En Madrid, a 28 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 270/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, Annick Audrey Maes, en su calidad de Directora General, en representación de la Association Européenne du Film d'Animation-Cartoon (en adelante Cartoon), domiciliada en la Avenue Huart Hamoir, 105, 1030 Bruselas, en virtud de los poderes que le confiere el artículo 15 de sus estatutos, y facultada para la suscripción del presente convenio por los representantes del Consejo de administración en la Asamblea General, del 23 de abril de 2020.
EXPONEN
I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
II. Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
III. Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General Cultura e Industrias Creativas la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos.
IV. Que, dentro del audiovisual, la animación es uno de los sectores de crecimiento más rápido, experimentando cambios intensos en cuanto a la aplicación de nuevas tecnologías y los modos de consumo de contenido. La animación destaca como una actividad pujante en nuestro territorio, y de las 250 empresas que en España se dedican de manera directa a actividades vinculadas con el desarrollo y distribución de contenidos de animación, casi un 25 % están localizadas en la Comunidad de Madrid.
V. Que Cartoon es una asociación internacional sin ánimo de lucro, con sede en Bruselas, creada en 1988, con el apoyo del programa Creative-Europe-MEDIA, de la Unión Europea, que tiene entre sus objetivos promover el arte y desarrollo del cine de animación, alentar la promoción del cine de animación europeo mediante la participación o la organización de actividades como festivales, mercados y encuentros con los sectores culturales complementarios, mantener relaciones con las autoridades públicas de los distintos países europeos a fin de mejorar, facilitar y coordinar las ayudas de dichas autoridades públicas al arte y al desarrollo del cine de animación y permitir a los artistas del cine de animación reunirse en asambleas, seminarios, cursos de formación y otras reuniones de trabajo.
VI. Que el apoyo de Cartoon a la industria de la animación se lleva a cabo mediante la organización de actividades dedicadas a la presentación profesional de proyectos (pitching) y a la formación. En este sentido, en el marco de los Cartoon Masters, creados en 1990 con ayuda del programa MEDIA de la Unión Europea, Cartoon ha puesto en marcha el evento anual Cartoon Springboard cuyo propósito es ayudar a los jóvenes talentos a encontrar en Europa los recursos que estos necesitan para seguir desarrollando sus proyectos y, de esta forma, hacer que se fortalezca el mundo de la animación europea.
VII. Que Cartoon Springboard, es un programa dedicado a los creadores emergentes de la animación que tiene como objetivo hacer que los jóvenes talentos aprovechen al máximo la experiencia y las interacciones con los encargados de la toma de decisiones (emisoras, distribuidores, productores, adaptadores de guiones, desarrolladores de aplicaciones y juegos, etc.), para facilitarles el acceso a los principales mercados especializados, como Cartoon Forum, Cartoon Movie, MIFA, MIP Junior o Kidscreen Summit, ayudándoles a entrar en contacto con socios potenciales en las áreas de desarrollo y producción. De esta forma, se apoya a los jóvenes talentos de la Comunidad de Madrid a encontrar en Europa los recursos que estos necesitan para seguir desarrollando sus proyectos y fortalecer el mundo de la animación europea.
VIII. Que el citado evento es el único de estas características, por lo que la Comunidad de Madrid considera conveniente la colaboración con Cartoon para la realización del evento denominado Cartoon Springboard 2024 en Madrid.
IX. Que Cartoon, está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que sea precisa para que la celebración del Cartoon Masters Springboard 2024 tenga lugar en Madrid.
X. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acuerdan suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y Cartoon, para la organización conjunta del evento denominado Cartoon Springboard 2024.
Segunda
Obligaciones de la Asociación Europea del Film de Animación-Cartoon
1. Organizar el evento utilizando los medios materiales y personales necesarios para su consecución, siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, independencia y confidencialidad. Para ello, Cartoon aportará todos sus conocimientos, experiencia y capacidad para el desarrollo del mismo, asumiendo todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización del evento que se celebrará en Madrid del 29 al 31 de octubre de 2024.
2. Gestionar, con las administraciones públicas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.
3. Asumir los gastos de gestión de la recaudación de los ingresos que se generen por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio. Esta recaudación será ingresada en su integridad en la cuenta corriente que Cartoon tenga habilitada al efecto. Se incluirá una declaración de ingresos obtenidos en base al objeto del presente convenio, que se incluirá en la documentación justificativa señalada en la cláusula quinta.
4. Ofrecer acreditación gratuita a 2 proyectos seleccionados por Cartoon (2 personas por proyecto) y aplicar una tarifa preferente para los participantes locales.
5. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid 10 acreditaciones de acceso a la totalidad del evento, incluida la primera tarde de formación con acceso a la cena de bienvenida.
6. Gestionar la posibilidad de homenajear a un estudio madrileño mediante un cóctel organizado durante la tarde libre (gastos a cargo del estudio).
7. Visibilizar la colaboración de la Comunidad de Madrid a través de los medios de comunicación de Cartoon (sitio web, catálogo electrónico, etc.), incluyendo el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará, en todas las publicaciones y elementos promocionales, en cualquier soporte. Todas las aplicaciones del logotipo de la Comunidad de Madrid serán aprobadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con carácter previo a su difusión o producción.
8. Inclusión de una página de publicidad en el catálogo electrónico oficial de Cartoon Springboard 2024, a fin de destacar la animación en Madrid, con hipervínculos a los sitios de las empresas mencionadas. Cartoon enviará una muestra de este tipo de páginas, que serán aprobadas por la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación.
9. Dar visibilidad al evento gracias a los acuerdos de colaboración de Cartoon con: Variety (John Hopewell), Ecran total, C21, entre otros.
10. Cartoon se compromete a aportar todos los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto, de conformidad con el presupuesto incluido en la memoria económica que acompaña al presente convenio, y a adoptar las prevenciones necesarias, en función de los requerimientos y autorizaciones de los órganos competentes, para evitar posibles daños sobre las cosas y personas en el desarrollo de sus actividades. A tal efecto tendrá suscritos los correspondientes seguros de responsabilidad civil adecuados para cada tipo de actividad a desarrollar. La Comunidad de Madrid no asume, frente a participantes o asistentes, entidades colaboradoras o terceros en general, responsabilidad alguna, directa ni subsidiaria, en relación a la organización o el desarrollo de las actividades.
11. En virtud del presente convenio no crearán relaciones laborales de ningún tipo entre el personal de ambas entidades, sus organismos públicos, empresas o fundaciones.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1. Para la realización del referido proyecto de realización del Cartoon Springboard 2024, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a Cartoon un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 euros), destinados a financiar los gastos de ejecución de dicho evento.
2. En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid elaborará, junto a Cartoon, y aprobará el programa de actividades profesionales y de mercado para el adecuado desarrollo del evento.
3. La Comunidad de Madrid estará presente y participará en las distintas mesas redondas, talleres profesionales, conferencias y actividades, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.
4. Asimismo, la Comunidad de Madrid supervisará que las acciones encaminadas a la promoción y difusión de las actividades objeto del presente convenio, incluyan el logotipo de la Comunidad de Madrid.
5. Efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las contrataciones que fueran necesarias para la edición del Cartoon Springboard 2024.
Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid para la celebración del Cartoon Springboard en Madrid en 2024, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Esta aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, una vez recibida la documentación que se señala en la Cláusula Quinta de este convenio y que acredite la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.
La autorización de disposición de fondos por parte de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para autorizar el Plan de Disposición de Fondos individualizado previsto del proyecto de convenio, no es necesaria, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 300.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Cartoon, aportará una Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio en su conjunto, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por Cartoon, en el desarrollo del convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid, antes del 1 de diciembre de 2024.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de gasto, corresponderán a las partidas previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo del Cartoon Sringboard en su edición de 2024 en Madrid, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid, ajustándose a las partidas recogidas en el anexo 1 del presente convenio.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
En tal sentido, la Comisión ante circunstancias sobrevenidas, podrá adecuar las acciones previstas dentro del marco estricto del convenio. Del mismo modo, para su correcta ejecución podrá acordar ajustes económicos, los cuales no podrán en ningún caso suponer un incremento en la cuantía de la aportación de la Comunidad de Madrid comprometida mediante el presente convenio.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Cartoon y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a salvo del tratamiento de datos en los términos anteriormente expuestos que pudiera resultar de la relación entre las partes firmantes del presente convenio, la Association Européenne du Film d'Animation-Cartoon será responsable del tratamiento de los datos personales que, en su caso, proceda de las actuaciones que, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, se desarrollen con los participantes, asistentes, entidades colaboradoras o terceros en general, toda vez que dicho tratamiento se realizará en el ejercicio de su exclusivo ámbito competencial, y no en el de la Comunidad de Madrid, sin que, en consecuencia, esta última asuma responsabilidad alguna a estos efectos.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos en los términos que, en cada caso, correspondan.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
En Madrid, a 28 de octubre de 2024.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.—Por Association Européenne du Film d'Animation-Cartoon, la Directora General, Annick Audrey Maes.
(03/17.642/24)