario mínimo interprofesional.

Cuarto. Financiación, Crédito presupuestario y Cuantía.—El crédito destinado a esta línea de subvención es de 110.000,00 euros/año, presupuesto 2025, con cargo al contrato suscrito por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el marco de la licitación pública para la prestación del citado servicio. El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será:

Del 100 por 100 del coste de los menús, en concepto de comida y/o cena servidos a domicilio a favor de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa.

De resultar beneficiario de la ayuda personas que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios otras personas, el importe de la subvención será el resultante de restar al precio del menú por comida o cena el importe de 5,50 euros.

El importe máximo de subvención a conceder en estos casos ascenderá a 60,00 euros/mes/beneficiario.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta:

— Para usuarios del programa de comidas a domicilio que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa, hasta el 12 de diciembre de 2025 (inclusive).

— Para otros usuarios el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta 2 de diciembre de 2025 (inclusive).

Sexto. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—La solicitud de subvención salvo autorización de consulta telemática de datos, beberá acompañarse de la documentación siguiente:

— DNI/NIE del solicitante.

— Volante/certificado de empadronamiento de todos los convivientes con fecha de inscripción en el padrón municipal.

— Declaración jurada de los miembros que componen la unidad familiar, en el supuesto de que consten empadronadas en el domicilio personas que no forman parte de dicha unidad familiar al momento de presentarse la solicitud.

Documentos acreditativos de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años:

— Declaración de la renta o certificado negativo relativo al último ejercicio fiscal; Certificado de pensiones o prestaciones de INSS, MUFACE o cualquier otra mutualidad; Certificado de importes actuales por pensiones o prestaciones del SEPE.

En el caso de solicitudes de usuarios del programa de comidas a domicilio presentadas por cumplimiento de los requisitos deberá aportarse con la solicitud, de todos los miembros que componen la unidad familiar, los siguientes documentos:

— Documentos acreditativos de la situación de desempleo: demanda de empleo vigente de los miembros entre 16 y 65 años y vida laboral. No procederá la aportación de este documento si los miembros de la unidad familiar no se encuentran en edad laboral o existe resolución legal reconocimiento la incapacidad laboral o jubilación.

— Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

— Resolución de reconocimiento de grado de dependencia y PIA (solo del solicitante). De no haber recaído resolución, deberá acompañarse copia de la solicitud de reconocimiento de grado de dependencia debidamente registrada.

— Informe médico detallado y actualizado.

Tanto la solicitud como la documentación exigida, se presentarán en el Registro Municipal ubicado en la Concejalía de Bienestar, avenida Virgen de Loreto, número 2, de Torrejón de Ardoz.

Torrejon de Ardoz, a 12 noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Alejandro Navarro Prieto.

(03/18.481/24)

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