El Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6 que cuando las listas ordinarias de aspirantes a interinidad, integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad, se podrán convocar listas extraordinarias de interinidad.
Asimismo, en el capítulo IV del citado Acuerdo se establece el marco de actuación relativo a la formación y ordenación de las listas extraordinarias de aspirantes a interinidad, disponiendo, en su artículo 11, apartado b), la posibilidad de establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En base al citado artículo, la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución de 19 de octubre de 2023, por la que se establecieron las bases reguladoras que rigen las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
A la vista de lo expuesto, existiendo necesidades de cobertura de puestos en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, se hace preciso convocar listas permanentemente abiertas en determinadas especialidades de dichas enseñanzas.
No obstante, dado el alto nivel de exigencia, cualificación y especialización que requieren estas enseñanzas tal y como se refleja tanto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, se requiere que, antes de su nombramiento, los aspirantes demuestren la competencia necesaria mediante una prueba práctica acorde con su especialidad.
Por cuanto antecede, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Objeto y normativa aplicable
1. Convocar listas extraordinarias permanentemente abiertas para las especialidades del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.
Estas listas entrarán en funcionamiento cuando las listas ordinarias de interinidad sean insuficientes para la cobertura de necesidades en estas especialidades.
2. La presente convocatoria, se regirá por las bases establecidas en la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/10/25/BOCM-20231025-11.PDF así como por la Resolución de 21 de agosto de 2024 que modifica a la anterior https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/08/30/BOCM-20240830-19.PDF
Segundo
Aspirantes que pueden presentarse a la lista extraordinaria
Podrán presentar su solicitud para formar parte de las listas extraordinarias permanentemente abiertas en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, 0593, en alguna o algunas de las especialidades convocadas, los aspirantes que cumplan los requisitos en alguno de los siguientes colectivos:
— Personas que estén en posesión de una titulación superior.
— Funcionarios de carrera en activo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid del Cuerpo Profesores de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño. Para la especialidad docente de Lengua alemana, podrán participar también los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza de Secundaria.
Tercero
Requisitos de los aspirantes
Podrán solicitar pertenecer a estas listas extraordinarias aquellas personas que, reúnan o estén en condiciones de reunir a la fecha de su nombramiento, los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Titulaciones específicas
Para poder presentarse a las listas convocadas, se deberá estar en posesión de las titulaciones específicas que, para el cuerpo y especialidad acrediten la cualificación para impartir la especialidad especificada, y que vienen determinadas en el Anexo II de esta Resolución.
Asimismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán acreditar estar en posesión de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
Quinto
Presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá permanentemente abierto.
5.2. Cumplimentación, presentación de solicitudes y documentación: las solicitudes de participación junto con la documentación acreditativa de méritos se cumplimentarán mediante la aplicación informática a la que se accede en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraordinaria-catedra... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal +educación" (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: "Profesorado interino", "Formación de listas extraordinarias", "Catedráticos de Música y AAEE".
Asimismo, el aspirante relacionará en el modelo disponible en el portal de la Comunidad de Madrid en la misma ruta indicada anteriormente, los méritos artísticos y publicaciones que aporta.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación y registrada a través de este procedimiento. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal "personal + educación" (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado, "Tramitación electrónica".
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado "Herramientas", "Guía de Tramitación electrónica", "Recibir", "Notificaciones".
Sexto
Baremo
A la presente convocatoria le será de aplicación el baremo que se recoge en el Anexo III.
Para la valoración de los méritos artísticos y publicaciones podrán nombrarse asesores especialistas.
Séptimo
Prueba práctica
Una vez presentada la solicitud, baremados los méritos y notificado al interesado su condición de admitido, deberá superar, antes de su nombramiento, una prueba práctica acorde con su especialidad, al objeto de demostrar que se posee la capacidad necesaria para la impartición de enseñanzas en centros de artística superiores, dado el alto nivel de exigencia, cualificación y especialización que requieren las mismas.
La prueba podrá realizarse a uno a varios aspirantes en función de las necesidades de planificación educativa.
El acto de realización de la prueba práctica será público a excepción de aquellas especialidades cuya parte práctica 1 sea escrita.
7.1. Características y valoración.
La prueba práctica tendrá dos partes que consistirán en:
— Parte 1: realización de una práctica para cada una de las especialidades convocadas que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución.
— Parte 2: presentación, defensa y debate de una guía docente de asignaturas o materias de la especialidad. Para ello, el aspirante entregará a la comisión un esquema de la guía docente con una extensión máxima de tres páginas, tamaño DIN A4 a una sola cara que llevará previamente preparado. El documento deberá tener las siguientes características de formato: margen superior, inferior, derecho e izquierdo de 2,2 cm, interlineado sencillo, letra Arial de 12 puntos.
El esquema de la guía docente deberá contener como mínimo las competencias, los resultados de aprendizaje, la metodología y la planificación temporal del trabajo del estudiante, así como los contenidos, actividades formativas, instrumentos, criterios de evaluación y calificación que deberán estar asociados a los resultados de aprendizaje.
La duración de esta parte no excederá de 15 minutos.
La prueba práctica se valorará en su conjunto en términos de apto/no apto, siendo necesaria la obtención de un resultado de apto para poder efectuar el nombramiento.
Para cada especialidad el aspirante deberá superar la prueba una sola vez, antes del primer nombramiento.
En caso de no superarla, el aspirante podrá volver a realizarla transcurrido un plazo de dos meses desde la realización de la misma o en un plazo inferior si así lo determina la comisión.
7.2. Citación de aspirantes para la realización de la prueba práctica: los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante las Comisiones de valoración, con una antelación mínima de 24 horas a la realización de las mismas, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-extraordinaria-catedra... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal "personal +educación" (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: "Profesorado interino", "Formación de listas extraordinarias", "Catedráticos de Música y AAEE".
7.3. Comisión de elaboración y valoración de la prueba práctica.
Para la elaboración y valoración de la prueba práctica se constituirá una comisión en función de la especialidad que estará constituida por:
— El/ la titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Régimen Especial o persona en quien delegue.
— El Director del Centro Superior de Enseñanzas Artísticas al que ha sido asignado o persona en quien delegue relacionada con la materia objeto de selección.
— El jefe del departamento de la especialidad correspondiente o persona en quien delegue.
Actuará como presidente/a el titular de la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, FP y Régimen Especial o la persona en que este hubiese delegado y como secretario/a, el Jefe del departamento correspondiente o persona en quien delegue.
Podrán incorporarse a las Comisiones de valoración a propuesta de su Presidente asesores especialistas.
Será aplicable a los miembros de la Comisión de valoración los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a abstención y recusación.
El Director General de Recursos Humanos determinará si acepta o rechaza la abstención/recusación de los miembros. En caso de no pronunciarse se entenderá no admitida la misma.
Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente en la misma ruta que la indicada en el apartado 5.2.
7.4. Superación de la prueba práctica: la superación de la prueba práctica habilitará al aspirante para poder ser nombrado funcionario interino para la impartición de enseñanzas de su especialidad en centros de artísticos superiores en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes escénicas (0593).
La comisión de elaboración y valoración de la prueba práctica comunicará a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de apto/no apto de la misma.
Los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores donde se realicen las pruebas harán públicos los aspirantes que han sido declarados aptos en las mismas.
Octavo
Nombramiento
Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba podrán ser nombrados funcionarios interinos.
La administración podrá proceder a no realizar el correspondiente nombramiento en el caso de funcionarios que hayan sido asignados previamente a la cobertura de un puesto docente en esta Administración.
Noveno
Recursos
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 7 de noviembre de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
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