CONVENIO de colaboración de 23 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Fundación "la Caixa", para el desarrollo del programa de personas mayores durante los años 2024-2025.

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En Madrid, a 23 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Dña. Montserrat Buisán Gallardo, directora corporativa de Programas Sociales de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (en adelante, Fundación "la Caixa"), actuando en nombre de la misma, domiciliada en Palma (Islas Baleares), plaza de Weyler, número 3, y con NIF número G-58899998, actuando en virtud de la escritura de otorgamiento de poder número de protocolo 1.896, de 5 de noviembre de 2020.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.23 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el citado Estatuto, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, y otros grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

II

De conformidad con lo previsto en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el titular de la Consejería ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores.

III

De conformidad con el artículo 17 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, el impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores.

IV

Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece como función principal del Sistema Público de Servicios Sociales la de asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, siendo su finalidad favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia familiar, la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una función promotora, preventiva, protectora y de atención frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión, desprotección, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.

V

Que según el artículo 5.o de sus Estatutos, Fundación "la Caixa" tiene por objeto, con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales, y le será propia cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté ordenada a esos fines. Y en cumplimiento de este fin, Fundación "la Caixa" ha consolidado desde su origen diferentes líneas de actuación mediante el Programa de Personas Mayores con la finalidad de acompañar a las personas mayores, maximizar sus posibilidades de desarrollo personal y facilitar la construcción de relaciones de apoyo que proporcionen oportunidades para el desarrollo de una vida plena y comprometida con la sociedad. Estas actuaciones se corresponden con

VI

Que ambas instituciones vienen manteniendo una colaboración para el desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores con el objetivo compartido de mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo.

VII

Que, por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería), y Fundación "la Caixa", para el desarrollo del "Programa de personas mayores de Fundación "la Caixa", en la Comunidad de Madrid" (en adelante, el "Programa").

Segunda

Objetivos y contenidos del Programa

1. Objetivos del Programa.

Con la ejecución del Programa se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

1. Promover el envejecimiento activo y saludable, así como la participación social y convivencia de las personas mayores de la Comunidad de Madrid.

2. Facilitar entre profesionales un mejor conocimiento del envejecimiento activo y de la atención y participación de las personas mayores.

2. Contenidos del Programa.

Para lograr la promoción del envejecimiento activo y saludable, así como la participación social, el Programa se estructura en un elenco de actividades formativas y proyectos sociales dirigidos a las personas mayores usuarias de centros de mayores del anexo I. La descripción de estas actividades formativas y de sus respectivas líneas de actuación, así como los procedimientos a tener en cuenta en su organización y gestión se detallan en el anexo II.A, que forma parte inseparable de este convenio. También se incluye en el citado anexo II.B, la distribución prevista de actividades en los centros.

En relación al objetivo de facilitar entre profesionales un mejor conocimiento del envejecimiento activo, se contempla la posibilidad de organizar acciones formativas y encuentros entre profesionales de los centros que ejecutan las actividades del Programa de diferente formato (jornada, mesa redonda, encuentro, ...), actividades conjuntas dirigidas a la mejora de la intervención profesional y desde las instituciones en materia de envejecimiento activo y saludable y de atención a situaciones de soledad no deseada y aislamiento social en mayores.

Tercera

Personas destinatarias del Programa

De acuerdo con las características de cada actividad, serán personas destinatarias del Programa las socias de centros de mayores del anexo I así como las personas mayores interesadas de los municipios que formalicen su adhesión parcial, según se establece en la cláusula cuarta, apartado C.

Cuarta

Centros participantes

Serán Centros participantes:

A) Centros de mayores gestionados por la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería (listado de centros identificados en el anexo I.A.

B) Centros de mayores gestionados por los Ayuntamientos adheridos al convenio: podrán adherirse al presente convenio los 7 ayuntamientos titulares de los Centros de mayores incluidos en el anexo I.B., mediante la suscripción de la correspondiente acta de adhesión, especificada en el anexo IV, que forma parte inseparable de este convenio.

C) Centros públicos varios (para personas mayores, centros de servicios sociales, centros culturales, bibliotecas, ...) gestionados por Ayuntamientos adheridos parcialmente al convenio: se contempla la posibilidad de que otros ayuntamientos en cuyo municipio no tengan centros de mayores incluidos en los listados A y B del anexo I de este convenio, puedan participar en el desarrollo de las actividades y talleres contemplados en el anexo II.A. Para ello, deberán cumplimentar y firmar el acta de adhesión parcial (documento referido en el anexo V), previa invitación por parte de la Consejería.

Quinta

Compromisos de las partes

1. Compromisos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En relación a las actividades del Programa:

1. La Consejería se compromete a facilitar el apoyo en la organización necesario para la correcta ejecución de las actividades que se llevarán a cabo en los centros de mayores en los que se colabore, coordinando y realizando el seguimiento técnico de las actividades programadas.

2. La Consejería difundirá la oferta de actividades y talleres para las personas destinatarias del Programa.

3. La Consejería promoverá y coordinará la participación de las personas mayores, socias de los centros, en distintas actividades de voluntariado, garantizando el cumplimiento de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

4. La Consejería realizará las gestiones oportunas para invitar a participar a otros ayuntamientos, para que, una vez consensuado en la Comisión de Seguimiento formalicen su adhesión parcial.

5. La Consejería promoverá las actividades necesarias para el cumplimiento del objetivo 2.

6. La Consejería velará especialmente por el cumplimiento de los diferentes compromisos establecidos en la Cláusula decimoprimera de difusión del convenio.

En relación a los centros de mayores:

1. La Consejería pondrá a disposición del desarrollo del Programa distintos espacios en cada uno de los centros de mayores, dependientes de la Consejería, para la correcta ejecución de las actividades y talleres.

2. La Consejería se compromete a seguir asumiendo el coste del funcionamiento, conservación y mantenimiento de los centros, siendo responsable del cumplimiento de la normativa vigente.

3. La Consejería asume el servicio de Internet en las ciberaulas, vía wifi o vía cable, dependiendo de la infraestructura de los centros.

Tanto para los Centros de mayores gestionados por la Consejería, como para los Centros de mayores gestionados por los Ayuntamientos adheridos plenamente al convenio, en los que se haya de realizar la transición de la provisión de este servicio desde Fundación "la Caixa", se establece como plazo el 31 de diciembre de 2024 para realizarlo.

4. La Consejería velará por la salvaguarda y el buen uso de los equipos informáticos instalados en aquellos centros que disponen de aula informática en convenio con Fundación "la Caixa". Para ello, desde la Consejería se establecerá una fórmula de acuerdo a lo establecido en el anexo III para que cada Centro establezca un procedimiento de organización de las tareas necesarias para la correcta disponibilidad de los equipos para el desarrollo de las actividades; ello incluirá aquellas medidas que promuevan el buen uso por parte de las personas usuarias, así como las que garanticen su custodia.

2. Compromisos de Fundación "la Caixa".

Por su parte, Fundación "la Caixa" se compromete a impulsar y desarrollar las actividades formativas y proyectos sociales descritos en el anexo II y proporcionar los recursos necesarios para su desarrollo; así como a:

1. Garantizar el mantenimiento de los equipos informáticos (hardware y software), así como de las correspondientes conexiones necesarias para la correcta puesta en marcha de las actividades y talleres relacionados con las nuevas tecnologías (especificados en el anexo II), que se llevan a cabo en los centros que aparecen en el anexo I, siempre que las infraestructuras y los proveedores del servicio en la zona lo permitan; así como el mantenimiento de los materiales audiovisuales y mobiliario de estas aulas de informática. En relación a la conexión y servicio de Internet, Fundación "la Caixa" asumirá estos servicios hasta la fecha 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 cláusula 5.1 anterior.

2. Proporcionar los recursos profesionales necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades formativas que se especifican en el anexo II, en los centros que aparecen en el anexo I y, en los centros de otros ayuntamientos que participen en el programa, durante el período de vigencia del convenio.

3. Aportar la documentación técnica necesaria para el adecuado desarrollo de las actividades y talleres descritos en el anexo II, en los centros que aparecen en el anexo I y, en los centros de otros ayuntamientos que participen en el programa.

4. Aportar información semestral de las actividades y talleres desarrollados en los centros especificados en el anexo I y, en los centros de otros ayuntamientos que participen en el programa. Asimismo, habrán de constar aquellas incidencias que den lugar a la modificación de la previsión inicial de actividades y/o número de asistentes. Asimismo, Fundación "la Caixa" comunicará y facilitará a la Consejería el acceso a la información que precise sobre le evolución del proyecto en los territorios de intervención.

5. Las partes acuerdan que Fundación "la Caixa", en su condición de responsable del tratamiento, realice una evaluación entre los participantes inscritos en las actividades del Programa promovidas por Fundación "la Caixa" en los centros de mayores que incorpora la captación de datos personales. Dichos datos serán recabados exclusivamente para el análisis, seguimiento y mejora de las actividades desarrolladas, garantizando en todo momento la confidencialidad y seguridad de la información obtenida. Se establece que estos datos no serán utilizados con fines diferentes a los mencionados, a menos que se cuente con el consentimiento explícito de los participantes u otra base legal aplicable. Asimismo, se implementarán los protocolos y medidas correspondientes para cumplir con las leyes de protección de datos vigentes, incluyendo su gestión, almacenamiento y eliminación conforme a las disposiciones legales aplicables.

6. Aportar información y participar en actividades para el cumplimiento del objetivo 2.

Sexta

Personal

Para garantizar el desarrollo de las actividades y talleres descritos en el anexo II, la Fundación podrá contratar empresas de acreditada experiencia y cualificación.

El personal de estas empresas no tendrá ninguna relación de carácter laboral, contractual o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.

De igual forma, la Comunidad de Madrid no será responsable de los perjuicios que puedan ser causados por el personal contratado o dependiente a la propia entidad o a terceras personas.

Séptima

Financiación

El presente convenio no conlleva compromisos económicos por parte de la Comunidad de Madrid, y Fundación "la Caixa" asumirá los compromisos económicos que se deriven de la ejecución del mismo, si bien en ningún caso superará la cuantía de 600.000 euros.

Octava

Comisión de Seguimiento

Por la firma del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del mismo tal como recoge el artículo 4.g del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada, por parte de la Comunidad de Madrid, por el titular de la dirección general competente en materia de mayores que ejercerá de Presidente, así como por un empleado público designado por éste, que ejercerá de Secretario. Y por parte de la Fundación, por el director del programa de personas mayores y por la responsable del citado programa en la Comunidad de Madrid. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, representantes de la Agencia Madrileña de Atención Social o de los Ayuntamientos adheridos, así como otros profesionales que, por razón de su pericia, formación o conocimiento del desarrollo del conjunto de actividades, se estime que puedan ser útiles para las cuestiones debatidas en el seno de dicha Comisión y otros aspectos del Programa.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

1. Definición del plan de trabajo anual y funciones a desarrollar por las partes.

2. Coordinación y seguimiento de la gestión de las actividades y talleres previstos en el Anexo II.A, mediante el análisis y la evaluación semestral de los datos reportados, para la toma de decisiones respecto a la oferta y organización de actividades, en base a indicadores que se consideren.

3. Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.

4. Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta.

Esta comisión se reunirá por lo menos una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez días hábiles.

Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Novena

Difusión del convenio

Fundación "la Caixa" podrá instalar en el aula informática de los centros su imagen gráfica de acuerdo con el manual de rotulación fijado por Fundación "la Caixa", que haga mención a la colaboración de ésta con la Consejería. En los centros dependientes de la Consejería, cualquier instalación de señalización deberá ser aprobada previamente por la Consejería.

Se debe garantizar el mantener en el entorno de las aulas o en una zona visible y cercana a los espacios de actividades, el expositor ya entregado a los centros en virtud del convenio anterior, suscrito por las mismas partes y formalizado con fecha 14 de junio de 2022, en el que se facilitará información detallada sobre los contenidos de las distintas actividades que se llevan a cabo por Fundación "la Caixa", cuya localización se establecerá a criterio de los responsables de los centros. El expositor debe contar con la imagen corporativa de ambas instituciones.

En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación de las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre la Consejería y Fundación "la Caixa".

En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este documento y promovidas conjuntamente aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.

Los diplomas acreditativos de participación en cualquiera de las actividades vinculadas a este convenio, en caso de realizarse, deberán consensuarse previamente y contener los logos de las partes firmantes del mismo.

Décima

Otras colaboraciones

La Consejería no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto en los centros adheridos al presente convenio.

Decimoprimera

Tratamiento de datos personales

11.1. Datos de los intervinientes:

Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/ colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la otra correspondiente parte con la finalidad de gestionar la presente relación, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los interesados se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) de cada una de ellas son los siguientes:

— Datos del delegado de protección de datos de Fundación "la Caixa": E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org ; Dirección postal: Avenida Diagonal, números 621-629, 08028 Barcelona.

— Datos del delegado de protección de datos de la Consejería: Podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

b) Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto de decisiones automatizadas.

c) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección de datos, según corresponda, a través de las direcciones indicadas.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos o responsable de seguridad de cualquiera de las Partes, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o, en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda; o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente relación.

11.2. Datos personales comunicados por la Consejería a Fundación "la Caixa":

En el supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, la Consejería comunique datos personales de potenciales beneficiarios del Programa a Fundación "la Caixa", esta comunicación se llevará a cabo aplicando medidas organizativas y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo con el deber de información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales.

11.3. Datos personales de potenciales beneficiarios tratados por Fundación "la Caixa":

Respecto a los datos personales objeto de comunicación por la Consejería, Fundación "la Caixa" tratará los mismos con el fin de ofrecer a los potenciales beneficiarios la posibilidad de inscribirse en el Programa.

Paralelamente, en relación con la recepción de datos personales derivada de la comunicación indicada, Fundación "la Caixa" cumplirá con el deber de información de conformidad con la normativa de protección de datos personales e implementará las medidas de seguridad y organizativas que sean necesarias. Asimismo, Fundación "la Caixa" garantiza que cumplirá en todo momento con la normativa de protección de datos personales en cuanto al tratamiento de datos personales resultante de esta actuación.

En todo caso, en el supuesto que Fundación "la Caixa" comunique cualquier dato o información del Programa a la Consejería en relación con el Programa, esta comunicación se hará mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual (esto es, datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos personales). No obstante lo anterior, en el supuesto que esta comunicación implicara, efectivamente, datos personales (es decir, datos no disociados), se aplicarán las medidas organizativas y de seguridad necesarias, garantizando que el tratamiento y/o comunicación de los datos personales cuente con la base de legitimación adecuada, así como cumpliendo por parte de Fundación "la Caixa" con el deber de información hacia los interesados de conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales.

11.4. Responsabilidad de las partes:

Las partes de este convenio declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos personales en vigor. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas legales, organizativas y de seguridad necesarias, manteniendo además indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

Por acuerdo entre las partes firmantes, la vigencia del presente convenio se retrotraerá al vencimiento del convenio anterior, finalizado el 31 de diciembre de 2023. Tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la duración inicialmente pactada, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.

La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El convenio podrá modificarse previo acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley.

Decimotercera

Causas y procedimientos de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez hayan transcurrido tres meses desde el requerimiento previo, por cualquiera de las partes firmantes o ayuntamientos adheridos, en este último supuesto, la resolución sólo afectará a la adhesión de la entidad local que la motive.

Cualquiera de las partes firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, entendiéndose resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.

Decimocuarta

Régimen jurídico

1. El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.

2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.

Decimoquinta

Jurisdicción

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la última firma que conste, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 23 de octubre de 2024.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por parte de Fundación "la Caixa", la Directora corporativa de Programas Sociales, Montserrat Buisán Gallardo.


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604641 {"title":"CONVENIO de colaboración de 23 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Fundación \"la Caixa\", para el desarrollo del programa de personas mayores durante los años 2024-2025.","published_date":"2024-11-06","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid.png","id":"604641"} madrid Anuncios;BOCM;BOCM 2024 nº 265;Consejería de familia, juventud y asuntos sociales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-11-06/604641-convenio-colaboracion-23-octubre-2024-comunidad-madrid-traves-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-fundacion-caixa-desarrollo-programa-personas-mayores-anos-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.