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BDNS (794713)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.
Segundo
Objeto
El objeto de estas ayudas es lograr una mejor gestión integrada del recurso agua en la Comunidad de Madrid.
Estas ayudas se corresponden con el tipo de operación 6843.1 "Ayudas a inversiones en regadíos con objetivos ambientales" del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM).
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 3595/2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cuya publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se producirá de forma simultánea al de la publicación de este extracto.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La ayuda será del 80 % de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90 % en el caso de los pequeños regadíos.
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:
— 2024: 0 euros.
— 2025: 500.000 euros.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 % por la Administración General del Estado y en un 59,5 % por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Información complementaria
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe inicial, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En Madrid, a 30 de octubre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/18.031/24)