Alcalá de Henares. Urbanismo. Medidas promoción vivienda protegida

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2024, adoptó acuerdo en relación con el establecimiento en el municipio de Alcalá de Henares de las condiciones adicionales y ámbitos de aplicación para la implantación de las medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, previstas en el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas para la Promoción de Vivienda Protegida, que dice lo que sigue:

"— El establecimiento, en el municipio de Alcalá de Henares de las condiciones adicionales y ámbitos de aplicación para la implantación de las medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, previstas en el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, anteriormente transcritos e incorporados en la memoria justificativa indicada.

— Publicar el acuerdo adoptado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página/sede electrónica de este Ayuntamiento".

Lo que se comunica para general conocimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 2.7 DE LA LEY 3/2024, DE 28 DE JUNIO, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 3 de julio de 2024, modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).

La Ley 3/2024 recoge en su preámbulo que tiene como propósito el facilitar que aflore nuevo suelo que permita generar la vivienda de protección pública, incidiendo en el incremento de la oferta de dicha vivienda con precios asequibles, en particular para los sectores más desfavorecidos.

Dentro de las novedades que introduce la citada Ley, una de ellas es que regula el régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler (artículo segundo).

En el citado artículo establece que, en aquellas parcelas (incluso edificadas), situadas en suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el régimen de protección. Y que la implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.

Se considera necesario proceder a establecer, por parte del municipio, condiciones adicionales y definir los ámbitos territoriales para su implantación, en virtud de lo establecido en el apartado 7 del artículo segundo de la Ley 3/2024.

Por medio de la presente se articula la regulación municipal en relación con la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, cuyo objeto queda definido en el artículo 1.

El artículo 2 establece una asimilación para la delimitación de las áreas homogéneas a los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 19 bis de la LSCM, toda vez que el PGOU de Alcalá de Henares no se encuentra adaptado a la LSCM y por tanto no contiene de manera expresa dicha determinación estructurante de planeamiento.

El artículo 3 establece los ámbitos de aplicación de la ley atendiendo a criterios de coherencia con el modelo territorial definido en el PGOU, de prestación de servicios municipales y de movilidad sostenible. De acuerdo con lo anterior se considera necesario garantizar que los nuevos edificios de viviendas protegidas que puedan surgir en aplicación de la ley se encuentren integrados o sean colindantes con barrios residenciales.

Los artículos 4 y 5 establecen la documentación adicional de la licencia y su tramitación, derivada de la implantación de un uso alternativo no previsto por el planeamiento vigente y de la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actuación de dotación que se pretenda ejecutar.

Por último, el artículo 6 establece que las licencias deberán dejar constancia de las obligaciones de las comunidades de propietarios en relación con las Entidades Urbanísticas Colaboradora de Conservación, en aquellos ámbitos donde aquellas tengan atribuidas la conservación de la urbanización de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la LSCM.

REGULACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA LEY 3/2024, DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA

Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente documento el establecimiento de condiciones adicionales a lo previsto en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7 de la misma.

Artículo 2. Definiciones.—A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM), se establecen la siguiente asimilación:

Tendrán consideración de Áreas Homogéneas, los sectores y los ámbitos de actuación de suelo urbano no consolidado definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares (en adelante, PGOU), ejecutados a través de un planeamiento de desarrollo y que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme a la LSCM y al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLSRU).

Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de Áreas Homogéneas los Polígonos delimitados en los Planos 1, 3 y 4 del PGOU.

Artículo 3. Ámbitos de aplicación.—Las previsiones de la ley podrán ser de aplicación en aquellos sectores, ámbitos de actuación y áreas homogéneas con uso global residencial, entendiendo por uso global el mayoritario en términos de superficie edificable.

Para sectores, ámbitos de actuación y áreas homogéneas con uso global distinto al residencial, la parcela con uso característico de oficinas susceptible de acoger el uso alternativo previsto en la ley deberá estar ubicada a una distancia no mayor de 500 m de otra parcela cuyo uso característico sea residencial. La distancia se medirá siguiendo un itinerario peatonal entre las parcelas de referencia.

Artículo 4. Documentación adicional a la solicitud de licencia.—La solicitud de licencia de obras deberá incorporar:

1. Justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos para los sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dicha justificación podrá realizarse a través de Mapas Estratégicos de Ruido de carácter oficial o bien mediante estudio acústico específico del ámbito de actuación.

2. Anexo específico donde se justifique el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.bis de la LSCM.

Artículo 5. Tramitación.—En la tramitación de la licencia deberá recabarse informe del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística en relación con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.bis de la LSCM.

Las licencias que se concedan describirán el nuevo uso alternativo y el régimen de arrendamiento recogido en el artículo segundo de la Ley 3/2024, debiendo inscribirse en el registro de la propiedad el nuevo uso alternativo y sus características, en los términos previstos en la legislación estatal.

Artículo 6. Entidades Urbanísticas Colaboradora de Conservación.—Aquellas parcelas donde se produzca la implantación del uso alternativo previsto en la ley, que se encuentren en sectores, ámbitos de actuación o áreas homogéneas cuyo mantenimiento y conservación esté sujeto a una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, deberán seguir formando parte de la misma, por lo que figurará en las condiciones de la licencia la obligación de la comunidad de propietarios de las viviendas de contribuir a las obligaciones propias de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

Alcalá de Henares, a 8 de noviembre de 2024.—El secretario general del Pleno y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/18.286/24)

621794 {"title":"Alcalá de Henares. Urbanismo. Medidas promoción vivienda protegida","published_date":"2024-11-19","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"621794"} madrid Ayuntamiento de alcalá de henares;BOCM;BOCM 2024 nº 276 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-11-19/621794-alcala-henares-urbanismo-medidas-promocion-vivienda-protegida https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.