Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (18 de octubre de 2024), por la que se convocan ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.
"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).
BDNS (Identif.): 793129
De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en los términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del 2023.
Primero. Beneficiarios:
a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia, que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el año 2023, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.
b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el año 2023, o hubiera adoptado a un menor de edad, con independencia de la edad de este siempre que sea menor de edad, durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del año 2023.
Segunda. Objeto.—Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas y atención a la diversidad funcional.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.
Cuarto. Cuantías:
A. Ayudas por nacimiento o adopción de un menor:
a.1) General: un pago único de hasta 700 euros.
a.2.) 1) Familia numerosa y/o monoparentales*: un pago único de hasta 1.000 euros.
a.2.) 2) Familia numerosa especial: un pago único de hasta 1.300 euros.
a.3) Diversidad funcional del menor susceptible de la ayuda: un pago único de hasta 2.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 %.
a.4) En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.
B. Ayudas por manutención:
b.1) General: hasta 350 euros anuales de manutención hasta que el menor cumpla los tres años.
b.2.) 1) Familia numerosa y/o monoparentales*: hasta 700 euros anuales de manutención del menor de tres años en caso de que el nacimiento o adopción suponga la adquisición o ya se tenga la condición de familia numerosa por la unidad familiar.
b.2.) 2) Familia numerosa especial: hasta 1.000 euros anuales de manutención del menor de tres años en caso de que el nacimiento o adopción suponga la adquisición o ya se tenga la condición de familia numerosa especial por la unidad familiar.
b.3) Diversidad funcional: hasta 1.000 euros anuales de manutención en caso de concurrir minusvalía en el menor susceptible en grado superior o igual al 33 %, hasta que el menor cumpla los tres años.
b.4) En los supuestos donde concurran la situación de diversidad funcional y del título de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 1.500 euros. Las ayudas por manutención para los nacimientos de 2020 a 2023 se prorratearán por meses vencidos. En el caso de las adopciones, se computarán los tres años posteriores a la fecha de la resolución de esta.
En la presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.2311.48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2024, por importe total máximo de 500.000,00 euros, concretándose las cuantías en función del número de solicitudes concedidas.
Quinto. Plazo de solicitud.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/ ".
Y para que así conste, y sea unido al expediente de su razón, expide la presente, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de orden y con el visto bueno del primer teniente de alcalde, don Jesús Egea Pascual, delegado de Coordinación (decreto de delegación número 2806/23, de 17 de junio) y alcalde en funciones (decreto 3797/24 de 15 de octubre).
En Boadilla del Monte, a 18 de octubre de 2024.—La concejal-delegada de Cultura, Familia, Infancia, Mujer y Mayores, María Ángeles Martínez Saco.
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