Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

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Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 21 de octubre de 2024 (punto número 13), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de actuaciones vinculadas al programa municipal "mejoramos tu entorno. mejoramos tu bienestar", para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia. (código convocatoria 2024/2024/3/640826/000).

BDNS: 793382

Primero. Marco normativo.—Se regirán por las presentes bases de la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 30 de noviembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311 de 27 de diciembre de 2016) que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%... o en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Así como otra legislación análoga.

Segundo. Objeto.—Asegurar las actuaciones de accesibilidad, fomentando la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas ubicadas en la ciudad de Torrejón de Ardoz, donde residan de manera habitual y permanente usuarios de centro de día (cualquier centro de día), para la mejora su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico y eficiencia energética, favoreciendo la permanencia en sus domicilios.

Tercero. Beneficiarios.—Para resultar beneficiario deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Requisitos de las viviendas: las viviendas objeto de la actuación subvencionable deberán constituir la residencia habitual, permanente y continuada de usuario de centro de día de proximidad.

— Ser persona física.

— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que se solicita la subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua del usuario del centro de día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:

• El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.

• El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.

— Ser usuario de centro de día de proximidad: Se entiende por usuario de centro de día aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso, centro de día o prestación vinculada a este servicio.

— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, a de gozar de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.

A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.

Para el caso de que en un mismo domicilio residen más de un usuario de centro de día, éstos podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.—Podrán ser actuaciones subvencionables las que tengan por objeto:

Mejora energética: Instalación de placas solares y acumuladores de energía (en el exterior de las viviendas siempre que se trate de viviendas unifamiliares. No son subvencionables estos gastos en vivienda en régimen de propiedad horizontal), estufas de pellets; instalación de ventanas con doble acristalamiento y cámara de aire y sistema de persianas eléctrico o manual, instalación de contraventanas; aislamiento de paredes y tejados y análogas.

Mejora de la accesibilidad: Rampas de acceso, plataformas elevadoras vertical, dispositivos salva-escaleras, revestimientos de goma para escalera u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

Favorecer la autonomía: Instalación de barras abatibles con control de tronco, barras y asideros de apoyo fijos y abatibles, elementos de pared para la regulación en altura de lavabos e inodoros, grúas de pared o techo, sillas de ducha regulables en altura, incluidas las eléctricas y auto propulsables, camillas con regulación eléctrica, mamparas accesibles para ducha, obras (incluidos materiales) para la adaptación de baños, cámara higiénica, adaptación de cocinas ensanchamiento de puertas, pasillos...; instalación de puertas accesibles, instalación de suelos antideslizantes o tratamientos antideslizantes, instalación de elementos de información o avisos como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad comunicativa y faciliten la orientación en el interior de la vivienda; instalación domótica y otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía del/la usuario/a del centro de día.

La actividad subvencionable técnicamente debe ser valorada como adecuada para el cumplimiento de los fines (favorecer la autonomía, la accesibilidad, y mantenimiento del beneficiario en su domicilio), en atención a la limitaciones, dependencia o tipo de discapacidad de/la beneficiario/a.

Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022, aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 9 de diciembre de 2024.

Sexto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Las ayudas que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP 110 23100 48000 "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de viviendas", presupuesto 2024, por importe de 57.800,00 euros. Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22 "Adaptación de viviendas de usuario de centro de día".

El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de la actuación subvencionable.

Séptimo. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 14 de noviembre de 2024 incluido. El modelo de solicitud de subvención, así como sus anexos, podrán obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Octavo. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—La solicitud de subvención, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirá a la concejalía de Bienestar del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y podrá presentarse, presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP.

En los supuestos de presentación de la solicitud de subvención de manera presencial, la documentación se acompañará en formato papel.

Noveno. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Los/las beneficiarios/as estarán obligados a justificar la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, hasta el 13 de diciembre de 2024, a las 15:00 horas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el incumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

Torrejón de Ardoz, a 25 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Alejandro Navarro Prieto.

(03/17.633/24)

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