Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como "información institucional, organizativa y de planificación" que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
"Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".
Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar la exposición de motivos y el dispongo primero para incorporar la referencia a las subvenciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, es preciso incorporar al anexo I una nueva línea de subvención 76, concretamente: "Concesión directa, por razones excepcionales de interés público y social, a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo", debido a que:
1. La Comisión Europea remitió al Reino de España una carta de emplazamiento en la que se insta a la adopción de todas las medidas necesarias para instalar una capacidad de infraestructura suficiente para el reciclado y tratamiento de los residuos antes del depósito en vertederos, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, a fin de garantizar eficazmente en todo su territorio y en todos los vertederos que los residuos son tratados antes de depositarlos utilizando las opciones de tratamiento más adecuadas.
2. La Comunidad de Madrid subvencionará los costes destinados a minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo del Complejo Medioambiental de Reciclaje de la Mancomunidad del Este, de forma que se puedan desarrollar adecuadamente las operaciones de tratamiento y eliminación de los residuos domésticos generados en los términos municipales de los municipios que integran la mancomunidad. De entre las entidades locales (exceptuando al municipio de Madrid), que cuentan con instalaciones de tratamiento y eliminación, sólo la Mancomunidad del Este dispone de las instalaciones suficientes para el tratamiento adecuado de sus residuos.
Del mismo modo, se modifican las líneas de subvención 1 y 2 del Anexo II "Subvención por concesión directa de los gastos de personal de Policía Local" y "Subvención para la adquisición de medios materiales para los ayuntamientos integrados en el Programa".
Ambas líneas requieren dicha modificación debido fundamentalmente a la prórroga durante el 2025 del Programa de Apoyo a la Policía Local 2021-2024 y al planteamiento de un nuevo programa para los siguientes ejercicios.
Igualmente, se precisa incorporar un nuevo anexo para incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones las ayudas que van a ser gestionadas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en concreto, el nuevo "Plan renove de ventanas en la Comunidad de Madrid" para apoyar la sustitución de ventanas por otras más eficientes, mejorando el aislamiento térmico, la eficiencia energética y reduciendo las emisiones de gases efecto invernadero en el sector residencial.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Modificar la exposición de motivos de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, para añadir mención a las subvenciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que quedará redactada en la página 4 de la siguiente manera:
«En relación al ámbito subjetivo, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que "Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados". En concordancia con lo previsto en el mencionado artículo en este Plan Estratégico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 se incluyen las líneas de ayudas de la Consejería, del Ente del Sector Público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, del Organismo autónomo mercantil Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), de la entidad de derecho público Canal de Isabel II y de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid».
Segundo
Modificar el dispongo primero de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, para incluir referencia a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, quedando redactado como se indica a continuación:
"Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, que se incorpora como Anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden".
Tercero
Añadir la línea de subvención 76 al Anexo I, concretamente: "Concesión directa por razones excepcionales de interés público y social a la Mancomunidad del Este, para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo", que quedará redactada como figura en el anexo de la presente Orden.
Cuarto
Modificar las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones "Subvención por concesión directa de los gastos de personal de Policía Local" y "Subvención para la adquisición de medios materiales para los ayuntamientos integrados en el programa", que quedarán redactadas como aparecen en el anexo de la presente Orden.
Quinto
Crear la línea de subvención 1 "Plan renove de ventanas en la Comunidad de Madrid" del anexo V del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, que queda redactada según el anexo a la presente Orden.
Sexto
De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de octubre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/17.797/24)