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Por Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de diciembre de 2022.
Esta ayuda se otorga por el procedimiento de concesión directa, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.d) de dicha Ley, que refiere que "la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su caso, a la compensación económica a empresas por la realización de las prácticas profesionales no laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones". Todo ello en relación con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que preceptúa este procedimiento de concesión para "aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal".
De acuerdo con la precitada Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas reguladoras, será necesario declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.
Las ayudas previstas en la citada orden tienen como objetivo permitir el acceso a los recursos formativos a personas con una situación de bajos recursos y cargas familiares. Se considera del mayor interés el facilitar el acceso a la formación y por lo tanto a la mejora en sus condiciones de empleabilidad.
La tramitación anticipada de la declaración de crédito persigue el objetivo de que los fondos presupuestarios previstos para financiar estas ayudas se encuentren disponibles desde el 1 de enero de 2025, quedando el gasto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2025.
Según con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.
En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
RESUELVO
Primero
Declaración de crédito
Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en la Orden de 20 de octubre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, durante el año 2025 por importe de 2.450.000 euros.
Segundo
Imputación presupuestaria del gasto
1. El crédito disponible será con cargo al Subconcepto 48200 "Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros" del programa presupuestario 241A, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2025.
2. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2025 en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
Madrid, a 28 de octubre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
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