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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de octubre de 2024, se ha adjudicado a la "Asociación de Usuarios Guadalix de la Sierra Genera" la concesión demanial de los tejados de los siguientes edificios municipales para la instalación de placas de energía fotovoltaica:
a) Casa de la Juventud, con referencia catastral 1451326VL4115S0001OB y dirección: calle Alejandro Rubio, número 19; 160 m2.
b) Biblioteca Municipal "José Manuel Fraile Gil", con referencia catastral 1451324VL4115S0001FB y dirección: calle Eras de Abajo, número 1; 260 m2.
c) Polideportivo Municipal "José Antonio Fernández", con referencia catastral 1451316VL4115S0001GB y dirección: calle Eras de Abajo, número 3; 1.450 m2.
d) CEIP "Alejandro Rubio", con referencia catastral 1247801VL4114N0001UK, y dirección: calle Prado Panete, número 36; 600 m2.
e) Complejo Deportivo "Virgen del Espinar", con referencia catastral 2454901VL4125S0001TQ y dirección: calle Camino Majalgar, número 7; 600 m2.
f) Escuela infantil "Río de Alisos", con referencias catastrales 1251016VL4115S0001LB y 1251017VL4115S0001TB y dirección: calle Manzanares, números 13 y 15; 300 m2.
Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Guadalix de la Sierra, a 31 de octubre de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(01/17.790/24)