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Por acuerdo de Pleno ordinario, celebrado el pasado 30 de octubre de 2024, se aprueba la modificación de régimen dietas por asistencia a órganos colegiados.
Expediente: 1750/2023
Aprobación, si procede, régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones a percibir por los miembros de la corporación.
Propuesta de Alcaldía
En sesión de Pleno de fecha 27 de julio de 2023, se acuerda:
«Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias, cuya aprobación y pago quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente:
— Asistencia a sesiones y comisiones: los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales, las cuantías siguientes:
• 200 euros/sesión, Pleno.
• 160 euros/sesión, Junta de Gobierno Local.
• 100 euros/sesión, Comisiones Informativas.
En lo que se refiere a derechos por asistencias a sesiones de órganos colegiados, en caso de celebrarse una o más sesiones del mismo órgano en el mismo día, solamente podrán percibirse derechos por una de ellas.
— Por comisiones de servicios:
• Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de 0,19 euros/km.
Habiéndose comprobado que el texto del acuerdo no se corresponde con el espíritu del mismo, respecto a la percepción de ditas por sesiones celebradas en un mismo día, se propone la modificación de este punto en los siguientes términos, manteniéndose el resto del acuerdo inalterado:
"En lo que se refiere a derechos por asistencias a sesiones de órganos colegiado, en el caso de celebrarse una o más sesiones del mismo o de distinto órgano en el mismo día, solamente se percibirán derechos por una sola de ellas, la de mayor cuantía asignada".
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
Morata de Tajuña, a 4 de noviembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín González.
(03/17.914/24)