La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en la disposición adicional sexta, en su apartado tercero, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
Celebrado el último concurso de ámbito estatal en el curso 2022-2023, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria del mismo conforme a la regulación establecida en dicha norma.
Esta convocatoria incluirá un único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta la antigüedad, los méritos académicos y profesionales y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, entre otros.
La presente Resolución se dicta de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden EFP/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024-2025, para personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación contemplados en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las siguientes,
BASES
Primera
Objeto de la convocatoria y normativa aplicable
Es objeto de esta resolución la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos de:
— Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
— Inspectores de Educación.
Serán de aplicación a esta convocatoria, además de las normas de general aplicación, las disposiciones siguientes:
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición derogatoria del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
— Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
— Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
— Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024-2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
— Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
— Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
— Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
Segunda
Plazas o puestos vacantes convocados y publicación de las mismos
En este concurso, se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.
Las plazas vacantes para el curso 2025-2026 correspondientes a los citados cuerpos se publicarán relacionadas por Direcciones de Área Territorial, con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/conc-traslados-inspectores-e... . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal "personal + educación":
— http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion
Siguiendo la siguiente secuencia: "Funcionarios Docentes", "Concursos y cese voluntario", "Concurso de traslados de Inspectores".
Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente concurso de traslados, así como las que resulten de la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión y por las demás Administraciones educativas.
La Comunidad de Madrid podrá suprimir determinadas vacantes publicadas cuando se detecten errores de definición en las mismas o se produzcan variaciones en la planificación educativa que justifiquen la modificación de las vacantes.
Tercera
Participantes
3.1. Requisitos.
Podrán participar en el presente concurso de ámbito estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EFP/1056/2024, de 1 de octubre, los funcionarios de carrera y en prácticas de los Cuerpos de Inspectores de Educación que se encuentren destinados o pertenezcan al ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria.
Los funcionarios de los cuerpos mencionados que dependan de una Administración educativa distinta de la Comunidad de Madrid, aunque estén prestando servicios en esta, deberán participar en la convocatoria de su Administración educativa de origen. Tal es el caso de los Inspectores que se encuentren en comisión de servicios, en servicios especiales, excedencia, o en otras situaciones similares.
Los funcionarios dependientes de la Comunidad de Madrid, podrán incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en ellas.
Igualmente, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, por no haberse producido el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
3.2. Participación voluntaria.
3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando cualquiera de las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que, a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
Si se trata de los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de familiares sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones por sanción disciplinaria impuesta por la Comunidad de Madrid, declarada desde plazas de Inspección educativa, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan cumplido en su totalidad la sanción impuesta y, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
3.2.2. Los participantes a que se alude en el apartado anterior de esta Base podrán, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2.3. Los funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa desde la que participan, de conformidad con lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
La solicitud de participación deberá dirigirse al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su plaza de destino.
3.3. Participación obligatoria.
Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o que, habiendo cumplido una sanción por suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino, no hayan obtenido un reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Los funcionarios que hayan perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por supresión del puesto que desempeñaban con carácter definitivo de su plaza.
Los funcionarios referidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados de oficio en plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.
c) Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.
d) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración pública, manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hayan obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.
e) Los funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
f) Los funcionarios que, habiendo estado adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2025-2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino definitivo.
g) Los aspirantes seleccionados en el concurso oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 23 de noviembre de 2023, que han sido nombrados funcionarios en prácticas por Resolución de 14 de agosto de 2024 y estén obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de esta Consejería.
También deberán participar, según lo indicado en el párrafo anterior, aquellos que, al haber sido seleccionados en cumplimiento de sentencia, por interrupción, solicitud de aplazamiento u otras causas, no han finalizado el período de prácticas, y las estén realizando en el curso 2024-2025.
Los funcionarios incluidos en este apartado que no participen en el presente concurso o, si participando, no obtuvieran destino en alguno de las plazas solicitadas, se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en plazas dependientes de esta Consejería.
Cuarta
Derecho preferente a localidad
El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuentre en alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024.
Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas no acogidas a este derecho preferente.
Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las convocatorias incluyendo plazas de dicha localidad. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.
Quinta
Solicitudes
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, así como para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del procedimiento.
5.1. Presentación de la solicitud.
Cada participante deberá presentar una única solicitud por cuerpo desde el que se participe, consignando todas las plazas a que se opte. En caso de presentación en tiempo y forma de más de una solicitud, sólo será tenida en cuenta la última presentada.
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos. Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se accede a través del portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/conc-traslados-inspectores-e... y, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal "personal + educación" ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: "Funcionarios Docentes", "Concursos y cese voluntario", "Concurso de traslados de Inspectores".
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal "personal + educación" ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, "Tramitación electrónica".
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 5.4 de esta resolución, y deberá anexarse a la misma en formato PDF, JPG O PNG en el momento de su envío.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la presentada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar el documento de otorgamiento de la representación. En el caso de actuar por medio de representante, se deberá presentar.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2, del Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, en caso de ser necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( http://sede.comunidad.madrid/ ), dentro del apartado "Herramientas", "Guía de Tramitación electrónica", "Recibir", "Notificaciones".
5.2. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido dicho plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de la documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base 8.5.
5.3. Cumplimentación de la solicitud.
5.3.1. Cuestiones generales.—En las solicitudes se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes que aparecen con el Anexo 3, las plazas que se soliciten por orden de preferencia, cumplimentando, con la mayor claridad posible, los datos e indicaciones que aparecen en las instrucciones mencionadas.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
5.3.2. Forma de solicitar las plazas.—En las solicitudes de participación, los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo 2 a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.—Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud "A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad" deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.
5.4. Documentación a aportar.
5.4.1. Méritos.—A la solicitud, deberán acompañarse todos los documentos según se correspondan con los apartados del baremo del Anexo 1, relacionándolos en el documento "Relación de documentos justificativos", al que se puede acceder siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1., teniendo en cuenta que tiene un carácter meramente informativo.
— Los funcionarios que participen por primera vez o, que no hayan participado en los concursos de traslados convocados en 2022-2023 y en 2023-2024 por la Comunidad de Madrid, deberán aportar toda la documentación susceptible de ser baremada.
— Los funcionarios que hayan participado en los concursos de traslados convocados en 2022-2023 y en 2023-2024 en la Comunidad de Madrid, deberán tener en cuenta que:
a) Mantendrán la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último concurso en el que hayan participado, con las especificaciones y salvedades siguientes:
— La puntuación del apartado 1. Antigüedad del baremo, será actualizada de oficio, por la Administración, salvo que su situación administrativa haya variado respecto a la del concurso de referencia, en cuyo caso, deberá presentar la hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área Territorial.
— La puntuación del apartado 2. Méritos académicos y del apartado 3. Formación y perfeccionamiento (subapartado 3.1. Actividades de formación superadas), no se recuperará del baremo del último concurso general de traslados en el que se haya participado, por lo que el participante deberá aportar, a efectos de su valoración por estos apartados, todos los méritos susceptibles de ser baremados.
b) En el caso de los méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes de los concursos mencionados anteriormente, los funcionarios deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, que dará lugar, si procede, al incremento de la puntuación del apartado correspondiente. En este caso, deberán cumplimentar el apartado número 8 de la solicitud en el punto denominado "A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores".
Respecto de aquellos apartados y/o subapartados en que se hubiese alcanzado la puntuación máxima, no se tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de los méritos a los que aquellos se refieren, con la excepción de los apartados 2 y 3.1, según se ha indicado anteriormente.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados o no baremados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración, de conformidad con lo establecido en los Anexos 1 y 2. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado para el que se aporten méritos no alegados en el concurso precedente. Por esta vía se podrán presentar para su baremación los servicios prestados como personal funcionario docente interino y como funcionarios en prácticas no baremados, que sean debidamente acreditados según lo dispuesto en el Anexo 1.
Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la resolución definitiva del último concurso en el que han participado a través del portal "personal + educación" ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: "Funcionarios Docentes", "Concursos y cese voluntario", "Concurso de traslados de Inspectores".
Si, al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.
5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente.—Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a lo supuestos establecidos en la Base cuarta.
5.4.3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.—Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 12 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.
La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como todos los participantes que no tengan la nacionalidad española, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.4.4. Documentación objeto de consulta por la Administración. Documentación original.—El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia del correspondiente documento junto con la solicitud de participación, dejando constancia en el apartado 11 de la solicitud de participación.
Documentos que puede consultar la Administración:
— DNI de solicitante.
— DNI del representante.
La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la misma.
5.5. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos
Todos los requisitos requeridos y los méritos que se aleguen deben haberse cumplido o estar reconocidos en la fecha de finalización plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en el apartado 3.1 de la Base tercera, referente al requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso escolar.
Sólo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que, debidamente justificados, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes, y, en el caso, de presentación de más de una solicitud, de los alegados en la última presentada.
Sexta
Valoración de los méritos
6.1. Comisión de valoración.
Para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de valoración. Dichas Comisiones serán nombradas por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos para cada cuerpo y especialidad, que será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. En dicha resolución quedará recogida la aplicación de las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La composición de las comisiones será la siguiente:
Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por el Director General de Recursos Humanos.
Vocales: Cuatro vocales pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
Asimismo, se nombrarán Presidentes y vocales suplentes, de conformidad con los mismos criterios.
El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrará el día siguiente hábil al de finalización de la fecha de presentación de solicitudes en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30 (Madrid), a las 12:00 horas de la mañana, extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.
Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán nombrados como vocales suplentes con los mismos criterios.
Estas comisiones serán las encargadas de la evaluación de los méritos alegados en los apartados 3 (Formación y Perfeccionamiento) y subapartado 4.1 (Publicaciones) del baremo de méritos establecido en el Anexo 1.
6.2. Procedimiento para la valoración de los demás méritos de los concursantes.
La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas II.
Séptima
Lista provisional de admitidos, excluidos y baremo provisional. Plazo de alegaciones
Una vez recibida el acta de la Comisión de valoración, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los mérito, así como su eventual exclusión.
En los listados se indicará, la convocatoria, la modalidad de participación, la puntuación provisional de cada uno de los participantes admitidos, así como la relación provisional de participantes excluidos al concurso y la relación de excluidos al ejercicio del derecho preferente, con indicación en ambos casos de las causas de exclusión.
Los citados listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
Las alegaciones, tanto a las listas de excluidos como al baremo provisional, se presentarán junto con el documento guía de alegaciones y la documentación justificativa de las mismas, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
Octava
Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias
8.1. Publicación de vacantes provisionales.
La determinación provisional de las vacantes para el curso 2024-2025 se realizará por resolución del Director General de Recursos Humanos y se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.2. Orden de adjudicación de vacantes.
Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 1 de esta resolución.
En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 1 de esta resolución.
La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los dos párrafos anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la Base cuarta de esta convocatoria.
En el caso de los participantes que concursen tanto a plazas en que hagan uso del derecho preferente a localidad como a otras plazas, una vez adjudicada una plaza según la prelación señalada anteriormente no se tendrá en cuenta el resto de plazas solicitadas.
8.3. Criterios de desempate.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la Base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el Anexo 1 de esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes.
Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos, excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
8.5. Plazo de alegaciones y renuncias.
Los concursantes podrán presentar alegaciones o renuncias, a la resolución provisional de adjudicación de destinos, mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1., acompañado del documento guía correspondiente, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos.
Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, podrán presentar durante este plazo la renuncia total a su participación en el presente concurso, entendiéndose que la misma afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.
Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.
En todo caso, la Administración podrá requerir a los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las alegaciones presentadas, o en el caso de que, ante la documentación aportada, se advirtiesen errores en las solicitudes presentadas.
A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que, el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Novena
Adjudicación definitiva. Recursos
9.1. Publicación de vacantes definitivas.
Previamente a la resolución definitiva de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la resolución por la que se determinan las vacantes definitivas que corresponda proveer en este concurso en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.1.
9.2. Publicación de adjudicación definitiva.
Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere la Base Octava en el apartado 8.5, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a dictar resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de este concurso de traslados.
Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en los mismos.
Con esta resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.
9.3. Recursos.
Contra la resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la exposición de los listados a que se refiere el apartado 9.2, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos.
Los destinos adjudicados en la resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables.
9.5. Toma de posesión.
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el día primero de septiembre de 2025.
9.6. Reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes.
Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:
a) Copia de la orden o resolución de excedencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio desde ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos las incidencias producidas en virtud de lo dispuesto en esta Base.
9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso.
Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza desde la que concursaran, quedando desierta la plaza que se les hubiera adjudicado, que será provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.
9.8. Retribuciones.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que, mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última.
Décima
Movilidad por razón de violencia de género
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.
2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las funcionarias víctimas de violencia de género, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que, en los listados de adjudicación de plazas que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no aparezcan sus datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada. Para ello, deberán dirigir a la Dirección General de Recursos Humanos una solicitud al efecto, haciendo constar los motivos fundados y legítimos que justifiquen el ejercicio de este derecho, que se adjuntará al resto de documentación y se entregará durante el plazo de presentación de solicitudes.
Aquellas personas adjudicatarias que hayan ejercido tal derecho, serán identificados durante el desarrollo de este concurso, con una clave asignada por la Administración, que será comunicada a la persona interesada.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.
Undécima
Recursos contra la presente Resolución
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 22 de octubre de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
(03/17.184/24)