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Mediante la presente, se le notifica a don Demetrio Martín Alonso y cualquier otro interesado que por este Ayuntamiento se ha recibido denuncia de la actividad de alquiler de alojamientos turísticos en calle Parador, número 6, de Venturada, sin que conste declaración responsable ni comunicación alguna referente a dicha actividad, dado lugar a la apertura del expediente número 2302/2024, Urbanismo. Restablecimiento de la legalidad urbanística calle Parador, número 6. 7767010VL4176N0001XU.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, pudiendo alegar lo que a su derecho estime oportuno, en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015).
Venturada, a 30 de octubre de 2024.—La alcaldesa, Carolina Folgueira Flores.
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