Carabaña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Por el presente se hace pública la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Carabaña, aprobada en el Pleno municipal del día 1 de agosto de 2024; una vez transcurrido el período de información pública de al menos treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13 de septiembre de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

A continuación, se transcribe el texto definitivo de la modificación producida en esta ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

Se modifica el artículo 6 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Carabaña, quedando redacto de la siguiente forma:

Artículo.6. Cuotas.—Las cuotas serán las siguientes:

— Abonados al gimnasio municipal 12 euros año.

Los abonados tendrán acceso al gimnasio previa reserva o siempre que exista maquinaria y material disponible, al igual que cualquier otro usuario.

— Reserva de pistas frontón, baloncesto y pista pádel:

• Persona y hora: 2,00 euros.

— Reserva pista de tenis.

• Persona y hora: 3,00 euros.

— Gimnasio.

• Abonados: 10,00 euros mes.

• No abonados: 15,00 euros mes.

— Fútbol 7 césped artificial *:

• Utilización instalación: 50,00 euros hora o fracción.

* Quedan exentos de la tasa las competiciones deportivas o actividades organizadas por el Ayuntamiento.

* Utilización por clases del colegio público de Carabaña "Santa Lucía", en horario escolar, para uso exclusivamente deportivo, gratuito.

— Fútbol 11 césped artificial *:

• Utilización instalación: 100,00 euros 2 horas o fracción.

* Queda exento de la tasa los partidos del equipo de fútbol de Carabaña.

* Utilización por clases del colegio público de Carabaña "Doctor Cortezo", en horario escolar, para uso exclusivamente deportivo, gratuito.

— Actividad de tenis, gimnasio o pádel con monitor

• Mayores de 14 años, una hora semana. Actividad se desarrollará siempre que haya un mínimo de tres alumnos: 25 euros mes.

• Menores hasta 14 años, una hora semana. Actividad se desarrollará siempre que haya un mínimo de cuatro alumnos: 20 euros mes.

• Mayores de 14 años, dos horas semana. Actividad se desarrollará siempre que haya un mínimo de tres alumnos: 40 euros mes.

• Menores hasta 14 años, dos horas semana. Actividad se desarrollará siempre que haya un mínimo de cuatro alumnos: 35 euros mes.

— Actividad de fútbol con monitor u entrenador.

• Niños/as: 30 euros año (temporada).

-— Actividades deportivas colectivas con monitor.

• Usuarios del gimnasio: 15 euros por mes.

• No usuarios del gimnasio: 20 euros por mes.

Para todas las actividades descritas en el presente artículo, se establece una reducción del 20 % sobre la cuota general por las siguientes circunstancias:

— Personas pensionistas y demás miembros de su unidad familiar que dependan económicamente, por carecer de rentas económicas propias.

— Personas con declaración de incapacidad, y demás miembros de su unidad familiar que dependan económicamente, por carecer de rentas económicas propias.

— Familias numerosas, la reducción afectará a todos los miembros de la familia.

No obstante, las cantidades indicadas en las tarifas podrán reducirse en aquellos casos que se aprecie situación de necesidad o circunstancias económicas que impliquen la imposibilidad de satisfacer la tasa, previo informe del Ayuntamiento o del trabajador/a social.

El pago de las cuotas, darán derecho a la utilización de las instalaciones deportivas municipales de martes a domingos, en los horarios que señale el Ayuntamiento.

Los pagos de las cuotas mensuales se harán efectivos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los pagos del abono anual se efectuarán igualmente de los cinco primeros días del primer mes.

Las cuotas se regularizarán automáticamente cada año de acuerdo al IPC.

Esta modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde entonces y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Carabaña, a 22 de octubre de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(03/17.222/24)

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