REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. David Pablo Botín Cociña, con DNI ***1188**, en representación de Cirilla Investments, S.A.U. empresa concesionaria del Lote 6 del expediente n.o CD/NG-01/2023, formalizada en documento administrativo con fecha 18 de julio de 2024, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Francisco-Javier Monedero San Martín, el día 9 de julio de 2024, con el número 2.651 de su protocolo.
Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio, y en virtud de las facultades que tienen conferidas,
EXPONEN
Primero
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid ostenta, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitución Española, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Segundo
Dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, España aprueba el Plan Estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, regulado en el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para hacer frente a la crisis derivada de la COVID-19 y en el contexto del instrumento de Recuperación Next-Generation-EU, incluye un Componente 2 en el que se fomenta el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, así como la construcción de vivienda en alquiler social o asequible con estándares de la máxima calidad y eficiencia energética. El Componente 2 no solo busca dar una solución estructural al problema de la insuficiencia de un parque de vivienda social amplio, asequible y eficiente, sino que además se pretende implicar al sector empresarial en actuaciones de incremento de la oferta de vivienda en alquiler a precio limitado, con demanda acreditada, en las que exista suelo de titularidad pública sobre el que llevar a cabo dichas actuaciones.
En el Anexo I se detallan los compromisos específicos que se deben cumplir en la ejecución de este Convenio en relación con los principios transversales del PRTR.
Tercero
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular los programas relativos a las inversiones C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales" y C02.I02 "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes", incluidas ambas dentro del componente 2 "Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana". El Real Decreto prevé en su capítulo VII el Programa 6, de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Cuarto
En relación al programa 6, su objeto es el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso, de acuerdo con las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión, en este Convenio y demás normativa aplicable. En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el cumplimiento del Objetivo N.o 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000 viviendas), el segundo trimestre de 2026.
Con la ejecución de las 318 viviendas objeto de regulación en este convenio, de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible se contribuye al cumplimiento de los hitos y objetivos globales señalados.
Quinto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del Real Decreto 853/2021 indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, con fecha 11 de marzo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de Ley 2/1995, el titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras ha emitido Informe justificativo de la concesión directa de la subvención a las empresas concesionarias en virtud de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de 29 de abril de 2024 por la que se adjudica definitivamente la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible, financiado con fondos europeos Next-Generation-EU (expediente n.o CD/NG-01/2023).
Por su parte, el artículo 28 de la misma Ley 38/2003, designa a los convenios como el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes requerirán ser impulsados mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrito por el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid, a tal fin, se constituye el Acuerdo n.o 13 de la Comisión Bilateral de Seguimiento, de fecha 28 de noviembre de 2022.
Con fecha 5 de mayo de 2023 se suscribió la Adenda I al Acuerdo de Comisión Bilateral número 13, mediante la que se incorpora una nueva actuación a dicho acuerdo y se modifican los precios máximos de alquiler de las viviendas.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2023 se suscribió la Adenda II al Acuerdo de Comisión Bilateral número 13, mediante la que se clarifica el procedimiento de concesión de las ayudas y finalmente, el 20 de junio de 2024, la Adenda III al Acuerdo bilateral n.o 13 actualizado con los datos de los proyectos de las empresas concesionarias de la licitación.
A estos efectos, mediante Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 8 de febrero de 2022, se acordó la transferencia del crédito de 70.035.000 euros a la Comunidad de Madrid, en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes a la inversión C02.I02 "Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes" de la anualidad 2022.
En cuanto a la anualidad de 2023, se han recibido dos transferencias con arreglo a la Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 9 de febrero de 2023, y se ha efectuado una reserva de crédito por parte del Ministerio hasta completar el importe total de dicha anualidad, que asciende a 70.035.000 euros.
Sexto
Con fecha 18 de julio de 2024, tal y como establecen los pliegos que rigen la licitación, se formalizó la concesión de dominio público sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, Lote 6, parcela VP-IS del Sector I-2 del municipio de Navalcarnero, a favor de la empresa Cirilla Investments, S.A.U. En el Pliego de Condiciones Particulares, se contempla que podrán ser objeto de una subvención por un importe estimado de 11.704.192,47 euros, con cargo a los Fondos Next-Generation-EU, cantidad modificada mediante Adenda III al Acuerdo bilateral n.o 13, de conformidad con el anteproyecto presentado, por un importe de 11.898.807,40 euros, tomándose esta cantidad como estimación inicial objeto del convenio y cuya cuantificación definitiva se realizará con la superficie útil de vivienda realmente ejecutada, conforme a los criterios de medición del Reglamento 74/2009 de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
El artículo 61 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, determina que podrán ser destinatarios últimos de las ayudas del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, entre otras, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 % por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas, organismos o entidades en los términos indicados en el párrafo anterior atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco del procedimiento establecido en la legislación y normativa de aplicación.
En este sentido, el Pliego de Condiciones Particulares que rige la concesión, establece en su cláusula 9, como destinatario último de forma directa, a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, y que acrediten su capacidad, así como su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y en el propio Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mediante la suscripción del correspondiente convenio.
Octavo
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con sujetos de derecho privado para la consecución de un fin común. Este convenio se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Con tal motivo, y para favorecer la construcción de viviendas energéticamente eficientes en alquiler a precio asequible, su explotación, mantenimiento y conservación, conforme a las directrices señaladas en el apartado 1 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares y a las especificaciones mínimas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio y sus Anexos, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la concesión directa de una subvención correspondiente al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a la empresa Cirilla Investments, S.A.U., titular de la concesión demanial, de Lote 6, parcela VP-IS del Sector I-2 del municipio de Navalcarnero (Expediente n.o CD/NG-01/2023) adjudicada definitivamente mediante Orden de 3 de junio de 2024 del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y formalizada en documento administrativo con fecha 18 de julio de 2024.
Segunda
Actuación subvencionable
La actuación subvencionable objeto del convenio, es la construcción de 318 viviendas previstas energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en la parcela del Lote 6 VP-IS del Sector I-2 del municipio de Navalcarnero conforme al artículo 64 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DNSH), al Pliego de Condiciones Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión.
Tercera
Gastos subvencionables
Se considera que la inversión de la actuación está constituida (en los términos de la referida norma) por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluyendo el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.
Las obras objeto de subvención contempladas en el programa 6 deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, salvo que se estableciera una prórroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
Cuarta
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario de la subvención, durante el periodo de duración de la Concesión, estará obligado a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Las establecidas en la cláusula 34 del Pliego de Condiciones Particulares que rige la concesión.
b) La normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, en el Capítulo VII, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
c) La normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, las que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el resto de normativa europea y nacional aplicable, y en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, en especial las obligaciones derivadas de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación. Anexo III del presente Convenio.
d) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han sido encomendados. Como destinatario último tendrá la consideración de beneficiario de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) El beneficiario de la subvención estará obligado al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g) Se deberá incorporar los logos oficiales Unión Europea, PRTR, Ministerio entidad ejecutora de los fondos y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos informativos que se utilicen.
h) Se deberá reportar de forma periódica la información necesaria para la Administración concedente a efectos del seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Las obligaciones de información y publicidad de la financiación de la actividad subvencionada con cargo a fondos Next-Generation-EU en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j) Autorizar expresamente a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, de conformidad con el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241.
k) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático y digital de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo Anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3,6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.
l) Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como aportar todas las declaraciones responsables, DACI y demás documentación que se exija por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
m) Cumplir con los deberes de cooperación para la protección de los intereses financieros de la Unión y obligaciones de conservación de la documentación justificativa de la realización de la actuación subvencionada, de los gastos y pagos realizados (durante un periodo de cinco años, por ser la financiación de un importe superior a 60.000 euros) en cumplimiento del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 en relación con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
n) Acreditar con anterioridad al abono de cualquier cantidad que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
o) La Dirección General con competencia en materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
p) Declaraciones responsables de otras ayudas recibidas conforme a lo establecido en la cláusula octava del presente convenio.
q) Cumplimiento de los principios de gestión del PRTR determinados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
r) Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
Así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejas-y-reclamaciones
s) El beneficiario cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
1. Emblema de la Unión Europea que incluirá el texto: "Financiado por la Unión Europea, NextGenerationUE". Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
2. Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, y una referencia a la gestión del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
3. Logo oficial de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario deberá incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationUE" y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Quinta
Cuantía de la subvención
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, concede una subvención estimada inicialmente en 11.898.807,40 euros a la empresa Cirilla Investments, S.A.U. con cargo al programa 6, según lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 853/2021, de 5 octubre, Programa presupuestario 261A, subconcepto 78405, proyecto de gasto 2024/000759 y fondo 2022/00074.
El beneficiario podrá obtener una subvención para la construcción de las viviendas, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de setecientos (700) euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los cincuenta mil (50.000) euros por vivienda, siendo el importe estimado inicialmente en 11.898.807,40 euros. La cuantía definitiva de la ayuda a recibir, se acreditará mediante Certificación expedida por la Dirección Facultativa de las obras, con la cuantificación de la superficie útil de vivienda realmente ejecutada, conforme a los criterios de medición del Reglamento 74/2009 de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Forma de pago
El pago por parte de la Comunidad de Madrid de los Fondos Europeos Next-Generation-EU se realizará conforme a los siguientes hitos de construcción de cada una de las parcelas:
Los pagos de la subvención se consideran un anticipo a cuenta, que no tendrán que ser objeto de garantía de conformidad con el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021. Para la realización de los mismos, será necesario la presentación previa de la documentación justificativa de la cláusula siguiente.
Séptima
Justificación de la ejecución de las obras
La justificación del cumplimiento del primer hito "Acta de replanteo de inicio de obra" se realizará al menos con la presentación de los siguientes documentos:
a) Acta de Replanteo.
a) Declaración Responsable de contar con un proyecto de ejecución visado, que cumple con los requisitos del Real Decreto 853/2021.
b) Memoria justificativa de la actuación, con plano de emplazamiento, plantas generales, alzados e infografías.
c) Certificado de eficiencia energética de proyecto suscrito por persona técnica competente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid.
d) Justificación del coste de construcción de las actuaciones y contrato de obra.
e) Autorización de inicio de obras.
f) Planificación de la obra y justificación del cumplimiento del plazo.
g) Reportaje fotográfico donde se muestre el cartel publicitario normalizado de la Comunidad de Madrid colocado en la parcela, en el que consten claramente la ayuda económica otorgada por la Unión Europea, incluyendo "financiado por la Unión Europea-Next-Generation-EU", conforme a las directrices del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Para justificar el cumplimiento de los hitos "Llegar a cota cero" y "Terminar Estructura" se deberá aportar:
h) Certificaciones expedidas por la Dirección Facultativa del cumplimiento de los mismos.
Para la justificación del último hito "Certificación Final de Obra" y pago de la subvención, se deberá entregar al menos:
i) Proyecto visado de la obra realmente ejecutada y Certificado Final de la Obra suscrito por la dirección facultativa.
j) Certificación expedida por la Dirección Facultativa justificando y acreditando las superficies útiles de vivienda realmente ejecutadas en la fecha de finalización de las obras, así como el cumplimiento de las condiciones del Real Decreto 853/2023, de 5 de octubre.
k) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado suscrito por persona técnica competente e inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid. Se deberá incluir de forma anexa los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos.
l) Acreditación de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, dando cumplimiento al principio de "no causar un perjuicio significativo" (DNSH).
m) Certificaciones mensuales de la obra realizada, facturas y documentación justificativa de los pagos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
n) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas.
o) Declaración responsable del cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente". Anexo V del presente Convenio.
p) Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y su procedencia.
q) Anotación registral de la nota marginal del período de destino a alquiler social o a precio accesible prevista en el artículo 60 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La cuantía estimada de la ayuda que percibirá la empresa Cirilla Investments, S.A.U. para la financiación de las actuaciones subvencionables para el conjunto de las anualidades 2024, 2025 y 2026 será de 11.898.807,40 euros de acuerdo a la siguiente distribución:
El beneficiario de la subvención se compromete a finalizar las obras y obtener el Certificado Final de Obra objeto de esta subvención antes de la fecha del 30 de junio de 2026, salvo que se hubiera autorizado una modificación en dicho plazo según lo señalado en el art. 4.7 del Real Decreto 853/2021. En caso de incumplimiento de la finalización de las obras y obtención del Certificado Final de Obra en el plazo señalado, el beneficiario se compromete al reintegro de las subvenciones que haya recibido con cargo a los Fondos Europeos Next-Generation-EU.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 67 del Real Decreto 853/2021 deberá acreditarse:
a) Que están finalizadas las obras, con la aportación del certificado final de obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el técnico competente y debidamente registrado.
c) Que se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en el artículo 60 de este reglamento sobre el destino y plazo del arrendamiento a precio asequible.
Asimismo, se deberá aportar un certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluido en la tabla 60.1, emitidos por técnico competente. Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble financiación y ayudas de Estado.
Octava
Incumplimiento y reintegro
El incumplimiento por parte de la empresa concesionaria del objeto de la subvención o la incursión en cualquier otra causa de incumplimiento del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención concedida y a la exigencia de los intereses de demora devengados desde la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la citada ley y en el artículo 94.4 de su reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Se considerarán causas de incumplimiento las siguientes:
a) Las previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la concesión y las estipuladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control administrativo, contable y financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea, Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
d) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto y cumplimiento del principio de DNSH.
e) Incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad.
f) Incumplimiento de las obligaciones del PRTR y las derivadas de las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. La declaración de incumplimiento se adoptará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, previa audiencia del beneficiario, en un plazo de 15 días hábiles.
Novena
Control de ayudas y medidas antifraude
1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General competente en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El beneficiario se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022 y los derivados del Real Decreto 853/2021.
3. El beneficiario autorizará expresamente el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de su inclusión en una base de datos única.
4. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el Plan de Medidas Antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 y actualizado el 27 de diciembre de 2023, que permite garantizar en el ámbito de actuación que los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude y los conflictos de intereses.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Anexo IV del presente Convenio.
6. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Pagi...
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
Y buzón de consultas:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejas-y-reclamaciones
Décima
Compatibilidad con otras subvenciones
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 6 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de vivienda en un periodo máximo de un (1) mes desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.
Undécima
Comisión de seguimiento, cumplimiento y control
Se constituye una comisión de seguimiento, cumplimiento y control del convenio, integrada por cuatro vocales, correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario a la empresa concesionaria, que lo designará de entre sus vocales, y tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Duodécima
Duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución y justificación de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
El beneficiario se compromete a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el beneficiario antes del 10 de noviembre de 2026.
Si se estableciera una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, se prorrogará el convenio en el mismo periodo con el nuevo plazo establecido.
Decimotercera
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá:
— Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
— Por expiración del plazo de vigencia.
— Por renuncia del beneficiario.
— Por resolución judicial.
Decimocuarta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. Anexo II del presente Convenio.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoquinta
Naturaleza Jurídica
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa de ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del PRTR MRR:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ("Diario Oficial de la Unión Europea" núm. 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013 (UE)1301/2013 (UE) 1303/2013 (UE) 1304/2013 (UE) 1309/2013 (UE) 1316/2013 (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por las Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Comprobación material de la subvención y sometimiento al control por la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.
Esta subvención está sometida al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Publicación
Este convenio será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los VEINTE (20) días siguientes a su celebración.
De igual modo, conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente convenio deberá publicarse en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 28 de octubre de 2024.—Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Cirilla Investments, S.A.U., David Pablo Botín Cociña.
(03/17.927/24)