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De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, y el apartado quinto de la Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas selectivas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas,
RESUELVO
Primero
Aprobar y hacer público el listado definitivo de aspirantes admitidos a las citadas pruebas, que se adjunta como Anexo I.
Segundo
Según lo establecido en la Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la renovación del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, las pruebas se realizarán el día 18 de enero de 2025 en llamamiento único, que se realizará a las a las 10:00 horas en el siguiente lugar:
— Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Campus Ciudad Universitaria. Calle Profesor Aranguren, 3, 28040 Madrid.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, quedan excluidos todos los aspirantes que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, tengan antecedentes penales no cancelados.
La distribución por espacios de examen de cada uno de los aspirantes se establece en el listado definitivo de admitidos que estará a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/c...
Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad del ejercicio, debiendo el Tribunal Calificador adoptar Resolución motivada a tal efecto.
Los aspirantes deberán presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia de extranjeros, certificado de registro de ciudadano de la Unión (acompañado de identificación) o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad.
Asimismo, deberán de ir provistos de lápiz negro del número dos y goma.
Tercero
Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las pruebas:
1. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en los listados definitivos de admitidos a la convocatoria.
2. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten los documentos señalados en el punto Segundo de esta Resolución, salvo en los casos que concurran provistos de un documento oficial que acredite su sustracción o pérdida. En este supuesto, la corrección del ejercicio realizado por el aspirante quedará supeditada a la posterior comprobación de su identidad por parte del Tribunal Calificador.
Cuarto
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 23 de octubre de 2024.—El Director General de Seguridad, Luis Miguel González Morato.
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