Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de octubre de 2024 (Acuerdo número 17/808), por el que se aprueba la Convocatoria de Ayudas Económicas destinadas a promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes, con discapacidad o con enfermedades raras, en régimen de libre concurrencia competitiva, para el año 2025 en régimen de libre concurrencia competitiva.
BDNS número 792465
Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias.—Podrán ser solicitantes de las Ayudas Económicas las personas mayores, dependientes, con discapacidad o con enfermedades raras que se encuentren empadronadas en el municipio de Móstoles.
Segundo. Objeto.—Apoyar a las personas y a las familias en la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes, con discapacidad o con enfermedades raras para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.
Tercero. Cuantía.—La cuantía total máxima de las Ayudas Económicas asciende a la cantidad de 100.000,00 euros consignada en la partida 45.2311.48000. Servicios Sociales generales Atenciones benéficas y asistenciales correspondiente al presupuesto del Área de Bienestar Social de la Concejalía de Contratación, Mayores y Bienestar Social del Ayuntamiento de Móstoles.
Para el cálculo de la Ayuda Económica se tendrá en cuenta la documentación aportada por el solicitante y justificativa del gasto que ha realizado en base a los conceptos recogidos en el Anexo I.
Sobre el importe del gasto se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función de la renta anual del beneficiario y su unidad familiar de convivencia, su edad y grado de dependencia o discapacidad.
Se podrán conceder Ayudas Económicas a cada solicitante hasta por tres conceptos, teniendo en cuenta los límites establecidos en cada uno de ellos tal y como se establece a continuación, hasta un máximo de 2.500,00 euros. En la solicitud normalizada el interesado deberá indicar el orden de prioridad de los mismos.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo normalizado desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta Convocatoria hasta el 31 de mayo de 2025 incluido.
Quinto. Justificación.—Los gastos contemplados deberán haber sido realizados entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025 (ambos incluidos).
Sexto. Requisitos.
a. Acreditar el empadronamiento en el municipio de Móstoles y residir de manera habitual y permanente en la misma de forma continuada con al menos 12 meses de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud.
Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia doméstica y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
b. Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea, habrán de tener el permiso de residencia vigente.
c. Que los ingresos de la unidad familiar de convivencia de la que forme parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en esta Convocatoria atendiendo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles.
d. Ser propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en donde resida alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en este artículo, para la cual se hayan tenido que hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.
e. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la misma.
f. No tener pendiente la justificación de otras ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Móstoles.
g. Personas que tengan reconocido el Grado de Dependencia por Comunidad de Madrid o que habiendo cursado la solicitud presenten copia de la misma en los plazos de la Convocatoria, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá acreditar la situación (resolución de grado de dependencia) de forma efectiva antes de finalizar el plazo de la misma.
h. Personas con discapacidad:
Haber cursado la solicitud de discapacidad y presentar copia de la misma en los plazos de la Convocatoria, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá acreditar la situación (resolución de grado de discapacidad) de forma efectiva antes de finalizar el plazo de la misma.
Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
i. Personas con enfermedades raras.
Tener reconocida una enfermedad rara. Tendrán la consideración de Enfermedades Raras a efectos de esta convocatoria, las enfermedades que dispongan de un código Orpha en el "Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético" del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.
En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.
Séptimo. Otros datos.
a. Esta Convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
b. Las solicitudes se formalizarán conforme solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página www.mostoles.es y en el Centro de Servicios Sociales.
Móstoles, a 22 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Contratación, Mayores y Bienestar Social, Raquel Guerrero Vélez.
(03/18.110/24)