ORDEN 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 incluye entre sus prioridades, la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo, resiliente y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

Así mismo, para el nuevo período de programación de la PAC 2023-2027 se debe tomar en consideración la siguiente normativa europea y nacional: Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece la siguiente ayuda económica destinada a contribuir al relevo generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales:

— Intervención 6843.1: "Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales".

Cabe señalar que esta intervención desarrollada por esta orden contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos, dentro de todos los indicados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

— Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

— Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en base al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. No obstante, también se han recabo informes favorables de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Economía, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Trabajo y de la Autoridad de Gestión de su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la actividad de utilidad pública como es la adaptación al cambio climático y a su mitigación, así como promover la energía sostenible y una gestión eficiente de los recursos naturales.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación de intervenciones incluidas en el PEPAC-CM y, éste fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC-CM que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras. Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 33 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38 de 14 de febrero de 2024), modificado por la Orden 1214/2024, de 9 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 95 de 22 de abril de 2024).

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a fomentar las inversiones en materia de ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, así como aprobar la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1).

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el capítulo I y la convocatoria para la anualidad 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1) se establece en el capítulo II de la presente Orden.

Capítulo I

Bases Reguladoras

SECCIÓN 1.a

Disposiciones Generales

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de las subvenciones previstas en la presente Orden es contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.

2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6843.1 (Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales) prevista en el PEPAC.

Artículo 3

Financiación de las ayudas

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes:

Imagen del artículo ORDEN 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Artículo 4

Definiciones

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Pequeños regadíos: aquellas zonas regables cuya superficie regable sea inferior o igual a 100 ha.

2. Grandes regadíos: aquellas zonas regables cuya superficie regable sea superior a 100 ha.

3. Proyecto completo: Conjunto de operaciones con un fin común y resultado operativo que vincula recursos, actividades y componentes en un tiempo determinado y con una ubicación definida.

4. Proyecto "as built" o proyecto ejecutado: El que refleja exactamente una obra ya construida.

5. Técnico competente: profesional con titulación académica habilitante para redactar proyectos y dirigir obras conforme a lo establecido en cada colegio profesional.

6. Inversión subvencionable: en fase de concesión será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos a la solicitud de ayuda. En fase de justificación será la ayuda determinada una vez realizados los controles administrativos y aplicadas las sanciones y penalizaciones en su caso, a la solicitud de pago.

7. Comunicación: Tecnologías que permiten a una máquina comunicarse con otras máquinas y/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inalámbrica.

8. Tecnologías de la información y comunicación (TIC): son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información a través de elementos tecnológicos.

9. Principio relativo a los criterios de selección: Reglas o normas generales que se aplicarán o serán tenidas en cuenta para el establecimiento de los criterios de selección.

10. Criterios de selección: Son las condiciones que la Autoridad de Gestión debe establecer para garantizar la priorización del apoyo a aquellos expedientes que mejor respondan a las necesidades identificadas y a los objetivos establecidos en el PEPAC, un mejor uso de los recursos financieros y la igualdad de trato entre todos los solicitantes.

11. Incumplimiento: Falta de realización de los criterios de subvencionalidad, o de los compromisos u otras obligaciones establecidas.

12. Penalización: Consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, conforme se describen en el artículo 3 de dicha ley.

13. Reducción: Tipo de penalización que consiste en el ajuste de la cantidad objeto de pago tras el incumplimiento de alguno de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, establecidas para alguna de las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.

14. Gravedad: Factor mediante el cual se evalúa la importancia de las consecuencias, de un incumplimiento teniendo en cuenta los objetivos de los compromisos u obligaciones que no se hayan cumplido.

15. Alcance: Factor mediante el cual se evalúa, principalmente, el efecto que tiene un incumplimiento sobre el conjunto de la operación.

16. Persistencia: Factor que evalúa la duración del incumplimiento que dependerá, en particular, del tiempo o que se prolongue el efecto o de la posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.

17. Entidades vinculadas: Se considerarán personas o entidades vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Artículo 5

Ámbito temporal

La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PEPAC-CM 2023-2027.

Artículo 6

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Artículo 7

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.

Artículo 8

Condiciones de admisibilidad

Las condiciones de admisibilidad serán:

1. Las inversiones a realizar se ubiquen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Contar con la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo las inversiones tangibles.

3. La zona regable debe disponer de un aprovechamiento debidamente inscrito en el Libro Registro Aprovechamientos de Aguas Públicas y figurar éste a nombre de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

4. La actuación no deberá estar iniciada previo al comienzo del plazo de ejecución definido en el artículo 13 de esta Orden.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC-CM. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

8. Las condiciones de admisibilidad deberán estar acreditadas a fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Artículo 9

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta intervención deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

2. El ahorro potencial de agua que la actuación suponga deber ser superior al 10% respecto a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de la Cuenca del Tajo, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. El porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, será como mínimo del 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por el organismo de cuenca no sea más estricta.

Las condiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:

a) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

b) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

c) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

d) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

e) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo.

4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.

5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.

6. Viabilidad técnica debidamente justificada.

7. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

8. En el caso de ayudas a inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua, se podrá conceder la ayuda solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

9. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.

10. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura.

11. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con estudio favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.

Artículo 10

Gastos y actuaciones subvencionables

1. Son actuaciones subvencionables las vinculadas a las obras e instalaciones comunes de la comunidad de regantes. En particular, las siguientes:

a) Mejora de las estructuras hidráulicas existentes.

b) Modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución.

c) Cambio del sistema de aplicación de agua.

d) Instalación o mejora de la red de drenaje.

e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua de riego.

f) Sistemas de medición y control de las extracciones y del uso de agua.

g) Mejora en la gestión del agua.

h) Instalación o mejora de tecnologías de la información y comunicación (TIC).

i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de reutilización de aguas regeneradas o desaladas.

j) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de riego.

k) Implantación y mejora de instalaciones de suministro energético basadas en energías renovables.

l) Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.

m) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las operaciones.

2. Serán subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con el apartado anterior:

a) Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones. Sólo serán subvencionables cuando se realicen por contrata.

b) Compra de nueva maquinaria, equipos e instalaciones (incluidas Tecnologías de información y comunicación y hardware). En particular, será subvencionable el equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.

d) IVA no recuperable.

e) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a las actuaciones subvencionables: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12% de la inversión total auxiliable definida en los apartados a, b y c de este punto. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:

1.o Proyectos de ejecución: hasta el 4%.

2.o Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final, así como proyectos modificados y proyecto "as built": hasta el 4%.

3.o Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental, coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2% cada uno de ellos.

f) Tasa de la licencia urbanística municipal.

Artículo 11

Inversiones exceptuadas de ayuda

Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:

1. Las infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadíos o las ampliaciones de zonas regables declaradas de interés general o que afecten a más comunidades autónomas.

2. Las inversiones en instalaciones de regadío privativas existentes en el interior de las parcelas, así como las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.

3. El IVA recuperable.

4. Los intereses deudores.

5. Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la comunidad de regantes.

6. Maquinaria, equipos e instalaciones de reposición o de segunda mano. Se aceptará la adquisición de nueva maquinaria, equipos e instalaciones de un tipo determinado a partir de los ocho años de la fecha de adquisición de la anterior siempre que presente mejoras técnicas o de rendimiento.

7. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero ("leasing").

Artículo 12

Moderación de costes

1. En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de costes se demostrará de la siguiente forma:

a) En el caso de inversiones en obra civil, la justificación de precios se realizará mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas (Base de precios de la construcción de la Comunidad de Madrid, Precio Centro COAATGU, Tarifa de TRAGSA), debiendo indicarse la base de precios que se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. En caso de no utilizarse alguna de estas bases se deberá aportar la utilizada.

b) Para inversiones en maquinaria y equipos se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.o Para las inversiones que tengan un coste superior a 600 euros, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas independientes de diferentes proveedores. Las ofertas serán auténticas y no de complacencia/ficticias de proveedores reales e independientes, debiendo estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para ser comparables. En cualquier caso, si se detectase que los precios de las ofertas difieren los reales del mercado, se podrá pedir justificación de los mismos al interesado.

2.o Para las inversiones cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad no haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores se podrá presentar una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la Administración.

2. Fase de justificación: No obstante, en fase de justificación de la inversión deberá demostrarse que durante el proceso de contratación también se ha procurado la moderación de costes.

Cuando se hayan utilizado bases de precios en fase de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, en el que se establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo al establecimiento del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

Este supuesto se aplicará, en el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o 15.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.

No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.

En la selección del proveedor se utilizará, siempre, el criterio del precio, sin perjuicio de que, además, se puedan utilizar otros criterios. No obstante, en aquellos casos en los que se presenten mejoras por parte del proveedor seleccionado, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado. Las mejoras deben haberse previsto en el pliego de condiciones administrativas de la licitación. No se considerarán mejoras aquellos aspectos exigibles a todos los proveedores.

Artículo 13

Plazo de ejecución

1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el siguiente:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos.

En el caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo se inicia a partir del día siguiente a la presentación de la ayuda.

b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: El 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.

2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.

El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.

3. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Igualmente, serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de inversiones.

4. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado con carácter potestativo de la Administración, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14

Cuantía de las ayudas

La ayuda será del 80% de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90% en el caso de los pequeños regadíos.

Artículo 15

Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada

Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

Artículo 16

Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Expropiación total o de una parte importante de la infraestructura si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

b) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la infraestructura.

2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha del hecho. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro por el órgano concedente.

SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación

Artículo 17

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 18

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará en las convocatorias, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

5. Cada interesado solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado por convocatoria, se considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

Artículo 20

Documentación a aportar

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes, con el visto bueno de su presidente, del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la aprobación del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos que se incorporará como Anexo I en las convocatorias.

d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.

e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la inversión a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.

f) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.

g) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.

h) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico, o cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.

i) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el Anexo II, incorporado en las convocatorias.

j) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente.

k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la no recuperabilidad del IVA.

l) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

m) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 12 de esta Orden.

o) Tres facturas proforma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el artículo 12.b) 1.o de esta Orden.

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.

b) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

SECCIÓN 3.a

De la concesión

Artículo 21

Procedimiento de concesión e instrucción

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

Artículo 22

Comité Técnico

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.

b) Vocales:

1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de prelación de las solicitudes. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 23

Criterios de selección

En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

Imagen del artículo ORDEN 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 4, 5, 6, 1, 2, 3 y 7.

La ficha de criterios será publicada en el portal www.comunidad.madrid

Artículo 24

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6843.1 "Ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales", del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago

Artículo 25

Justificación y pago de las ayudas

1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones previstas en el artículo 13 de esta Orden.

2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el plazo señalado en el artículo 13 de esta Orden, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de Concesión.

4. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la Solicitud de pago (modelo que se incorporará en las correspondientes convocatorias) a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:

a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato. Se adjuntará igualmente los ensayos de calidad de la obra exigibles al contratista según lo establecido en las cláusulas técnico-administrativas del contrato.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos (Anexo IV en las convocatorias).

Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período de justificación fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

1.o Número de factura y descripción del gasto.

2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.

3.o Fecha de facturación y de pago.

4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:

(i) Al proveedor como destinatario del pago.

(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.

(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.

La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) En el caso de maquinaria, equipos e instalaciones, en la factura deberá aparecer por separado en cada elemento subvencionable que compone todo el equipamiento, con el presupuesto correspondiente para cada unidad, las características técnicas y el número de bastidor.

d) Las facturas de trabajos de asistencia técnica deben ir desglosadas, indicando claramente el trabajo concreto que se ha realizado (redacción del proyecto, dirección de obra, etc.) y el presupuesto asignado a cada una de estas tareas.

e) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.

f) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago.

g) Certificado bancario firmado electrónicamente que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

h) Certificación emitida por el Secretario que acredite la adecuada contabilización diferenciada de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos contables de los gastos justificados, en el Libro Mayor de contabilidad referido al código contable específico de la operación y las transacciones con cada uno de los acreedores de los gastos justificados (Anexo V en las convocatorias).

i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.

j) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.

Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido de la intervención 6843.1 de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente Orden.

6. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

Así mismo, se comprobará la existencia de un sistema de medición del consumo de agua que permita controlar el consumo en la zona regable.

En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se certificará por el Jefe de Área que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

7. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 36 de la presente Orden.

8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

SECCIÓN 5.a

Incumplimiento y control

Artículo 26

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

4. No procederá la recuperación de importes cuando la cantidad que se debe recuperar de un beneficiario, excluido los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

Artículo 27

Controles y seguimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente Orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Así estarán sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 y su normativa de desarrollo mismo.

3. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

Artículo 28

Régimen de infracciones, sanciones y penalizaciones

1. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y, subsidiariamente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:

a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.

b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida en función de la cantidad o la duración.

c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.

3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:

a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100% del importe subvencionable.

b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.

4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda, que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.

Artículo 29

Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente

1. Cuando se determine que el solicitante o el beneficiario ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.

2. Además, el solicitante o el beneficiario quedará excluido de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Artículo 30

Excepciones a las penalizaciones

No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 31

Casos en que se impide la realización de un control

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del PEPAC.

Artículo 32

Creación de condiciones artificiales

Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 33

Suspensión de la ayuda

1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.

2. El organismo pagador sólo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.

Artículo 34

Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.

2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.

Artículo 35

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago

1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 34 de esta Orden; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación.

2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el apartado 2 del artículo 34 de esta Orden, basándose en una tipificación previa de los incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda.

4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo III en las convocatorias.

5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.

SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad

Artículo 36

Modificación de las condiciones de la concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto, beneficiario...), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto:

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.

Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.

Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su convocatoria.

b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo sin que ello suponga una ampliación de los plazos de justificación referidos en el artículo 13 de esta Orden.

En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.

c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación con la documentación prevista en el punto 2.b de este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 35 de este Orden.

A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

Artículo 37

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.

Capítulo II

Convocatoria 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1)

Artículo 38

Aprobación de la convocatoria 2024

1. La convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden, tiene como objeto fomentar la modernización de infraestructuras y sistemas de regadíos con objetivos ambientales en la Comunidad de Madrid.

2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6843.1: "Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales" del PEPAC-CM.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 39

Financiación

La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:

Imagen del artículo ORDEN 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta el 50% del importe inicial, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5% por la Administración General del Estado y en un 59,5% por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.

Artículo 40

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de cuenca.

Artículo 41

Condiciones de admisibilidad

Las condiciones de admisibilidad serán:

1. Las inversiones a realizar se ubiquen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Contar con la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo las inversiones tangibles.

3. La zona regable debe disponer de un aprovechamiento debidamente inscrito en el Libro Registro Aprovechamientos de Aguas Públicas y figurar éste a nombre de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

4. La actuación no deberá estar iniciada previo al comienzo del plazo de ejecución definido en el artículo 13 de esta Orden.

5. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC-CM. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.

8. Las condiciones de admisibilidad deberán estar acreditadas a fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

Artículo 42

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta intervención deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

2. El ahorro potencial de agua que la actuación suponga deber ser superior al 10% respecto a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de la Cuenca del Tajo, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. El porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, será como mínimo del 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por el organismo de cuenca no sea más estricta.

Las condiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:

f) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo.

g) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

h) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.

i) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.

j) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo.

4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.

5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.

6. Viabilidad técnica debidamente justificada.

7. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

8. En el caso de ayudas a inversiones en el uso de agua regenerada como suministro alternativo de agua, se podrá conceder la ayuda solo si el suministro y el uso de dicha agua cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.

9. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.

10. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura.

11. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con estudio favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.

Artículo 43

Cuantía de las ayudas

La ayuda será del 80% de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90% en el caso de los pequeños regadíos.

Artículo 44

Documentación a presentar con la solicitud

1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante lo autoriza en su solicitud.

b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.

c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes, con el visto bueno de su presidente, del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la aprobación del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos (Anexo I).

d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.

e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la inversión a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.

f) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.

g) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.

h) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico, o cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.

i) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

j) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente.

k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la no recuperabilidad del IVA.

l) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.

m) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 13.

o) Tres facturas proforma comparables de empresas independientes para el caso de inversiones contempladas en el artículo 12.b) 1.o

2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:

a) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta Orden.

b) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas concurrentes para el mismo objeto.

3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 45

Procedimiento de concesión e instrucción y criterios de selección

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

4. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:

Imagen del artículo ORDEN 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.

Puntuación máxima: 100 puntos.

Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 4, 5, 6, 1, 2, 3 y 7.

Las Fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid.

Artículo 46

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de la Intervención 6843.1 "Ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales", del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.

Artículo 47

Plazo de ejecución y justificación de las ayudas

El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2024 será el 1 de abril de 2025 de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 34 y 35 de la presente Orden.

Artículo 48

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de la Orden 1414/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes gestionados por las comunidades de regantes cofinanciadas por el fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se aprueba la convocatoria de 2021

A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la ORDEN 1414/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes gestionados por las comunidades de regantes cofinanciadas por el fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se aprueba la convocatoria de 2021, cuyas disposiciones quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Normativa de aplicación

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los siguientes reglamentos:

a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria".

2. Los expedientes subvencionables se ajustarán a las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables.

Disposición final segunda

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, en relación a cuestiones operativas durante la tramitación de las ayudas.

Disposición final tercera

Recursos y reclamaciones

1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

2. Contra la convocatoria que se aprueba en el capítulo II de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor de las Bases Reguladoras y efectos de la convocatoria para el año 2024 de la Ayuda a inversiones a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1)

El capítulo I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para la anualidad 2024 de la Ayuda a inversiones a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1) producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 30 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/18.029/24)

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