Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza número 19, reguladora del precio público para la prestación del servicio de gimnasio municipal, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2024.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 17 de julio de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, del año 2024, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya transcripción literal se describe a continuación:

Segundo.—Modificación ordenanza número 19 reguladora del precio público para la prestación del servicio de gimnasio municipal.

Dada cuenta de la correspondiente propuesta de Alcaldía realizada al efecto, así como los informes existentes, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido cinco miembros de los siete que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo:

1.o Aprobación provisional, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio publico para la prestación del servicio de gimnasio municipal, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Modificar el Artículo 4 de la ordenanza reguladora del precio publico para la prestación del servicio de gimnasio municipal, cuya última modificación fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 29 de marzo de 2017, quedando el referido Artículo 4 redactado de la siguiente forma:

Artículo 4. Se emitirán bonos de usuario mensual de acuerdo con las siguientes tarifas:

Bono mensual:

— Usuario empadronado: 15 euros.

— Usuario no empadronado: 20 euros.

— Jubilados: 5 euros.

— Desempleados: 5 euros.

Entrada diaria empadronados o no empadronados: 3 euros.

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo Plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2024, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Brea de Tajo, a 6 de noviembre de 2024.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.

(03/18.198/24)

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