BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
Por decreto de Alcaldía número 2024/0898, de 18 de julio de 2024, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2024, donde están incluidas las plazas que a continuación se reseñan, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, el miércoles 31 de julio de 2024.
1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación, de tres plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local de Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2024.
1.2. Normativa aplicable: la convocatoria de las plazas se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa:
— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— R. D. L. 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.
— R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Para lo no dispuesto en estas bases, se atenderá a lo dispuesto en las bases generales para la selección de Personal del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 197 de 19 de agosto de 2024.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con carácter supletorio.
1.3. Características de las plazas:
Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
1.4. Funciones básicas:
Serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 7 y 12.1.e) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.5. Procedimiento de selección:
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 23 y 24 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, será mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.
1.6. Régimen de incompatibilidades: las personas aspirantes que resultasen nombradas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local del Cuerpo de Policía Local por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedido conforme a la legislación vigente, o certificación académica que acredite haber realizado y superado los estudios necesarios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial de la homologación conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
En caso necesario, habrá de aportarse traducción oficial al castellano del título.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.h) del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dicho requisito se acreditará mediante declaración jurada o promesa (Anexo IV).
i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha Ley Orgánica.
Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá se obtenido y acreditado antes de la finalización del curso selectivo de formación.
3. Documentación y presentación de solicitudes
3.1. Solicitudes:
Todas las personas que participen en procesos selectivos para el acceso a la condición de persona empleada pública del Ayuntamiento de Morata de Tajuña deberán relacionarse con la Administración municipal, preferentemente a través de medios electrónicos.
Las personas aspirantes deberán realizar la solicitud por el canal electrónico a través del enlace de la web municipal https://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es (requiere identificación y firma electrónica mediante certificado digital).
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas:
En la solicitud deberá hacerse constar expresamente: "Proceso selectivo tres plazas Policía Local de Morata de Tajuña.
A las solicitudes, deberá acompañarse:
— Copia electrónica del DNI.
— Copia electrónica de la/s titulación/es exigida/s.
— Copia firmada del Anexo V. Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen.
— El justificante del abono de tasas de examen y el justificante de la bonificación, en su caso.
— Declaración y acreditación documental de los méritos objeto de valoración en el concurso de méritos. Se adjuntará a la solicitud un documento en formato PDF firmado electrónicamente por el candidato/a, donde los méritos a valorar se relacionarán en el orden establecido en las presentes bases (base 10), constando un índice y las fotocopias de todos los documentos a valorar (Anexo VIII).
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados que no se hayan acreditado en el plazo de presentación de solicitudes. Finalizado el concurso, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, junto con la documentación de la base 13.1, los originales de los méritos alegados mediante fotocopia simple, para su comprobación y consulta.
La presentación del modelo de solicitud de admisión al proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso todos los datos que figuren en la solicitud.
Toda la documentación aportada junto con la solicitud, así como la que se aporte en cualquier momento del proceso selectivo que no esté en castellano no será válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados ( www.maec.es ).
3.2. Tasas:
Las tasas se fijan, con carácter general, en la cantidad de 15 euros.
Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Dicha circunstancia se acreditará a través de una certificación que expedirá la oficina del Servicio Regional de Empleo que corresponda.
c) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 por 100. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y los fallecidos.
e) Las víctimas de violencia de género, dicha circunstancia se acreditará mediante sentencia judicial firme".
Los derechos del presente proceso selectivo deberán abonarse antes de presentar la correspondiente solicitud en la siguiente cuenta bancaria a nombre del Ayuntamiento de Morata de Tajuña: ES92 2100 2058 2113 0041 0949.
En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre del aspirante, se añadirá: "Selección Policías Locales".
El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. Únicamente procederá cuando, por causas no imputables al/la interesado/a, no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", tras la publicación que se efectúe de las bases específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las bases se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y de manera adicional a la publicación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con la presentación de la solicitud, la persona interesada declara que cumple los requisitos exigidos en la base 2.a, así como su autorización de la exposición de sus datos personales en los sucesivos anuncios del proceso selectivo.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el alcalde dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Dicha resolución, contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas provisionalmente con su correspondiente identificación e indicación de las causas de exclusión; así como el lugar de exposición pública de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas ( http://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es ).
4.2. Plazo de subsanación:
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas:
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición pública de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en la sede electrónica municipal ( http://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es ).
Igualmente, en la citada resolución se designarán las personas integrantes del Tribunal Calificador, indicándose la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los/las aspirantes.
La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si del examen de la documentación aportada por los/as aspirantes se desprendiese que no poseen alguno de los requisitos, las personas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán en la sede electrónica municipal ( http://ayuntamientodemorata.sedelectronica.es ) así como toda la información relativa a la convocatoria.
5. Tribunal calificador
5.1. Composición del Tribunal Calificador:
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará con un/a presidente/a, un/a secretario/a (con voz, pero sin voto), y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes, siendo uno de ellos (titular y suplente) a propuesta de la Comunidad de Madrid.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La designación de los miembros del Tribunal incluirá un suplente para cada uno de los miembros del tribunal.
5.2. Abstención y recusación:
— Abstención: Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En la sesión de constitución, la Presidencia del Tribunal solicitará a cada integrante, declaración expresa de no hallarse en circunstancias de abstención.
— Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando a su juicio concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.3. Constitución:
Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del/la presidente/a y del/a secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal Calificador actuará con sus miembros titulares. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
El Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el/la presidente/a con su voto de calidad.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Actuación:
El Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los/as miembros/as, votando siempre en último lugar el Presidente.
El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros/as, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El/la Presidente/a adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se realice forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
5.5. Impugnación:
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditados de su cumplimiento. En el caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, al órgano competente.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.6. Comisiones auxiliares y asesores:
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las mismas será adoptada mediante resolución y publicada en la web municipal dentro de la página del proceso selectivo correspondiente. Dichas personas se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el órgano de selección, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. Clasificación del Tribunal Calificador:
El tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1. Programa:
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III a estas bases.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias contenidas en él se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.
6.2. Calendario de realización de las pruebas:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en la sede electrónica municipal.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
6.3. Identificación de los/as aspirantes:
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
6.4. Llamamiento. Orden de actuación de los/las aspirantes:
La convocatoria de aspirantes para cada ejercicio se hará en llamamiento único. La no presentación de las personas aspirantes en el momento del llamamiento determinará su exclusión del proceso selectivo, salvo causas de fuerza mayor, invocadas con anterioridad y debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los/as aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados/as.
Si algún/a aspirante no figurase en las listas de admitidos/as a las pruebas, y no hubiera resultado excluido/a en la relación definitiva, el Tribunal Calificador podrá admitirle provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente la presentación de la solicitud y el abono de los derechos de examen. Dicho acuerdo se recogerá en acta, así como el sentido de la resolución final de admisión o exclusión del/la aspirante.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, de 10 de marzo, vigente en el momento del llamamiento.
Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
7. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso:
a) Pruebas de oposición: pruebas psicotécnicas, pruebas de conocimientos, pruebas físicas. Reconocimiento médico.
b) Concurso de méritos: en esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
c) Curso selectivo de formación: será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
d) Período de prácticas en el municipio: se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, cuya duración será de seis meses.
8. Fase de oposición
Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, y en el siguiente orden:
8.1. Pruebas psicotécnicas:
Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante Resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de las policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de las personas aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional del puesto de policía local.
Consistirán en la realización de:
— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza y habilidades interpersonales para el trabajo policial.
8.2. Pruebas culturales:
Son pruebas referidas al conocimiento del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar como al conocimiento del idioma de inglés. Consistirán en un cuestionario tipo test de 100 preguntas que comprenderá dos partes:
— Una parte del conocimiento del temario. Consistirá en un cuestionario de 90 preguntas, con tres respuestas alternativas y una de ellas la correcta, que versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo III de las presentes bases.
— Una parte de conocimiento de idioma inglés que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia para las lenguas (MERCL) y consistirá en contestar 10 cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas y una de ellas la correcta.
El cuestionario incluirá 5 preguntas de reserva en la parte de conocimiento del temario y 2 en la parte de conocimiento del idioma inglés. En ambos casos, las preguntas de reserva sólo serán valoradas por el Tribunal Calificador en el caso de anulación de preguntas del cuestionario y en el orden establecido en cada una de las partes del cuestionario.
En consecuencia, serán 107 el número total de preguntas a contestar para lo que se dispondrá un tiempo máximo para la realización del ejercicio de 100 minutos (1 hora y 40 minutos).
8.3. Pruebas físicas:
Adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Para ello se realizarán las pruebas y en el orden siguiente:
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros.
2. Carrera de resistencia sobre 800 metros.
3. Lanzamiento de balón medicinal.
4. Salto de longitud desde posición de parado.
5. Natación (25 metros).
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
Aquellas pruebas que requieran el cronometraje para su medición, este podrá ser realizado por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:
— Cronometraje manual.
— Cronometraje totalmente automático obtenido de un sistema de Foto Finish.
— Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.
Para poder participar en las pruebas los/as aspirantes deberán presentar, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las pruebas.
En el desarrollo de las pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje, bien a todos los aspirantes, o aun número de aspirantes determinado al azar, previo acuerdo del Tribunal. En el caso de que un/a aspirante presentará en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás órganos competentes, será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal. Si el/la interesado/a se negase a la realización del citado control antidopaje, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.
8.4. Reconocimiento Médico:
Practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el Anexo II de la presente convocatoria.
Sin perjuicio de la realización de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier momento del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.
En el caso de que el/la aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas.
9. Calificación de la fase de oposición
9.1. Normas generales de calificación:
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno ellos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán de "apto/a" o "no apto/a".
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de "apto/a" de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto/a" en las no calificables, serán eliminadas.
Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederán a establecer como nota la obtenida tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.
9.2. Calificación de las pruebas psicotécnicas:
Se calificarán como "apto/a" o "no apto/a", conforme al informe emitido por los servicios de personal especializado, ajustado a las condiciones de la convocatoria.
9.3. Calificación de las pruebas culturales:
Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos. El porcentaje de ponderación de la prueba de idiomas será del 10 por ciento, respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
En el caso de que el Tribunal anulase alguna pregunta de las propuestas inicialmente, se utilizarán las preguntas de reserva.
El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:
— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,1 puntos.
— Las respuestas erróneas se calificarán con - 0,033 puntos.
— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.
9.4. Calificación del reconocimiento médico:
El reconocimiento médico se calificará como "apto/a" o "no apto/a".
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirá los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
9.5. Calificación de las pruebas físicas: se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de cada prueba será necesaria la previa superación de la anterior.
La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas, con decimales hasta la centena en cada una de las pruebas, con aproximación del tercer decimal.
Las marcas a las que corresponde cada puntuación serán recogidas en el Anexo I.
9.6. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba cultural suponga el 60 % de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40 % restante.
El Tribunal hará pública en la sede electrónica municipal la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
10. Fase de concurso
10.1. Criterios de valoración:
Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.
Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.
La valoración se llevará conforme al siguiente baremo:
10.1.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
— Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
— Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
10.1.2. Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación y Formación Profesional, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el proceso selectivo:
— Doctorado: 0,80 puntos.
— Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de créditos (en adelante ECTS): 0, 20 puntos.
— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que se sumarán de manera complementaria.
10.1.3. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
— Nivel C2: 0,40 puntos.
— Nivel C1: 0,30 puntos.
— Nivel B2: 0,20 puntos.
— Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
Asimismo, solamente puntuarán los niveles superiores al A2, al ser este el nivel exigido.
10.1.4. Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, por Administraciones Púbicas u Organizaciones Sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las Administraciones Públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
Se podrá obtener una puntuación máxima de 0,30 puntos conforme se indica a continuación:
— Cursos en los que no conste número de horas lectivas: 0,002 puntos.
— Cursos en los que conste número de horas lectivas: 0,02 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
10.2. Calificación de la fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la calificación será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos objeto de valoración, siendo la puntuación máxima posible de esta fase de 2 puntos.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, concediendo un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
11. Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación
11.1. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición:
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
11.2. Orden de colocación y empates de puntuación:
El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate este se dirimirá, en primer lugar, atendiendo a la mejor puntuación obtenida en las pruebas culturales, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en las pruebas físicas, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de concurso y sólo en último término, se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los/las aspirantes que hayan empatado.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
12. Relación de personas aprobadas
Finalizada la fase de concurso-oposición, el Tribunal Calificador, publicará en la web municipal la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo. Simultáneamente, a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún/a aspirante, antes de su nombramiento como funcionario en prácticas, el Tribunal Calificador podrá aprobar relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
13. Presentación de documentos
13.1. Documentos exigibles:
Una vez concluidas las pruebas de oposición y concurso, cada aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación como funcionario en prácticas, quedará obligado a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición.
Además, se aportarán los siguientes documentos:
— Documento Nacional de Identidad en vigor.
— Título exigido en la base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
— Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Este requisito poseer el permiso de conducir de la clase B podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente Curso Selectivo de Formación.
— Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura en Anexo IV.
— Declaración jurada o promesa, según modelo que figura en Anexo VI de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
— Declaración responsable, según modelo que figura en Anexo VII, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y compromiso de no desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
— Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo para la presentación de documentos.
— Certificado de no haber sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
13.2. Plazo presentación documentos:
El plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la sede electrónica municipal.
13.3. Falta de presentación de documentos:
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados/as, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 12.a.
14. Nombramiento como policía en prácticas
Finalizado el plazo de presentación de documentos, los/las aspirantes que hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos, así como la documentación requerida, serán nombrados Policías en Prácticas por el órgano competente.
A las personas aspirantes nombradas en prácticas se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato/a que hubiera superado la fase de concurso-oposición para su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Ninguna persona aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en un solo de los procesos selectivo o en sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el Tribunal Calificador a tal fin.
15. Curso selectivo de formación
1. Los/las aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en ECTS.
2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el Tribunal Calificador.
3. Si un/a aspirante no pudiera realizar el Curso Selectivo de Formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El/la aspirante será ordenado/a en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas en el municipio.
16. Período de prácticas
Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Morata de Tajuña.
La valoración del período de prácticas se realizará por el Tribunal Calificador, como "apto/a" o "no apto/a", a la vista del informe razonado que habrá de emitir la Jefatura del Cuerpo de Policía Local y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la categoría de policía, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.
El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, una vez superado el curso selectivo de formación por los/as aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
Las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apto/a, perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición procediendo a su exclusión definitiva del proceso selectivo.
17. Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la fase de concurso-oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
Calificación definitiva = [(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] /100.
Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CSF es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
Para resolver los empates en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los/las aspirantes, se tendrán en cuenta los criterios y en el orden que a continuación se relaciona:
1. Mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.
2. Mayor puntuación obtenida en la prueba cultural de la Fase de Concurso-Oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.
4. Sexo infrarrepresentado en la categoría a la que se accede.
5. Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" y vigente en el momento de dirimir el desempate.
18. Nombramiento como funcionario/a de carrera y toma de posesión
18.1. Nombramiento como funcionario/a de carrera:
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la web municipal del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano municipal competente para su nombramiento como funcionarias de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
18.2. Toma de posesión:
18.2.1. Plazo: la toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación en su caso de la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera.
18.2.2. Forma: para la toma de posesión, comparecerán durante el plazo indicado, y en horario señalado, en la Alcaldía, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración de incompatibilidad.
18.2.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, los/as funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones disponga el Ayuntamiento.
19. Protección de datos
El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente en el marco de la presente convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos para poder desarrollar el proceso selectivo.
Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo del Ayuntamiento. Los listados de los/as aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña y que contienen datos de carácter personal, se ajustan a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad es la de notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
20. Régimen de impugnación
Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.
ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.
1. Carrera de velocidad sobre 60 metros
1.1.1. Disposición.
El/la aspirante se colocará en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.1.2. Ejecución.
La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).
1.1.3. Medición.
Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un/a aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.
Ejemplos:
— 10 segundos de 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.
— 10 segundos de 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas.
1.1.4. Intentos.
Se efectuará un solo intento.
1.1.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el reglamento de la FIAA (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:
— Cuando realice un/a mismo/a aspirante dos salidas falsas.
— Obstaculizar o molestar cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el/a corredor/a obstaculizado/a.
— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
1.1.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y próxima a la misma (medición: segundos y centésimas de segundo):
2. Carrera de resistencia sobre 800 metros
2.1.1. Disposición.
El/la aspirante se colocará en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.
2.1.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.
2.1.3. Medición.
Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.
2.1.4. Intentos.
Un solo intento.
2.1.5. Invalidaciones:
— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.
— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.
— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.
2.1.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma (medición: minutos segundos):
3. Lanzamiento de balón medicinal
3.1.1. Disposición.
El/la aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
3.1.2. Ejecución.
Cuando esté dispuesto/a el/la aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.
3.1.3. Medición.
Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
3.1.4. Intentos.
Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.
3.1.5. Invalidaciones.
Serán lanzamientos nulos:
— Cuando el/la aspirante pise la línea.
— Cuando el/la aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
— Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
— Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
— Cuando el/la aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.1.6. Marcas mínimas y calificación.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y próxima a la misma (medición: metros y centímetros):
— Mujeres: con balón de 3 kg.
— Hombres: con balón de 5 kg.
4. Salto de longitud desde la posición de parado
4.1.1. Disposición.
El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
4.1.2. Ejecución.
Cuando se halle dispuesto el/la aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
4.1.3. Medición.
Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del/a aspirante más cercano/a a la línea de partida sobre la arena del foso.
4.1.4. Intentos.
Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.
4.1.5. Invalidaciones:
— Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
— Es nulo el salto en el que pise la línea en el momento de impulsarse.
— Es nulo el salto en el que no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
4.1.6. Marcas mínimas y calificación.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y próxima a la misma (medición: metros y centímetros):
5. Natación sobre 25 metros
5.1.1. Disposición.
El/la aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
5.1.2. Ejecución.
Dada la salida, los/las aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
5.1.3. Medición.
Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
5.1.4. Intentos.
Se efectuará un solo intento.
5.1.5. Invalidaciones.
Se considerará que no es válida la realización:
— Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
— Cuando en algún momento del recorrido, el/la aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
— El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
— No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
— Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.1.6. Marcas mínimas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla (medición: segundos y décimas de segundo):
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICAPARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL
1. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesión agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.
2. Exclusiones definitivas de carácter general
Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3. Exclusiones definitivas de carácter específico
3.1. Ojo y visión:
— Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los/as aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
— Hemianopsias.
— Discromatopsias que imposibiliten el desempeño de la labor policial.
— Desprendimiento de retina.
— Estrabismo.
3.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.
3.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y en sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
ANEXO III
PROGRAMA
Temario común
1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales; su defensa garantía. Recurso de amparo constitucional. Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo.
3. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El Gobierno y la Administración: designación, duración y responsabilidades de gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. La Ley: tipos de leyes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria en las entidades locales. Procedimiento de aprobación.
5. El poder y la organización judiciales española.
6. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales y estructura.
7. La Administración Local. Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias.
8. El procedimiento administrativo común. Fases: iniciación, instrucción y finalización. Formas de finalización. Los recursos administrativos.
9. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
10. Las haciendas locales. Principios constitucionales. Los tributos locales: principios. Impuestos obligatorios y potestativos. Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.
Temario específico
11. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.
12. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y Organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción Interna y Movilidad. La Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.
13. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.
14. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo.
15. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.
16. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.
17. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.
18. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
19. Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.
20. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
21. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.
22. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.
23. Teoría jurídica del delito: antijuridicidad. Causas de justificación. Circunstancias modificativas de responsabilidad.
24. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.
25. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico.
26. Delitos cometidos por y contra funcionarios públicos.
27. Delitos relacionados con la seguridad vial.
28. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas.
29. El Bando de la Alcaldía y su aplicación. Eficacia normativa.
30. El municipio de Morata de Tajuña. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos destacados de su historia, geografía y cultura.
31. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Licencias y seguros. Competencias municipales y actuación policial.
32. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil "ex delicto".
33. La detención en general. Concepto: deber de detener y casos en que procede. Instrucción de derechos y asistencia letrada. Garantías contra la detención ilegal: procedimiento de "habeas corpus".
34. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.
35. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.
36. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana: Disposiciones Generales. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciudadana. Régimen Sancionador.
37. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. La protección del menor. Menores en riesgo. La desprotección del menor.
38. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de Género en la Comunidad de Madrid. La protección de las víctimas de violencia de género. Protocolo de actuación. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.
39. Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y residencia.
40. Las telecomunicaciones. Red de transmisiones. Concepto: canal de trabajo, canal de reserva, malla libre y dirigida, frecuencia de trabajo y reserva, indicativos, tipos, comunicaciones simples y dúplex.
ANEXO IV
Declaración jurada o promesa de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
ANEXO V
Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Morata, se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
ANEXO VI
Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio ni hallarse inhabilitado/a, se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
ANEXO VII
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y compromiso de no desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades, se encuentra en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
ANEXO VIII
Méritos fase de concurso, se encuentra disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Morata de Tajuña, a 7 de octubre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalain González.
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