CONVENIO de 10 de octubre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., para la utilización de los abonos turísticos en la red de Cercanías de Madrid.

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En Madrid, a 10 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Raúl Blanco Díaz, en su condición de presidente de Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante Renfe Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad cuyos poderes ostenta.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que el 8 de marzo de 2007 el CRTM y RENFE-Operadora E.P.E., suscribieron un Convenio para la utilización de los Abonos Turísticos en la red de Cercanías de Madrid. En virtud de la reestructuración dispuesta por el Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, Renfe Viajeros se subrogó en la posición que ostentaba RENFE-Operadora E.P.E. en dicho Convenio.

Segundo

Que, en la Estipulación Tercera de dicho Convenio, se establecía en relación con su vigencia, que si no había denuncia expresa por alguna de las partes, se entendería prorrogado por sucesivos períodos anuales.

Tercero

Que con motivo de lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los informes al respecto de la Abogacía General al respecto, los convenios que tengan vigencia indefinida o que contemplen una prórroga tácita por tiempo indefinido, se adaptarán automáticamente, en lo que al plazo de vigencia se refiere, por lo que se entenderán vigentes hasta el 2 de octubre de 2020.

Cuarto

Que Renfe Viajeros suscribió con fecha 18 de diciembre de 2018 un contrato con la Administración General del Estado, para la prestación de los Servicios Públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (Avant) y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de Servicio Público para el período 2018-2027 y entre dichos servicios están incluidos los que son objeto de este Convenio.

Quinto

Que el título de transportes del CRTM denominado Abono Turístico, reúne una serie de características específicas, distintas de los restantes tipos de abono, que justifican la formulación de un acuerdo singular, al margen de que posteriormente lo recogido en este Convenio se incluya dentro del nuevo Convenio que se está desarrollando, para regular la compensación por la utilización del Abono Transportes en la red de Cercanías de Madrid.

Sexto

Que con fecha 7 de diciembre de 2021 se firmó un nuevo convenio que regulara las condiciones de utilización en la red de Cercanías de Madrid de este Abono Turístico, así como los criterios de liquidación de los viajes realizados con el mismo en dicha red, manteniendo las condiciones establecidas en el Convenio de 8 de marzo de 2007.

Séptimo

En su cláusula cuarta, se establecía expresamente una vigencia desde el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al 3 de octubre de 2020 y con una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga.

Estando las partes de acuerdo en la necesidad de continuar con los compromisos acordados en dicho convenio que permite la utilización de los distintos tipos de Abono Turístico en los servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid, y, actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Naturaleza del convenio

El presente Convenio tiene naturaleza pública y carácter administrativo, con un contenido material de carácter no contractual, y como tal, se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia, contenida esencialmente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

Segunda

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer el procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la estipulación tercera, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos.

Este Convenio no incide sobre el régimen tarifario ni en otros aspectos de relevancia regulados en el Contrato de 18 de diciembre de 2018 suscrito entre Renfe Viajeros y la Administración General del Estado para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Avant y Ancho Métrico, competencia de la Administración General del Estado sujetos a obligaciones de Servicio Público.

Tercera

Tipos de abono y condiciones de utilización

El Abono Turístico es un título de transportes de carácter personal, que permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones que se indiquen y dirigido principalmente a la población flotante.

Se han definido dos zonas para el Abono Turístico: zona A y zona T. La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria del CRTM y coincide prácticamente con el término municipal de Madrid. La zona T incluye todas las zonas tarifarias del CRTM. Actualmente existen dos modalidades en función de la edad de los viajeros (normal e infantil) y se comercializan con diferentes períodos temporales.

Cuarta

Vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización, o hasta la fecha de suscripción del Convenio General de utilización del Abono de Transportes en la Red de Cercanías de Madrid, si las partes hubieren acordado incluir los Abonos Turísticos en dicho Convenio General y su suscripción tuviera lugar antes de la expiración del plazo máximo de vigencia del presente.

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes podrán acordar su prórroga de forma expresa y escrita, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Quinta

Determinación de las compensaciones

La compensación del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización de este tipo de títulos se determinará como producto del número de validaciones registradas en los controles de acceso de Renfe, por la tarifa de compensación. Esta tarifa se establece de acuerdo con los siguientes criterios:

— Títulos de la zona A: tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías de Madrid correspondiente a 1/2 zonas.

— Títulos de la zona T: tarifa en vigor del billete sencillo del núcleo de Cercanías de Madrid correspondiente a 5 zonas.

Sexta

Procedimiento de liquidación

Mensualmente, Renfe Viajeros hará entrega al CRTM de las cancelaciones registradas en sus servicios con este tipo de título, emitiendo una factura al CRTM por el importe correspondiente a las cancelaciones registradas en el mes anterior, que será liquidada el día 20 de cada mes.

El CRTM hará frente a las aportaciones derivadas de la aplicación de este Convenio imputándolas al subconcepto presupuestario 48300 "Compensación a usuarios del transporte público tarifa de equilibrio".

Séptima

Obligaciones de las partes

Renfe Viajeros se compromete a observar y hacer cumplir las normas de utilización establecidas por el CRTM para este tipo de títulos, así como al desarrollo de un procedimiento de registro de los viajes de acuerdo con las especificaciones del sistema BIT. Asimismo, deberá remitir la información actualizada de las tarifas vigentes en los viajes afectados por este convenio. CRTM informará regularmente a Renfe Viajeros de todas las modificaciones y actualizaciones de los títulos válidos objeto de este Convenio, de sus condiciones de utilización, así como de las revisiones tarifarias que se produzcan.

Octava

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El retraso en más de un mes en el plazo máximo acordado por ambas partes en la Comisión de Seguimiento para la incorporación de las modificaciones y actualizaciones de las especificaciones BIT para los títulos válidos objeto de este convenio, dará lugar a una advertencia del CRTM a Renfe Viajeros, pudiéndose ser causa de resolución en el caso de que este retraso persistiera por un período superior a los tres meses.

La entrega de información de cancelaciones con dos días hábiles de retraso sobre la fecha límite de la liquidación mensual dará lugar a que la aportación del CRTM pueda postergarse hasta el mes siguiente.

El retraso en el pago de las obligaciones de liquidación mensual por parte de CRTM a Renfe Viajeros por un período superior a 3 meses sucesivos, además de las compensaciones legalmente establecidas, podría ser causa de petición de resolución del convenio. Quedan exentas de esta consideración las regularizaciones que se lleven a cabo de la anualidad correspondiente o aquellas en las que las partes acuerden postergar la liquidación por motivos justificados.

Novena

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.

— El incumplimiento reiterado de las estipulaciones del Convenio.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

Si se produce la resolución del presente Convenio por cualquier motivo, las obligaciones de pago que se hayan generado durante su vigencia como consecuencia de la utilización de los títulos serán plenamente exigibles, debiendo el CRTM realizar los correspondientes pagos a favor de Renfe Viajeros, en los términos establecidos en el Convenio.

Décima

Comisión de seguimiento

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos de Renfe Viajeros, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma de este Convenio, deberá constituirse la referida Comisión de Seguimiento, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de las personas que integrarán esta Comisión.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por acuerdo de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente (que recaerá sobre un representante del Consorcio) y un Secretario (que recaerá por turnos en un representante del Consorcio o de Renfe Viajeros). Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias.

Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Modificación del convenio

Cualquier modificación de lo previsto en este Convenio, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada "Gestión de tarjetas de transporte público", para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de usuario. El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente documento serán tratados por Renfe Viajeros y por CRTM con la finalidad de gestionar la relación contractual formalizada entre ellas, relativa al "procedimiento de compensación por parte del CRTM a Renfe Viajeros por la utilización en sus servicios de Cercanías en el núcleo de Madrid de los distintos tipos de Abono Turístico indicados en la Estipulación Tercera del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones fijadas por el CRTM para los mismos", siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. Los datos personales de los firmantes serán conservados por Renfe Viajeros y CRTM durante el período de vigencia del presente Convenio, y, tras su finalización, durante el tiempo legalmente establecido para atender a las posibles responsabilidades, no estando prevista su comunicación o cesión terceros, salvo obligación legal.

Renfe Viajeros y CRTM informan a los firmantes que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad de los datos, debiendo a este efecto dirigirse por escrito, mediante correo postal o electrónico, a cualquier de las direcciones que se indican a continuación:

— Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., avenida de la Ciudad de Barcelona, número 8, 1.a planta, 28007 Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico: derechos.viajeros@renfe.es , mediante escrito en el que se concrete la solicitud.

— Consorcio Regional De Transportes Regulares, avenida de Asturias, número 4, 28029 Madrid o a la siguiente dirección de correo electrónico:

crtm_protecciondatos@madrid.org

mediante escrito identificado con la referencia "Protección de Datos", en el que se concrete la solicitud.

Se informa igualmente a los firmantes que pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos o a otra autoridad de control competente en el caso de que consideren que sus datos no han sido tratados correctamente.

Decimotercera

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman ambas partes el presente Convenio.

Madrid, a 10 de octubre de 2024.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez.—Por Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., Raúl Blanco Díaz.

(03/16.864/24)

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