ORDEN 3012/2024, de 31 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2024.

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Visto el Acuerdo de 28 de agosto de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba Programa para otorgar subvenciones a entidades locales para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables de 2024, se autorizan la concesión directa de subvenciones a 111 Ayuntamientos y 9 Mancomunidades y un gasto de 17.251.352,07 euros para la financiación de dicho Programa, y se exime del requisito de la acreditación del cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas anuales por parte de las entidades locales beneficiarias.

Examinadas por la Dirección General competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres las solicitudes presentadas por las entidades locales de la región, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Primero

Beneficiarios

Otorgar subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I.a) de la presente Orden para la ejecución de proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2024.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades locales de la Comunidad de Madrid para que lleven a cabo actuaciones y prestaciones orientadas a favorecer la conciliación de las familias con niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad mediante un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y formación en materia de corresponsabilidad a la sociedad, y, particularmente, a los hombres en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, dentro del marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad., son las que aparecen reflejadas en el Anexo I.a) y se corresponden con las cuantías previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno.

Segundo

Excluidos

Las entidades que han resultado excluidas al no cumplir alguno de los requisitos para el otorgamiento de las ayudas, recogidos en el apartado noveno del Programa o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aparecen reflejados en el Anexo I.b).

Tercero

Abono de las subvenciones

El abono de la subvención se realizará en un único pago, con carácter anticipado. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dispensa a las entidades locales beneficiarias de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

Cuarto

Plazo de ejecución y justificación de la subvención recibida

El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

El período de justificación de gastos será, para los proyectos imputados a 2024, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2025 y para los proyectos imputados a 2025, desde su finalización hasta el 28 de febrero de 2026.

El beneficiario remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad) la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas, que deberá incluir la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Esta memoria adoptará las especificaciones establecidas por la Dirección General de Igualdad, que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias por parte de dicha dirección general, y contendrán, en todo caso, los extremos previstos en torno a los datos de impacto contenidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de abril de 2024.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Quinto

Régimen de control de la subvención

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la entidad local beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Sexto

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de octubre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), la Directora General de Igualdad, Patricia Reyes Rivera.


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