RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el segundo listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

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Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras:

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, con indicación del motivo de subsanación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que posibilita la publicación de los actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, el listado será publicado a efectos de su consulta en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo máximo de quince días hábiles para formular alegaciones y/o aportar la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los pagos estarán condicionados a la presentación, por parte de la persona arrendataria, de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento correspondiente a las mensualidades abonadas en el pago anterior.

Esta documentación acreditativa debe evidenciar el descuento aplicado en la cuantía del precio del alquiler durante las mensualidades abonadas, y se presentará desde día 1 al 15 del último mes de cada período para el que se ha realizado el pago anticipado por parte de la Comunidad de Madrid.

Se considerará documentación acreditativa del pago del arrendamiento, exclusivamente, los justificantes bancarios del pago del alquiler en la cuenta indicada a tal fin en el contrato de arrendamiento y en la declaración responsable firmada por la persona arrendadora.

La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo señalado, o el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades indicadas en el párrafo anterior, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas y llevará consigo, en su caso, la exigencia al arrendador del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en modelo oficial (3445F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en el Acuerdo, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 28 de octubre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/17.581/24)

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