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Padrón de edificios y construcciones sujetos a la Inspección Técnica de Edificios en el año 2025 (expediente 711/2024/13630).
El artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 2011 establece que la Administración Municipal elaborará un padrón de los bienes inmuebles sujetos a la Inspección Técnica de Edificios que se expondrá al público durante treinta días dentro del último trimestre del año anterior al plazo de presentación de las actas de Inspección Técnica a fin de facilitar el cumplimiento de este deber a los propietarios.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo citado el Director General de la Edificación, mediante resolución de 17 de octubre de 2024, ha aprobado el Padrón de Edificios y Construcciones cuyos propietarios deben efectuar la Inspección Técnica durante el año 2025 en los términos siguientes:
Primero.—"Aprobar el Padrón de Edificios y Construcciones cuyos propietarios deben efectuar la Inspección Técnica durante el año 2025, salvo que sean de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad:
— o bien por haber cumplido 30 años y deber presentar la inspección técnica dentro del año natural siguiente al de su cumplimiento al haber sido construidos en el año 1994,
— o bien por haber transcurrido el período decenal establecido contado desde el año 2015, año en el que estuvieron obligados a efectuar la Inspección Técnica anterior,
a) al haber sido terminadas las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en el año 1984,
b) o al haber sido construidos entre 1959 y 1961 y no figurar en el Catálogo de Edificios Protegidos o no pertenecer al Centro Histórico o a los Cascos Históricos Periféricos y ser de propiedad distinta a la jurídico pública, representaciones diplomáticas u organismos internacionales,
c) o al ser propiedad de personas jurídico públicas, representaciones diplomáticas y organismos internacionales, incluidos en el catálogo de edificios protegidos con niveles 1, 2 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ordenanza, construido antes de 1975.
Todo ello de conformidad con los artículos 14, 16 y 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y con el artículo 2 y la disposición transitoria primera del Decreto 103/2016 de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que regula el Informe de Evaluación de los Edificios en la Comunidad de Madrid".
Segundo.—"Exponer al público el Padrón de Edificios y Construcciones por el plazo de treinta días en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid y anunciar dicha exposición en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de los de mayor difusión, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Esta exposición producirá los efectos de notificación a los interesados de conformidad con el artículo 17 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones".
Este padrón se expondrá al público en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Madrid, cuya consulta se realiza a través de la web municipal ( www.madrid.es ), por un plazo de treinta días, a partir del día 8 de noviembre de 2024, a fin de que los propietarios puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
Esta exposición, conforme al artículo 17 citado, producirá los efectos de notificación a los interesados de la obligación de acreditar la realización de la correspondiente inspección dentro del plazo señalado.
Madrid, a 23 de octubre de 2024.—El jefe del Servicio de Inspección Técnica de Edificios, Luis Gustavo Collado Ruiz.
(01/17.313/24)