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Con fecha 31 de octubre se ha dictado decreto número 6555, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Parla, corregido mediante decreto número 6584, de 4 de noviembre de 2024, por el que se resuelve el nombramiento como funcionario/a de carrera y la contratación como personal laboral fijo de las siguientes personas que han superado el proceso selectivo para la cobertura en turno libre y mediante el sistema de concurso de cincuenta y dos plazas de auxiliar administrativo, diez de ellas personal funcionario. grupo profesional C2, escala AG, subescala Auxiliar y cuarenta y dos de personal laboral, grupo profesional C2 (PEET34), incluidas en el apartado 2 de la Oferta de Empleo Público para la Estabilización del Empleo Temporal derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, con fecha 9 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo):
La toma de posesión y la celebración del correspondiente contrato laboral tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la presente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión y no formalizaran el correspondiente contrato laboral dentro del plazo establecido perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, el artículo 62.1.b) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significando que contra su aprobación se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según corresponda, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, según establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente podrá, contra dicho acto, interponer previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). También se podrá interponer directamente demanda ante el Juzgado de lo Social, en los plazos que correspondan según establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
En Parla, a 4 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Parla, Ramón Jurado Rodríguez.
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