La Presidencia del Patronato Municipal de Cultura mediante resolución número 320, en fecha 25 de octubre de 2024, acordó:
Aprobar la "Convocatoria correspondiente al año 2025 para la solicitud de espacios escénicos del Patronato Municipal de Cultura", de acuerdo con los siguientes contenidos:
1. Objeto
La presente Convocatoria tiene como objeto establecer y regular los criterios y procedimientos para la autorización del uso individualizado o compartido, y siempre de forma esporádica, de dos espacios escénicos del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, así como establecer las normas generales para su óptima utilización.
2. Entidades beneficiarias
Para acceder al uso de los espacios escénicos, podrán ser beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, las escuelas de danza de la ciudad y los siguientes centros educativos de Fuenlabrada: escuelas infantiles públicas, centros públicos de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, centro de educación permanente de adultos y colegios concertados.
3. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes
3.1. La presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se expondrá en el tablón de anuncios electrónico municipal y a efectos informativos en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada ( www.ayto-fuenlabrada.es ).
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada. También podrán presentarse tanto en el Registro del Patronato de Cultura como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en su sede electrónica o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Espacios escénicos
Los espacios escénicos incluidos en esta convocatoria son:
— Sala Municipal de Teatro "Maribel Verdú" (avenida de las Comarcas, sin número): 301 localidades.
— Sala Municipal de Teatro "Aitana Sánchez Gijón" (avenida del Hospital, número 2): 300 localidades.
5. Fechas que pueden solicitarse en cada uno de los espacios (de enero a diciembre de 2025, salvo meses de julio y agosto)
6. Solicitudes
6.1. Para solicitar el uso de cualquiera de los espacios escénicos mencionados durante el año 2025, deberá cumplimentarse y tramitarse la correspondiente solicitud vía on-line, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada. En el caso de que alguna asociación tenga dificultades para tramitar la solicitud vía on-line, el Patronato de Cultura le proporcionará el asesoramiento y apoyo necesarios para facilitar la tramitación.
6.2. En dicha solicitud deberán incluirse los datos de la persona de máxima responsabilidad de la entidad solicitante. De esta forma, el máximo responsable de la entidad se compromete a garantizar personalmente el buen uso de las instalaciones y el cumplimiento de las normas establecidas.
6.3. No se admitirá el registro de más de una solicitud por persona y entidad para un mismo semestre.
6.4. En las solicitudes deberá indicarse con claridad el tipo de actividad y describirse su contenido.
6.5. Podrán solicitarse tres fechas alternativas por semestre, teniendo en cuenta que se concederá a cada entidad una fecha por semestre y solo un turno horario, el que se haya indicado en la solicitud (mañana o tarde) y siempre que haya disponibilidad.
6.6. Los turnos horarios que pueden solicitarse son los siguientes:
— De 09:00 a 14:00 horas.
— De 16:00 a 21:00 horas.
Solo podrá elegirse uno de estos turnos. De necesitarse un horario diferente a los establecidos, deberá motivarse detalladamente en la solicitud para su valoración.
6.7. El registro de la solicitud no implica necesariamente la autorización del uso del espacio.
7. Normas de concesión
7.1. En fecha, hora y lugar que se anunciarán previamente, se procederá en acto público a la extracción de una letra del alfabeto que marcará el orden de prioridad de las solicitudes registradas para el uso esporádico de los espacios.
7.2. Para establecer este orden, se tendrá en cuenta el nombre específico de la entidad, desestimando los genéricos y los artículos. Ejemplo: de Asociación Cultural de Teatro "El Ambigú", se tendrá en cuenta la primera letra de la palabra "Ambigú".
7.3. En caso de coincidir el nombre específico en su totalidad (por ejemplo, entre el AMPA del CEIP "Gloria Fuertes" y el CEIP "Gloria Fuertes"), se tendrá en cuenta la fecha y si es necesario la hora de registro.
7.4. En el primer reparto se concederá a cada entidad una sola fecha por semestre. De quedar fechas disponibles, se ofrecerán, siguiendo el mismo orden establecido en el sorteo, a las entidades interesadas en una segunda fecha.
7.5. Se levantará acta de dicho sorteo.
7.6. El director-gerente del Patronato Municipal de Cultura, a la vista del acta, elevará al vicepresidente del Patronato un informe sobre la concesión provisional del uso esporádico de los espacios escénicos a las asociaciones y entidades solicitantes.
7.7. A la vista del informe del director-gerente, el vicepresidente del Patronato Municipal de Cultura resolverá la concesión provisional.
7.8. Dicha concesión provisional será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal, y se dispondrá de un plazo de 4 días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para presentar alegaciones.
7.9. Una vez examinadas las posibles alegaciones, la resolución de concesión definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal.
7.10. El acuerdo de concesión definitiva que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, a efectos informativos, en la página web municipal, pone fin a la vía administrativa pudiendo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ser objeto de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante la vicepresidente del Patronato Municipal de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
8. Publicación de la concesión
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, será publicada en el tablón de anuncios del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada y en la página web municipal.
9. Condiciones de autorización de uso
9.1. La autorización de uso de los espacios escénicos objeto de esta convocatoria será con carácter gratuito, por lo que la entidad organizadora del acto no podrá cobrar ningún tipo de importe por ningún concepto derivado de la actividad que realice con motivo de dicha autorización. Asimismo, el acto no podrá tener ningún fin comercial ni lucrativo.
9.2. Es imprescindible el adecuado cumplimiento del horario establecido y que el acto se corresponda estrictamente al definido en la solicitud.
9.3. El público asistente no ha de superar en ningún caso el aforo del espacio, por lo que los responsables deberán establecer un sistema para controlar el acceso a la sala.
9.4. Por razones de seguridad, no se podrán ocupar con carritos ni ningún otro objeto los pasillos de evacuación del patio de butacas.
9.5. Las asociaciones y entidades beneficiarias estarán obligadas:
— A la conservación diligente de los espacios y en general de todo el inmueble, así como del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o bien por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, las reparaciones necesarias.
— A comunicar al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada cualquier incidencia, problema, deficiencia o deterioro que pueda surgir en el local.
— A velar por la limpieza y orden del local.
— A permitir en todo momento al Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto al cumplimiento de las normas de esta convocatoria, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida.
9.6. Las asociaciones y entidades beneficiarias no podrán en ningún caso:
— Usar el local para otra finalidad distinta a la autorizada.
— Usar el local para actividades que vulneren la legalidad.
— Usar el local para actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— Ceder a terceros el uso del local, ni total ni parcialmente.
— Cobrar ningún tipo de importe al público asistente a su actividad.
— Realizar la actividad con fines comerciales o lucrativos.
9.7. En el caso de que, por alguna razón justificada, tuviera que suspenderse una actividad ya programada, el Patronato Municipal de Cultura ofrecerá a la entidad, siempre que haya disponibilidad en alguno de los espacios incluidos en esta convocatoria, una fecha alternativa para su realización.
9.8. La asociación o entidad beneficiaria de la autorización de uso responderá con seguros propios de sus pertenencias y será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en el local correspondiente causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada.
9.9. El Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de los espacios escénicos cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de cualquier incumplimiento por parte de la asociación o entidad beneficiaria, podrá exigir su cumplimiento, revocar la autorización de uso o incluso proponer la exclusión de dicha asociación o entidad de futuras convocatorias.
En Fuenlabrada, a 28 de octubre de 2024.—El director-gerente del Patronato Municipal de Cultura, Daniel Pascual Redondo.
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