ORDEN de 7 de noviembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.

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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es facilitar la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción y la realización de inversión e incorporación de socios, potenciando y reforzando además los servicios de asesoramiento con los que cuenta la Comunidad de Madrid, a través del apoyo a las asociaciones más representativas de autónomos y de la economía social de la Región.

El objetivo es favorecer la creación y desarrollo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción y, en general, promover el emprendimiento colectivo de la región, como fórmula sostenible e instrumento adecuado de desarrollo empresarial.

Este programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que tiene como misión la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

Como consecuencia de una modificación de las normas reguladoras de la línea de ayuda para el fomento del emprendimiento colectivo, se aprueba el presente Plan Estratégico de Subvenciones antes de la finalización de la vigencia del anterior.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 I) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando a partir de ese momento sin efecto el plan estratégico anterior.

Tercero

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO

1. Régimen competencial y marco normativo

De conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuyen al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

2. Objetivos que se pretende alcanzar

Uno de los objetivos fundamentales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se centra en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido encaja el fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.

Dentro del Programa para el Emprendimiento se plantea, entre otros, como objetivos estratégicos el fomento del emprendimiento colectivo, integrado dentro de la mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad de Madrid.

En el marco de este objetivo y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, se considera de especial interés la puesta en marcha de un programa de ayudas destinado a facilitar la creación, puesta en marcha y desarrollo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así como a reforzar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones más representativas de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios

Estas subvenciones constan de cuatro líneas distintas:

La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento.

La segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los salarios de algunos de sus trabajadores.

La tercera, financia determinadas inversiones que resultan necesarias para la creación, ampliación y desarrollo de empresas de economía social.

La cuarta, apoya la incorporación de socios a las empresas de la economía social, mediante ayudas a estas empresas, así como a las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

b) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

c) Estar debidamente inscritas en el registro público correspondiente según el tipo de entidad.

d) Cumplir con los requisitos incluidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.

b) Las asociaciones profesionales representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de subvenciones.

c) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación al gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.

d) Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.

Los costes subvencionables ascienden, en la primera línea, al 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionable relacionados como tal en las bases reguladoras, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso, calificación, pudiendo ampliarse hasta los 15.000 euros cuando la entidad beneficiaria, de entre las citadas, desarrolle su actividad en determinadas condiciones establecidas, asimismo, en las bases reguladoras.

En la segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate de nuevos contratos y siempre que se cumplan el resto de condiciones indicadas en las bases reguladoras hasta un máximo de 150.000 euros por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención.

En la tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año. En el caso de vehículos, equipos informáticos y telefonía móvil, la subvención tendrá los importes máximos que se determinan en las bases reguladoras.

En la cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio de trabajador o de trabajo incorporado o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración y resto de colectivos citados en las bases reguladoras con un máximo de cinco socios por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Para los socios solicitantes de la subvención, la cuantía de la misma será del 50 por 100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.

4. Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes según la línea de subvención:

— Para la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la sociedad laboral o la empresa de inserción y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.

Los gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha constitución.

— Para la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se corresponderá con los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.

— Para la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.

— Para la cuarta línea de subvenciones el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se incorpora y la empresa.

Con estas ayudas se persigue el fomento del emprendimiento colectivo durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.

5. Costes previsibles y financiación

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden, siendo denegadas el resto.

Para financiar las ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en 2024 se ha autorizado un gasto por importe de tres millones quinientos mil euros con cargo al subconcepto 47200 y el subconcepto 77400, ambos del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

En 2024 se han presupuestado 3.500.000 euros para la concesión de estas ayudas, previendo mantener una dotación presupuestaria similar en los ejercicios siguientes, totalizando un coste total previsto de unos 10.500.000 euros durante los tres años de vigencia.

6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de ayudas los siguientes:

Para la línea primera, apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción:

— Número de solicitudes.

— Número de beneficiarios.

— Ratio de beneficiarios pertenecientes a municipios con menos de 2500 habitantes o menores de 30 años.

— Número de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción constituidas en el año correspondiente.

Para la línea segunda, apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social:

— Número de solicitudes.

— Número de beneficiarios.

Para la línea tercera, financiación de inversiones necesarias para la creación de empresas de economía social, así como para su ampliación y desarrollo:

— Número de solicitudes.

— Número de beneficiarios.

Para la línea cuarta, apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía social:

— Número de solicitudes.

— Número de beneficiarios.

— Ratio de subvención concedida a entidades por socios colectivos especiales frente a socios caso general.

7. Evaluación Plan anterior

Se han evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período 2022-2024 de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución de estas ayudas.

En la primera línea se han reducido el número de solicitudes (y de beneficiarios) a lo largo del período, aunque la ratio de beneficiarios con una subvención superior (menores de 30 años o residentes en municipios de menos de 2.500 habitantes) se ha incrementado, lo que supone un mayor refuerzo a estos tipos de beneficiarios. Igualmente, el número de cooperativas y sociedades laborales constituidas en el período se ha ido incrementando.

En lo que concierne a la segunda línea, el número de solicitudes se ha mantenido más o menos estable, habiéndose mantenido también el número de beneficiarios.

En lo relativo a la tercera línea, el número de solicitudes se ha incrementado, aunque el número de beneficiarios se ha reducido, habiéndose producido el máximo en el año 2022.

Por último, en la cuarta línea ocurre lo mismo que en la primera: aunque el número de solicitudes y beneficiarios se ha reducido ligeramente, la ratio de subvención concedida a las entidades por socios con una subvención mayor se ha incrementado a lo largo del período, lo que supone que se está produciendo un mayor impacto en los socios pertenecientes a los colectivos especiales definidos en las normas reguladoras.

8. Vigencia

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo de tres años desde su firma.

9. Efectos

Las medidas incluidas en el Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo permitirán que puedan beneficiarse anualmente nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y que pueda reforzarse la actividad desarrollada por las asociaciones de autónomos o economía social de la región.

(03/18.189/24)

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