Mediante Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 235, de 3 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social, y por Orden 1514/2024, de 9 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocaron estas subvenciones, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo.
El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a dicha Consejería, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, el fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social y la solidaridad organizada.
De conformidad con el dispongo tercero, punto 3, de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración, por delegación del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en los artículos 16 a 19 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, y en los dispongo
Decimosexto a decimonoveno de la Orden 1514/2024, de 9 de mayo,
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en los Anexos I y II, según se trate de proyectos de voluntariado o proyectos de innovación social, de la presente resolución, con cargo al Subconcepto 48099 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Segundo
Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social a las entidades que figuran en los Anexos III y IV, respectivamente, de la presente resolución, por insuficiencia de crédito.
Tercero
Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social a las entidades que figuran en los Anexos V y VI, respectivamente, de la presente resolución, por no alcanzar la puntuación mínima prevista en el artículo 16.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre.
Cuarto
Excluir a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos VII y VIII, respectivamente, de la presente resolución, por los motivos que en ellos se indican.
Quinto
Tener por desistidas a las entidades que han solicitado subvención para proyectos de voluntariado y proyectos de innovación social que se relacionan en los Anexos IX y X, respectivamente, de la presente resolución, por no haber procedido a la subsanación de la solicitud y/o documentación presentada en el plazo y en los términos requeridos, o por haber desistido voluntaria y expresamente de su solicitud.
Sexto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Orden 1487/2017, de 21 de septiembre, el pago de las ayudas se realizará mediante anticipo a cuenta de la totalidad de la cuantía de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Madrid, a 24 de octubre de 2024.—El Director General de Servicios Sociales e Integración, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), Ignacio Ayres Janeiro.
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